Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Septiembre de 1974 - 102 D.P.R. 409

EmisorTribunal Supremo
DPR102 D.P.R. 409
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 1974

102 D.P.R. 409 (1974)

PUEBLO V. ARCELAY GALÁN

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

MOISES ARCELAY GALAN, acusado y apelante

Núm. CR-73-136

102 D.P.R. 409

11 de septiembre de 1974

SENTENCIA de Alfredo Archilla Guenard, J. (Mayagüez) condenando al acusado por un delito de Alterar la Paz, luego de haber declarado con lugar el Hon. Juez Jaime Frank Paganacci una moción de suspensión del juicio radicada por el fiscal a la cual se opuso la defensa reclamando el derecho del acusado a un juicio rápido. Revocada, y se desestima la denuncia.

  1. DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--PROCESOS POR DELITOS U OFENSAS--EN GENERAL--JUICIO RAPIDO--No está atada a fuentes federales la interpretación del concepto constitucional "juicio rápido", estando cada jurisdicción en libertad de fijar su definición de dicho concepto en forma consistente con ciertas normas federales mínimas.

  2. DERECHO PENAL--FECHA DEL JUICIO Y SUSPENSIÓN--JUICIO RAPIDO-- DERECHO DEL ACUSADO--RENUNCIA A--Es suficiente para invocar su derecho a un juicio rápido una moción de desestimación de una denuncia o acusación radicada por un acusado basada en la violación de dicho derecho, no constituyendo una renuncia a tal derecho la no objeción por el acusado del señalamiento efectuado posteriormente. (Pueblo v. Martínez Vega 98:946, parcialmente revocado.)

  3. DERECHO CONSTITUCIONAL--DERECHOS PERSONALES, CIVILES Y POLITICOS--RENUNCIA--Una renuncia a un derecho constitucional fundamental debe ser expresa y no presunta, así como voluntaria y efectuada con pleno conocimiento de causa.

  4. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--MOCIÓNES ANTES DEL JUICIO Y ALEGACIÓN--MOCIÓNES--MOCIÓN PARA DESESTIMAR--FUNDAMENTOS-- DEMORA--No constituye una renuncia a ser juzgado posteriormente conforme a las normas vigentes sobre el derecho a juicio rápido, el hecho de que un acusado solicite se posponga un señalamiento para ver su caso.

  5. DERECHO PENAL--FECHA DEL JUICIO Y SUSPENSIÓN--CAUSAS O MOTIVOS QUE DAN LUGAR A LA SUSPENSIÓN--AUSENCIA O INCOMPARECENCIAS DE TESTIGOS--ENFERMEDAD--Los requisitos mínimos con que debe cumplir un fiscal al solicitar mediante moción la suspensión del juicio contra un acusado por la ausencia de un testigo esencial, se expresan en la opinión. ( Pueblo v. Carrión Roque

    99:362, seguido.)

  6. ID.--ID.--MOCIÓNES SOLICITANDO SUSPENSIÓN--EN GENERAL--Es sobre el fiscal que recae el peso de demostrar que existe justa causa para la demora en celebrar el juicio de un acusado. Tal peso no puede descargarse con simples generalidades o conclusiones.

  7. ID.--ID.--ID.--REQUISITOS Y SUFICIENCIA--POR EL FISCAL-- Constituye justa causa para la suspensión de un juicio la ausencia de un testigo de cargo esencial, mas el fiscal viene obligado a poner en condiciones al tribunal de pasar juicio sobre la alegada esencialidad con la debida pormenorización.

  8. ID.--ID.--SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA O DEL PROCESO--TARDANZA EN CELEBRAR EL JUICIO O PRESENTAR LA ACUSACIÓN--CAUSAS PARA LA DILACION O TARDANZA--JUSTA CAUSA--INCOMPARECENCIA DE TESTIGOS--No procede la suspensión de un caso criminal solicitada por un fiscal a base de que la perjudicada no estaba disponible para prestar testimonio--lo que obliga a la desestimación de la causa--cuando el fiscal falla en probar de modo afirmativo, mediante los pasos prescritos en Pueblo v. Carrión Roqué 99:362, que la denuncia era tan solo sostenible, con razonables posibilidades de éxito, por el testimonio de la perjudicada ausente y descansa fundamentalmente en la inferencia de que siendo la ausente la propia perjudicada, ello de por sí constituía prueba suficiente de la esencialidad del testigo.

