Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Septiembre de 1974 - 102 D.P.R. 400

EmisorTribunal Supremo
DPR102 D.P.R. 400
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 1974

102 D.P.R. 400 (1974) RIVERA PAGÁN V. LÓPEZ SANTIAGO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

FRANCISCO RIVERA PAGAN ET AL., RAMON A. RIVERA RIVERA EX REL.

demandantes y recurridos

vs.

JAIME R. LÓPEZ SANTIAGO y NATIONWIDE MUTUAL INSURANCE COMPANY, demandados y recurrentes

FELIX BERLINGERI, tercero demandado

Núm. R-71-162-A, R-71-165

102 D.P.R. 400

5 de septiembre de 1974

SENTENCIA de Erick B. Kolthoff , J. (Ponce) declarando con lugar una demanda en daños y perjuicios. Confirmada.

  1. DAÑOS Y PERJUICIOS--NEGLIGENCIA EN GENERAL--CAUSA PRÓXIMA DEL DAÑO--CAUSA PRÓXIMA, EFICIENTE O PRODUCTORA DEL DAÑO--DOCTRINA DE LA EMERGENCIA SUBITA--Examinada la prueba en el caso de autos--acción en daños y perjuicios--el Tribunal concluye que la misma no justifica dar aplicación a la doctrina de emergencia súbita y exonerar a los demandados y tercero demandado de responsabilidad.

  2. PALABRAS Y FRASES-- Absoluto.--A los fines del Art. 1805 del Código Civil el concepto absoluto meramente significa que no hay que probar negligencia.

  3. DAÑOS Y PERJUICIOS--NEGLIGENCIA EN GENERAL--CAUSA PRÓXIMA DEL DAÑO--CAUSAS CONCURRENTES DEL DAÑO O LESIÓN--EN GENERAL-- NEGLIGENCIA CONCURRENTE DE DOS O MAS PERSONAS--Ninguna disposición del Art. 1805 del Código Civil impide imponerle responsabilidad en forma concurrente al co-causante de un daño producido en parte por un animal.

  4. EVIDENCIA--DECLARACIONES--NATURALEZA, FORMA E INCIDENTES-- DECLARACIONES CONTRA INTERÉS PROPIO--Son admisibles en evidencia alegadas manifestaciones de un demandante en un pleito de daños y perjuicios a un policía que investigó el accidente en que sufrió daños dicho demandante, no por ser parte del res gestae , sino por ser manifestaciones contra interés.

    José A. Rivera Mercado y Harold D. Vicente , abogados de los recurrentes.

    Dapena, Dapena & Toro, abogados de los recurridos.

    Enrique Corchado Juarbe , abogado del tercero demandado.

    PER CURIAM

    Se trata de un accidente ocurrido en horas de la noche en la carretera de Coamo a Juana Díaz. El recurrido Francisco Rivera Pagán caminaba por el paseo de la carretera saliendo de Coamo hacia Juana Díaz cuando fue arrollado por el recurrente Jaime López Santiago. Las conclusiones pertinentes con respecto a la forma en que ocurrió el accidente fueron las siguientes:

    "1. En la noche del día 6 de noviembre de 1966 el demandante Francisco Rivera Pagán caminaba por el paseo de la carretera, por su izquierda, en dirección del pueblo de Coamo...

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