Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Septiembre de 1974 - 102 D.P.R. 428
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 102 D.P.R. 428 |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 1974 |
102 D.P.R. 428 (1974) NOLLA V. JOA COMPANY OF FLORIDA
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
MIGUEL J. NOLLA, JACINTO GALIB y JOAQUIN MARQUEZ, JR., demandantes y recurridos
vs.
JOA COMPANY OF FLORIDA y BRUNO SANTOS, demandados y recurrente la primera
Núm. R-66-150
102 D.P.R. 428
12 de septiembre de 1974
SENTENCIA de Rafael Arroyo Ríos, J. (Bayamón) declarando con lugar una demanda en cobro de dinero. Modificada, y así modificada, se confirma.
1.
ARRENDAMIENTO--BIENES ARRENDABLES--POSESIÓN, DISFRUTE Y USO-- ARRENDATARIO PERTURBADO EN LA POSESIÓN--ACTOS DE PERTURBACION-- PERTURBACION DE MERO HECHO--Dictada a instancia de una corporación "J"--demandante en una acción de cobro de hipoteca de bienes muebles--una orden de embargo dirigida a incautarse de una maquinaria propiedad de la demandada "B" instalada en un edificio industrial arrendado por "C" a la corporación "B"--lo que obligó a cerrar el edificio industrial, razón por la cual la arrendataria "B" fue privada del goce y uso de dicho edificio--el arrendador "C" no está obligado a responder a la arrendataria "B" por la perturbación de mero hecho en el goce de dicho arrendamiento por ésta última corporación.
2.
ID.--ID.--ID.--ID.--ACCIONES DEL ARRENDADOR Y ARRENDATARIO-- DERECHO O CAUSA DE ACCIÓN--Radicada el 19 de enero de 1960 por el arrendador "C"--bajo los hechos relacionados en el sumario anterior--una moción reclamando compensación por el uso que la corporación embargante "J", había hecho del edificio industrial propiedad de la primera como almacén de maquinaria embargada, en dicha fecha surge la obligación de "J" para con "C" bajo un cuasicontrato de compensación por el uso por "J" de dicho edificio industrial.
3.
ASEGURAMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIA--EMBARGO EN GENERAL-- PRÁCTICA DE EMBARGO, GRAVAMEN O DERECHO DE RETENCION Y CUSTODIA Y DISPOSICION DE LA PROPIEDAD--CUSTODIA DE LOS BIENES EMBARGADOS --DEPOSITARIOS--DERECHOS Y OBLIGACIONES--Un depositario de bienes muebles embargados no es agente ni representante del embargante.
4.
ID.--ID.--BIENES SUJETOS A EMBARGO--BIENES EN-- Custodia Legis --BIENES EN EDIFICIOS PRIVADOSA los fines de determinar la responsabilidad de un embargante por el uso de un edificio como almacén de maquinaria embargada--esto es, cuánto debe pagar por dicho uso--no es determinante el grado o tipo de posesión, si alguno, imputable a la embargante sobre los bienes en custodia legis.
Daniel Pellón Lafuente , abogado del recurrente.
Jorge Souss, abogado de los recurridos.
OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ DÍAZ CRUZ
La cuestión de aproche en este caso es quién ha de pagar por el uso de un local utilizado para mantener en depósito y en custodia legis bienes embargados en aseguramiento de efectividad de sentencia.
Desde el 23 de abril de 1957 hasta el 7 de julio de 1960 un edificio propiedad de los recurridos estuvo ocupado con maquinaria embargada por Joa Company of Florida a [P430] Corodex Manufacturing Company. Corodex era arrendataria del edificio por el que pagaba un canon de $450 mensuales y en pleito en cobro de hipoteca de bienes muebles Joa obtuvo una orden de embargo preventivo y propuso como depositario a Bruno Santos ejecutándose el embargo sobre la maquinaria instalada por Corodex en el propio edificio donde operaba la industria, el cual fue cerrado por el depositario quien retuvo las llaves en su poder hasta el 7 de julio de 1960 que las entregó a Corodex, ya efectuada la subasta en la cual la arrendadora Joa se adjudicó los bienes embargados.
Por todo el periodo desde el 23 de abril de...
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