Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Septiembre de 1974 - 102 D.P.R. 545

EmisorTribunal Supremo
DPR102 D.P.R. 545
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 1974

102 D.P.R. 545 (1974) PUEBLO V. CARRASQUILLO CARRASQUILLO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

CARLOS CARRASQUILLO CARRASQUILLO, acusado y apelante

Núm. CR-74-6

102 D.P.R. 545

25 de septiembre de 1974

SENTENCIAS de Vicente López Pérez, J. (San Juan) condenando al acusado por dos infracciones a la Ley de Armas y por el delito de Acometimiento Grave. Revocadas, y se absuelve al acusado.

  1. DERECHO PENAL--APELACIÓN, REVISIÓN Y-- Certiorari --REVISIÓN--CUESTIONES RELATIVAS A LAS PRUEBAS Y CONCLUSIONES SOBRE LAS MISMAS POR LA CORTE--APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS-- CREDIBILIDAD O VERACIDAD DE TESTIGOS--Examinada la prueba en el caso de autos, el Tribunal concluye que la misma no es suficiente para establecer la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable.

  2. ID.--ID.--ID.--EXTENSIÓN O ALCANCE DE LA FACULTAD DE REVISIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO--CUESTIONES RELATIVAS A LAS PRUEBAS--Aun cuando la apreciación imparcial de la prueba por el juzgador de hechos nos merece respeto y confiabilidad, este Tribunal revocará una sentencia cuando un análisis de la prueba que tuvo ante sí el tribunal sentenciador nos deja serias dudas, razonables y fundadas, sobre la culpabilidad del acusado.

  3. PALABRAS Y FRASES-- Prueba Satisfactoria.--A los fines de condenar a un acusado más allá de duda razonable, la prueba necesaria a ser ofrecida por el fiscal, además de suficiente, tiene que ser prueba satisfactoria, es decir, que produzca certeza o convicción moral en una conciencia exenta de preocupación.

  4. DERECHO PENAL--APELACIÓN, REVISIÓN Y-- Certiorari --REVISIÓN--CUESTIONES RELATIVAS A LAS PRUEBAS Y CONCLUSIONES SOBRE LAS MISMAS POR LA CORTE--APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS--DUDA RAZONABLE--CUESTIÓN DE DERECHO--Es revisable como cuestión de derecho, la determinación de si se ha probado la culpabilidad del acusado más allá de duda razonable.

    A. J. Amadeo Murga, abogado del acusado.

    Peter Ortiz, Procurador General Auxiliar, y Adolfo J. Vilá, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ IRIZARRY YUNQUÉ

    "Me hicieron un rancho." Esta aseveración se oye en no pocas ocasiones como la única explicación del acusado para ser encausado por un delito que alega no haber cometido. Las más de las veces su dicho tropieza, para empezar, con la incredulidad de su propio abogado, luego con la mal disimulada sonrisa burlona del fiscal y, finalmente, con el escepticismo del juez. En el caso ahora ante nos, a eso equivale el planteamiento del apelante. El juez de instancia no le creyó. Nosotros creemos que debió tener una duda razonable y debió absolverle.

    El apelante señala la comisión de dos errores. Por el primero ataca la suficiencia de la prueba para establecer su culpabilidad más allá de duda razonable. Por el segundo impugna la corrección de las advertencias héchasle al renunciar a ser juzgado por un jurado. Se cometió el primero y no es necesario, por tanto, considerar el segundo. Veamos los hechos.

    El apelante, un joven de 28 años de edad, de oficio albañil, fue acusado de disparar un revólver contra otra persona con intención de causarle grave daño corporal. A base de esas alegaciones se le imputaron los delitos de acometimiento grave e infracción de los Arts. 6 y 8 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A.

    secs. 416 y 418, respectivamente. Para sostenerlas, el fiscal [P547] presentó dos testigos nombrados Daniel García Adorno y José Luis Castro del Valle.

    García Adorno sostuvo que el sábado, 29 de mayo de 1971, a eso de las 12:30 pasado el mediodía, viajaba en un carro público de su residencia en un barrio de Carolina hacia la casa de su suegro en Canóvanas. Frente a una fábrica vio el carro de su suegro que cruzó hacia el Barrio Cedro de Canóvanas y...

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