Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Septiembre de 1974 - 102 D.P.R. 545
| Emisor | Tribunal Supremo |
| DPR | 102 D.P.R. 545 |
| Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 1974 |
102 D.P.R. 545 (1974) PUEBLO V. CARRASQUILLO CARRASQUILLO
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado
vs.
CARLOS CARRASQUILLO CARRASQUILLO, acusado y apelante
Núm. CR-74-6
102 D.P.R. 545
25 de septiembre de 1974
SENTENCIAS de Vicente López Pérez, J. (San Juan) condenando al acusado por dos infracciones a la Ley de Armas y por el delito de Acometimiento Grave.Revocadas, y se absuelve al acusado.
DERECHO PENAL--APELACIÓN, REVISIÓN Y-- Certiorari --REVISIÓN--CUESTIONES RELATIVAS A LAS PRUEBAS Y CONCLUSIONES SOBRE LAS MISMAS POR LA CORTE--APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS-- CREDIBILIDAD O VERACIDAD DE TESTIGOS--Examinada la prueba en el caso de autos, el Tribunal concluye que la misma no es suficiente para establecer la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable.
ID.--ID.--ID.--EXTENSIÓN O ALCANCE DE LA FACULTAD DE REVISIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO--CUESTIONES RELATIVAS A LAS PRUEBAS--Aun cuando la apreciación imparcial de la prueba por el juzgador de hechos nos merece respeto y confiabilidad, este Tribunal revocará una sentencia cuando un análisis de la prueba que tuvo ante sí el tribunal sentenciador nos deja serias dudas, razonables y fundadas, sobre la culpabilidad del acusado.
PALABRAS Y FRASES-- Prueba Satisfactoria.--A los fines de condenar a un acusado más allá de duda razonable, la prueba necesaria a ser ofrecida por el fiscal, además de suficiente, tiene que ser prueba satisfactoria, es decir, que produzca certeza o convicción moral en una conciencia exenta de preocupación.
DERECHO PENAL--APELACIÓN, REVISIÓN Y-- Certiorari --REVISIÓN--CUESTIONES RELATIVAS A LAS PRUEBAS Y CONCLUSIONES SOBRE LAS MISMAS POR LA CORTE--APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS--DUDA RAZONABLE--CUESTIÓN DE DERECHO--Es revisable como cuestión de derecho, la determinación de si se ha probado la culpabilidad del acusado más allá de duda razonable.
A. J. Amadeo Murga, abogado del acusado.
Peter Ortiz, Procurador General Auxiliar, y Adolfo J. Vilá, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.
OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ IRIZARRY YUNQUÉ
"Me hicieron un rancho." Esta aseveración se oye en no pocas ocasiones como la única explicación del acusado para ser encausado por un delito que alega no haber cometido. Las más de las veces su dicho tropieza, para empezar, con la incredulidad de su propio abogado, luego con la mal disimulada sonrisa burlona del fiscal y, finalmente, con el escepticismo del juez. En el caso ahora ante nos, a eso equivale el planteamiento del apelante. El juez de instancia no le creyó. Nosotros creemos que debió tener una duda razonable y debió absolverle.
El apelante señala la comisión de dos errores. Por el primero ataca la suficiencia de la prueba para establecer su culpabilidad más allá de duda razonable. Por el segundo impugna la corrección de las advertencias héchasle al renunciar a ser juzgado por un jurado. Se cometió el primero y no es necesario, por tanto, considerar el segundo. Veamos los hechos.
El apelante, un joven de 28 años de edad, de oficio albañil, fue acusado de disparar un revólver contra otra persona con intención de causarle grave daño corporal. A base de esas alegaciones se le imputaron los delitos de acometimiento grave e infracción de los Arts. 6 y 8 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A.
secs. 416 y 418, respectivamente. Para sostenerlas, el fiscal [P547] presentó dos testigos nombrados Daniel García Adorno y José Luis Castro del Valle.
García Adorno sostuvo que el sábado, 29 de mayo de 1971, a eso de las 12:30 pasado el mediodía, viajaba en un carro público de su residencia en un barrio de Carolina hacia la casa de su suegro en Canóvanas. Frente a una fábrica vio el carro de su suegro que cruzó hacia el Barrio Cedro de Canóvanas y decidió quedarse allí a esperar que su suegro regresara. Ordenó detener el carro en que viajaba y se desmontó.
Estaba parado frente a la fábica cuando llegó Carrasquillo, el apelante, manejando un automóvil y se paró a la derecha. He aquí su testimonio a preguntas del fiscal:
"P. ¿Bajaba en qué?
En el carro de él, un carro público.
¿Solo o acompañado?
Solo. Entonces, se me echó a reir y yo le pregunté qué le pasaba. Entonces, en vez de seguir en dirección a Canóvanas, jaló el carro para encima de mí y trató de agolpearme. Al ver que yo me le había escapado, yo seguí corriendo. Entonces al el carro quedar así, como metido para la fábrica, pues entonces yo seguí andando, mirándolo a él. En eso, abrió la gaveta y sacó un revólver.
¿Cómo era?
Negro, de cañón corto.
¿Y qué hizo él con ese revólver, si hizo algo?
Al disparar, al mismo tiempo de disparar, yo me tiré al piso.
¿Y qué hizo entonces Carlos Carrasquillo?
Este a lo mejor, me deja por muerto.
Diga lo que pasó, lo que usted viera.
Al él dispararme, siguió derecho para Canóvanas.
Usted dice que ese revólver, ¿cómo era, nuevamente?
Era negro de cañón corto.
¿Y por dónde fue que le disparó a usted, por qué parte del carro?
De la parte del guía, pero con este brazo.
¿Brazo derecho?
Sí."
[P548]
Declaró más adelante:
"R. Después de él dispararme, que yo me tiré al piso, él se fue y apareció
Castro y me levantó del piso. Me preguntó si a mí me habían hecho los disparos.
Yo le dije que sí. Me preguntó si estaba herido. Yo le dije que no. Me dio una tarjetita por si acaso yo tenía interés en denunciarlo. Lo conseguí por el número de tablilla del carro y después yo me fui y notifiqué a la Policía."
El examen directo del fiscal terminó cuando el testigo declaró que el apelante le disparó porque él, García Adorno, fue testigo en su contra en un caso de asesinato seguido contra el apelante y otras personas, que había terminado el día antes--28 de mayo de 1971--con la absolución del apelante. Declaró:
"R. El me dijo a mí que si él salía bien del caso, dondequiera que me encontrara me iba a matar."
El otro testigo, Castro del Valle, corroboró prácticamente en todos sus extremos, sin faltar apenas un detalle, la declaración de García Adorno. Dijo que conducía su automóvil de Canóvanas hacia Campo Rico cuando vio "un carro color colorado de cuatro puertas, que de la izquierda tiró a la derecha, de la izquierda donde él estaba parqueado tiró a la derecha," vio un señor parado que luego identificó como Daniel Adorno, y "trató de impactarlo [sic]"."Entonces, cuando enderezó el vehículo hacia la derecha, se detuvo y le hizo un disparo con la mano derecha al señor Adorno." Vio "un revólver corto, negro." Detuvo su carro y fue a auxiliar a García Adorno dándole una tarjeta con el número de la tablilla de su carro y su teléfono para que "si en algo le podía servir, que me llamara." A...
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