Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Septiembre de 1974 - 102 D.P.R. 436
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 102 D.P.R. 436 |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 1974 |
102 D.P.R. 436 (1974)
PUEBLO V. LUIS PABÓN
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado
vs.
ANGEL LUIS PABON, acusado y apelante
Núm. CR-74-28
102 D.P.R. 436
13 de septiembre de 1974
SENTENCIA de Fernando Grajales, J. (San Juan) condenando al acusado por violación a los Arts. 108 y 109 de la Ley de Bebidas. Confirmada.
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DERECHO PENAL--JUICIO--FORMA EN QUE SE CONDUCE EL JUICIO EN GENERAL--DIRECCIÓN DEL JUICIO--EN GENERAL--En un juicio criminal en Puerto Rico, un juez no es el simple árbitro de un torneo medieval entre la defensa y el Ministerio Público o el retraído moderador de un debate, sino que es partícipe y actor principal en el esclarecimiento de la verdad y en la determinación de lo que es justo.
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ID.--ID.--ID.--COMENTARIOS Y CONDUCTA DEL JUEZ DURANTE EL JUICIO--EN RELACIÓN CON LA EVIDENCIA PRESENTADA O LOS TESTIGOS-- CONDUCTA AL PARTICIPAR EN EL EXAMEN DE TESTIGOS--En la vista de un procedimiento criminal, un juez puede y debe ser en casos vistos con o sin jurado--aunque con mayor libertad en los segundos--participante activo en la búsqueda de la justicia, siempre que no vulnere la imparcialidad que su alto oficio reclama.
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JUICIO--EN GENERAL--CURSO DE Y MODO DE CONDUCIR EL JUICIO-- OBSERVACIONES DE LOS JUECES DURANTE EL CURSO DEL JUICIO--EN GENERAL--En su misión de impartir justicia en un juicio criminal, un juez puede requerir la declaración de determinados testigos o interrogar a los que las partes ofrezcan, siempre que su conducta se mantenga dentro de las normas de sobriedad y equilibrio que impiden que el juez sustituya, en vez de que complemente, la labor del fiscal o del defensor, no estando impedido dicho magistrado de aclarar un testimonio o una situación, o consciente de que no se han formulado algunas preguntas centrales para la determinación de lo sucedido verdaderamente en un caso, se tome la iniciativa a dicho efecto.
Santos Sánchez Lorenzi, abogado del apelante.
Peter Ortiz, Procurador General Interino, y Federico Rodríguez Gelpí, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.
OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ TRÍAS MONGE
[P437]
Se acusó al apelante de violar los Arts. 108 y 109 de la Ley de Bebidas, Ley Núm. 143 del 30 de junio de 1969, 13 L.P.R.A. secs. 6108 y 6109, consistente en poseer y vender bebidas alcohólicas sin pagar los correspondientes impuestos. Se le juzgó por tribunal de derecho y, hallado convicto, se le impuso por el Tribunal Superior una multa de $100 por el delito de posesión y otra de $200 por el de vender.
Se le imputan al...
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