Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Julio de 1974 - 102 D.P.R. 879
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 102 D.P.R. 879 |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 1974 |
102 D.P.R. 879 (1974) LEY NÚM. 239
Ley Núm. 239
Núm. 239
102 D.P.R. 879
23 de julio de 1974
P. del S. 971
Para adicionar la Regla 162.2 a las Reglas de Procedimiento Criminal.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.-- Se adiciona la Regla 162.2 a las Reglas de Procedimiento Criminial para que lea como sigue:
"Regla 162.2.-- Formulario Corto de Información, Normas y Procedimientos. (a) En toda Sala de Tribunal deberá haber disponible un "Formulario Corto de Información' en el que se consignará información, entre otros, sobre los siguientes criterios orientados a permitir al magistrado hacer un juicio racional al dictar sentencia:
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empleo y fuentes de ingreso
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lugar de residencia y tiempo en ella
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relaciones en la comunidad y lazos familiares
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referencias personales
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estado de salud mental y físcia
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récord criminal previo
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cualquier otro extremo que pueda afectar la determinación final de la sentencia. (b) Se aplicarán las siguientes normas y procedimientos en relación al "Forumulario Corto de Información' que se menciona en la Regla 162.1:
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La información que se consigne en el formulario será suplida voluntariamente.
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La negativa a dar la información sólo constiutirá, sin embargo, un factor que, entre otros, considerará el magistrado para determinar la sentencia a imponer.
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El magistrado no podrá tomar en cuenta la información en el formulario hasta el momento inmediatamente anterior a dicha sentencia.
[P880] 4. Al momento de considerar la información en el formulario, el magistrado deberá leer al acusado el contenido de éste para cerciorarse que la información que fue dada por el acusado es la misma vertida en el formulario.
-
En todo caso en que se requiera por estas reglas que el magistrado consigne sus razones en el formulario al hacer su determinación sobre la sentencia, una copia del fourmulario se...
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