Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Diciembre de 1974 - 103 D.P.R. 082

EmisorTribunal Supremo
DPR103 D.P.R. 082
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 1974

103 D.P.R. 082 (1974)GONZÁLEZ V. CENTEX CONSTRUCTION CO.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JOSÉ A. GONZÁLEZ ET AL.

demandantes y recurridos

vs.

CENTEX CONSTRUCTION CO. OF PUERTO RICO, INC., ET AL., demandados y recurrentes

Núm. R-71-106

103 D.P.R. 82

3 de diciembre de 1974

SENTENCIA de Jaime Frank Paganacci,

J. (San Juan) declarando con lugar cierta acción civil. Modificada, y así modificada se confirma la sentencia.

  1. CONTRATOS--EN GENERAL--CUMPLIMIENTO--DEFECTOS EXISTENTES EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS Y RENUNCIAS--VICIOS DE CONSTRUCCIÓN NO OCULTOS--VIVIENDAS.

    Las diversas causas de acción de que puede valerse el comprador de una vivienda defectuosa por vicios de construcción se enumeran en la opinión.

  2. ALEGACIONES--DECLARACIÓN, DEMANDA, PETICIÓN O SOLICITUD-- TITULO O CLASE DE LA ACCIÓN EJERCITADA.

    El título que las partes o el tribunal de instancia le impongan a la acción traída por el comprador de una vivienda defectuosa contra el constructor de la misma, aunque de importancia, no es decisivo necesariamente.

  3. CONTRATOS--EN GENERAL--CUMPLIMIENTO--DEFECTOS EXISTENTES EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS Y RENUNCIAS--VICIOS DE CONSTRUCCIÓN NO OCULTOS--VIVIENDAS.

    Comprometido el constructor de una vivienda con defectos de construcción a corregirlos, incumplida su promesa, no constituye una defensa del constructor el hecho de que los vicios o defectos de construcción eran manifiestos, máxime cuando, aun si se tratase de una acción estimatoria, el constructor se negó a permitirles a los compradores examinar la vivienda antes de firmar la escritura de adquisición.

  4. DAÑOS Y PERJUICIOS--PRINCIPIOS GENERALES--DAÑOS RECOBRABLES-- CONSECUENCIAS O PERDIDAS DIRECTAS O REMOTAS, CONTINGENTES O FUTURAS--INCUMPLIMIENTO O QUEBRANTAMIENTO DE CONTRATOS--DAÑOS MORALES.

    Examinada la prueba en el caso de autos--demanda de los compradores de una vivienda por vicios de construcción contra la firma constructora--el Tribunal concluye que procede la concesión de daños morales a dichos compradores aun cuando estos últimos no habitaran la vivienda, máxime cuando éstos sufrieron el hecho de presenciar la mudanza forzada de su hijo recién casado y tuvieron que soportar la obstinada desidia del constructor en corregir los defectos de construcción.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--PERDIDAS PECUNIARIAS--EN GENERAL.

    Dentro del contexto del caso de autos, el Tribunal concluye que no existe base en ley para concederle al comprador de una casa defectuosa que ya no le pertenece, dinero para repararla.

    J. M. Calderón García, William J. Riefkohl, J. R. Calderón Cerecedo, Francisco Alonso Rivera y Orlin P. Goble, abogados de los recurrentes.

    Plinio Pérez Marrero, R. Elfrén Bernier y Hjalmar Y. Flax, abogados de los recurridos.

    PER CURIAM

    El 13 de junio de 1966 los recurridos, los esposos González, adquirieron de la recurrente Centex una vivienda en la Urbanización Villa Carolina. La misma adolecía de distintos defectos. El empañetado interior y el exterior [P84] no formaban una superficie lisa; los lomos resultantes eran de tal naturaleza que al colocarse una vara entre la parte inferior y superior de una pared la...

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