Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Septiembre de 1974 - 102 D.P.R. 409
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 102 D.P.R. 409 |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 1974 |
102 D.P.R. 409 (1974)
PUEBLO V. ARCELAY GALÁN
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado
vs.
MOISES ARCELAY GALAN, acusado y apelante
Núm. CR-73-136
102 D.P.R. 409
11 de septiembre de 1974
SENTENCIA de Alfredo Archilla Guenard, J. (Mayagüez) condenando al acusado por un delito de Alterar la Paz, luego de haber declarado con lugar el Hon. Juez Jaime Frank Paganacci una moción de suspensión del juicio radicada por el fiscal a la cual se opuso la defensa reclamando el derecho del acusado a un juicio rápido. Revocada, y se desestima la denuncia.
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DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--PROCESOS POR DELITOS U OFENSAS--EN GENERAL--JUICIO RAPIDO--No está atada a fuentes federales la interpretación del concepto constitucional "juicio rápido", estando cada jurisdicción en libertad de fijar su definición de dicho concepto en forma consistente con ciertas normas federales mínimas.
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DERECHO PENAL--FECHA DEL JUICIO Y SUSPENSIÓN--JUICIO RAPIDO-- DERECHO DEL ACUSADO--RENUNCIA A--Es suficiente para invocar su derecho a un juicio rápido una moción de desestimación de una denuncia o acusación radicada por un acusado basada en la violación de dicho derecho, no constituyendo una renuncia a tal derecho la no objeción por el acusado del señalamiento efectuado posteriormente. (Pueblo v. Martínez Vega 98:946, parcialmente revocado.)
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DERECHO CONSTITUCIONAL--DERECHOS PERSONALES, CIVILES Y POLITICOS--RENUNCIA--Una renuncia a un derecho constitucional fundamental debe ser expresa y no presunta, así como voluntaria y efectuada con pleno conocimiento de causa.
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REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--MOCIÓNES ANTES DEL JUICIO Y ALEGACIÓN--MOCIÓNES--MOCIÓN PARA DESESTIMAR--FUNDAMENTOS-- DEMORA--No constituye una renuncia a ser juzgado posteriormente conforme a las normas vigentes sobre el derecho a juicio rápido, el hecho de que un acusado solicite se posponga un señalamiento para ver su caso.
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DERECHO PENAL--FECHA DEL JUICIO Y SUSPENSIÓN--CAUSAS O MOTIVOS QUE DAN LUGAR A LA SUSPENSIÓN--AUSENCIA O INCOMPARECENCIAS DE TESTIGOS--ENFERMEDAD--Los requisitos mínimos con que debe cumplir un fiscal al solicitar mediante moción la suspensión del juicio contra un acusado por la ausencia de un testigo esencial, se expresan en la opinión. ( Pueblo v. Carrión Roque
99:362, seguido.)
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ID.--ID.--MOCIÓNES SOLICITANDO SUSPENSIÓN--EN GENERAL--Es sobre el fiscal que recae el peso de demostrar que existe justa causa para la demora en celebrar el juicio de un acusado. Tal peso no puede descargarse con simples generalidades o conclusiones.
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ID.--ID.--ID.--REQUISITOS Y SUFICIENCIA--POR EL FISCAL-- Constituye justa causa para la suspensión de un juicio la ausencia de un testigo de cargo esencial, mas el fiscal viene obligado a poner en condiciones al tribunal de pasar juicio sobre la alegada esencialidad con la debida pormenorización.
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ID.--ID.--SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA O DEL PROCESO--TARDANZA EN CELEBRAR EL JUICIO O PRESENTAR LA ACUSACIÓN--CAUSAS PARA LA DILACION O TARDANZA--JUSTA CAUSA--INCOMPARECENCIA DE TESTIGOS--No procede la suspensión de un caso criminal solicitada por un fiscal a base de que la perjudicada no estaba disponible para prestar testimonio--lo que obliga a la desestimación de la causa--cuando el fiscal falla en probar de modo afirmativo, mediante los pasos prescritos en Pueblo v. Carrión Roqué 99:362, que la denuncia era tan solo sostenible, con razonables posibilidades de éxito, por el testimonio de la perjudicada ausente y descansa fundamentalmente en la inferencia de que siendo la ausente la propia perjudicada, ello de por sí constituía prueba suficiente de la esencialidad del testigo.
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REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--MOCIÓNES ANTES DEL JUICIO Y ALEGACIÓN--MOCIÓNES--MOCIÓN PARA DESESTIMAR--FUNDAMENTOS-- DEMORA--La determinación de lo que constituye "justa causa" bajo la Regla 64(n) de las de Procedimiento Criminal es, por necesidad, un problema de definición a realizarse caso a caso.
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DELITOS CONTRA LA PAZ PÚBLICA--ALTERACIÓN DE LA PAZ PÚBLICA--EN GENERAL--DENUNCIA--SUFICIENCIA--DUPLICIDAD--Aun cuando es permisible imputar a un acusado en un solo cargo las dos modalidades del delito de alteración a la paz--la alteración de la paz pública y la particular de una persona--sin embargo, tan solo puede condenarse al acusado por una de las dos modalidades.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Prueba de una alteración de la paz en cualquiera de sus dos modalidades alegadas en un solo cargo es suficiente para sostener el proceso.
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TESTIGOS--EXAMEN O INTERROGATORIO--MODO DE TOMAR EL TESTIMONIO--DISCRECION JUDICIAL--MATERIAS AL ALCANCE DE LA OBSERVACION O...
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