Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Septiembre de 1974 - 102 D.P.R. 423

EmisorTribunal Supremo
DPR102 D.P.R. 423
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 1974

102 D.P.R. 423 (1974) DOMÍNGUEZ TALAVERA V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

RICARDO DOMINGUEZ TALAVERA, peticionario

vs.

TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE SAN JUAN,

HON. OSVALDO DE LA LUZ VÉLEZ, JUEZ, demandado;

THE CHASE MANHATTAN BANK, interventor

Núm. O-73-344

102 D.P.R. 423

12 de septiembre de 1974

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Osvaldo de la Luz Vélez, J. (San Juan) declarando sin lugar una Moción Solicitando Nulidad de Embargo. Anulado el auto expedido y se devuelve el caso al tribunal de instancia para ulteriores procedimientos consistentes con lo expresado en la opinión.

  1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--PROCEDIMIENTOS SOBRE ASUNTOS ESPECIALES--REMEDIOS PROVISIONALES--EN GENERAL--No vulneran la garantía de debido proceso de ley provista en el Art. II, Sec. 7 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y en la Enmienda V de la Constitución de los Estados Unidos, la reposesión de propiedad mueble sujeta a contrato de venta condicional autorizada por el Art. 6 de la Ley de Ventas Condicionales y el embargo preventivo en aseguramiento de efectividad de sentencia a tenor de la Regla 56 de Procedimiento Civil. (Fuentes v. Shevin 407 U.S.

    67, distinguido.)

  2. DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY-- PROCEDIMIENTOS O REMEDIOS DE NATURALEZA O CARACTER CIVIL-- PROCEDIMIENTOS DE CARACTER SUMARIO O ESPECIAL--EMBARGO PREVENTIVO--No es requisito para dar cumplimiento al debido proceso de ley--al prohibir que una persona sea privada de su propiedad por acción ex parte --el celebrar una vista preliminar o anterior a la incautación, si se provee dicha audiencia en una etapa posterior y antes de que se haga una adjudicación final.

  3. PALABRAS Y FRASES-- Debido Proceso de Ley.--El debido proceso--de naturaleza circunstancial y pragmática--no es abstracción apocalíptica que de sólo invocarla infunde temor de Dios al tribunal y paraliza al adversario.

    F. Ariel Avilés Rodríguez y Angel L. Tapia Flores, abogados del peticionario.

    Fiddler, González & Rodríguez, Federico Tilén, Jr. y Salvador Antonetti Zequeira,

    abogados del interventor; Myriam Naveira de Rodón, Procuradora General,

    y Américo Serra, Procurador General Auxiliar, abogados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ DÍAZ CRUZ

    El Banco Chase Manhattan, cesionario de un contrato de venta condicional de un automóvil Volkswagen, inició un procedimiento de reposesión contra el peticionario Domínguez para cobrarse un balance de $299.42 de mensualidades vencidas, y como medida provisional para aseguramiento de efectividad de sentencia solicitó y obtuvo orden de embargo del vehículo, dictada por un juez del Tribunal...

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