Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Mayo de 1975 - 103 D.P.R. 903

EmisorTribunal Supremo
DPR103 D.P.R. 903
Fecha de Resolución29 de Mayo de 1975

103 D.P.R. 903 (1975) AUTORIDAD DE LOS PUERTOS V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO, peticionaria

vs.

TRIBUNAL SUPERIOR, SALA DE SAN JUAN,

HON.

SALVADOR ACEVEDO COLÓN, JUEZ, demandado;

COOPERATIVA DE SERVICIOS DE EQUIPAJE DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL, interventora

Núm. O-75-125

103 D.P.R. 903

29 de mayo de 1975

ORDEN de Salvador Acevedo Colón,

J. (San Juan) expidiendo un injunction preliminar dentro de una demanda sobre cumplimiento específico de contrato, daños y perjuicios e injunction.

Anulada la orden de entredicho y devuelto el expediente al tribunal de instancia para la continuación de procedimientos consistentes con lo resuelto en la opinión.

  1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--PROCEDIMIENTOS SOBRE ASUNTOS ESPECIALES-- Injunctions

    --EN GENERAL--ENTREDICHO PROVISIONAL.

    Un injunction

    --que desde su temprana etapa de entredicho está concediendo un remedio que en el procedimiento usual ordinario no se alcanza hasta vencer en juicio--debe expedirse con sobriedad y sólo ante una demostración de clara e intensa violación de un derecho, con mayor rigor cuando una de las partes no ha sido oída antes de librar la orden de entredicho, teniendo tal norma de moderación en el uso del injunction su máxima aplicación cuando su efecto restrictivo ha de operar sobre una agencia u organismo de servicio público con grave impacto y erosión del derecho de las numerosas personas, del pueblo en general, a quien sirve la corporación pública.

  2. Injunction

    --NATURALEZA Y FUNDAMENTOS EN GENERAL--NATURALEZA Y FORMA-- Injunctions

    MANDATORIOS Y PROHIBITORIOS.

    Nadie tiene derecho, en una sociedad democrática, a promover sus particulares intereses a costa de un mayor sector del pueblo, imponiendo a éste un tributo de sufrimiento, privación y desvalimiento, no importa la justicia real o nominal de la reclamación.

  3. ID.--ID.--ID.--PROCEDENCIA DEL REMEDIO EN GENERAL.

    Al considerar la expedición de un auto de injunction, un tribunal debe ponderar la naturaleza de los derechos individuales afectados frente al valor y utilidad social de la obra pública en cuestión. ( Ortega Cabrera

    v. Tribunal Superior 101:612, seguido.)

  4. ID.--ID.--ID.--EXISTENCIA DE OTRO REMEDIO PROVISTO EN LEY-- DAÑOS SUSCEPTIBLES DE SER COMPENSADOS--MEDIANTE ACCIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

    De existir el remedio de resarcimiento de daños para una parte, un tribunal no debe expedir una orden de entredicho provisional.

  5. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--PROCEDIMIENTOS SOBRE ASUNTOS ESPECIALES-- Injunctions

    --EN GENERAL.

    Un injunction

    no puede sobrevivir la extinción del estado de derecho y circunstancias factuales que dieron lugar a su expedición, no pudiendo perpetuarse dicho remedio más allá de su razón genésica.

  6. Injunction--Injunctions

    PRELIMINARES E INTERLOCUTORIOS--FUNDAMENTOS Y PROCEDIMIENTOS PARA OBTENERLOS--ENTREDICHOS--PROCEDENCIA.

    No procede la concesión de una orden de entredicho provisional contra la Autoridad de los Puertos por haber otorgado la concesión de servicios de acarreo, almacenaje y guarda de equipaje a cierta cooperativa sin celebración de subasta, en contravención del Art. 11 de la Ley de la Autoridad de los Puertos--negando a cierta corporación el derecho a licitar en gestión del contrato--hasta tanto no recaiga sentencia final y firme adjudicando la ilegalidad de dicha actuación por dicha Autoridad.

    América Lameiro de Irizarry, Marina Soto de Carrión, Jaime A. Betancourt Lebrón, José M. Pizarro Zayas, Carmen J. Febres Claudio, Fidel A. Sevillano Del Río y Angel G. González Robledo,

    abogados de la peticionaria.

    Alfredo Nazario y Vicente Ortiz Colón, abogados de la Cooperativa de Servicios de Equipaje del Aeropuerto Internacional; Cancio, Cuevas & Mayo, abogados de la Interstate Air Service Corporation.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ DÍAZ CRUZ

    Al terminar por resolución pactada el contrato entre la recurrente...

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