  9. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--MOCIÓNES ANTES DEL JUICIO Y ALEGACIÓN--MOCIÓNES--MOCIÓN PARA DESESTIMAR--FUNDAMENTOS-- DEMORA--La determinación de lo que constituye "justa causa" bajo la Regla 64(n) de las de Procedimiento Criminal es, por necesidad, un problema de definición a realizarse caso a caso.

  10. DELITOS CONTRA LA PAZ PÚBLICA--ALTERACIÓN DE LA PAZ PÚBLICA--EN GENERAL--DENUNCIA--SUFICIENCIA--DUPLICIDAD--Aun cuando es permisible imputar a un acusado en un solo cargo las dos modalidades del delito de alteración a la paz--la alteración de la paz pública y la particular de una persona--sin embargo, tan solo puede condenarse al acusado por una de las dos modalidades.

  11. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Prueba de una alteración de la paz en cualquiera de sus dos modalidades alegadas en un solo cargo es suficiente para sostener el proceso.

  12. TESTIGOS--EXAMEN O INTERROGATORIO--MODO DE TOMAR EL TESTIMONIO--DISCRECION JUDICIAL--MATERIAS AL ALCANCE DE LA OBSERVACION O EXPERIENCIA DEL TESTIGO--El estado de ánimo de una persona puede probarse mediante la declaración de otra.

  13. DERECHO PENAL--FECHA DEL JUICIO Y SUSPENSIÓN--SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA O DEL PROCESO--TARDANZA EN CELEBRAR EL JUICIO O PRESENTAR LA ACUSACIÓN--CAUSAS PARA LA DILACION O TARDANZA-- JUSTA CAUSA--INCOMPARECENCIA DE TESTIGOS--Procede desestimar un caso criminal contra un acusado en que se le imputa en un solo cargo la alteración de la paz en sus dos modalidades cuando el fiscal, al solicitar la suspensión del juicio por razón de que la perjudicada no estaba disponible para prestar testimonio, falló en demostrar convincentemente las razones para insistir en que testificase la perjudicada cuando los elementos del delito imputado eran presuntamente probables con el testimonio de otro testigo.

    J. García Rivera, abogada del apelante.

    Myriam Naveira de Rodón, Procuradora General,

    y Lirio Bernal de González, Procuradora General Auxiliar, abogadas de El Pueblo.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ TRÍAS MONGE

    Unos hechos sencillos encierran en este caso vitales cuestiones referentes al significado del derecho del acusado a un juicio rápido. Art. II, Sec. 11 de la Constitución del Estado Libre Asociado.

    [P412]

    La acción comienza con una denuncia al recurrente formulada por su empleada en una farmacia, la Sra. Gómez, por maltratarla de palabras, humillándola ante la clientela presente, en alegada alteración de la paz personal de la perjudicada y del vecindario.1

    Luego de varias suspensiones que es innecesario discutir se solicitó otra posposición por el ministerio fiscal a base de que la Sra. Gómez, la perjudicada, no estaba disponible para prestar testimonio. Presentó el fiscal un certificado médico exponiendo que la señora Gómez había sido operada recientemente de un oído y que se quejaba de episodios de vértigo que eran parcialmente incapacitantes. No se le informó al tribunal la sustancia del testimonio de la deponente ni la fecha en que ella estaría disponible para asistir a juicio. Se estipuló, no obstante, que estaba a la disposición del tribunal otro testigo, la señora Singer, quien podría declarar por haber presenciado los hechos. El acusado pidió la desestimación del caso por razón de que se estaba violando su derecho a un juicio rápido, pero se hizo un nuevo señalamiento para ciento treinta y tres días a partir de la última suspensión. Derrotada su moción, el acusado no objetó la fecha seleccionada; compareció a juicio; se le condenó al pago de cien dólares de multa; y acude a este Tribunal en apelación.

    Las cuestiones centrales que plantea...

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