Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Mayo de 1975 - 103 D.P.R. 813
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 103 D.P.R. 813 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 1975 |
103 D.P.R.
813 (1975) JORDÁN V. PADRÓ
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
LOS ESPOSOS MIGUEL A. JORDÁN y MARIA E. ROJAS DE JORDÁN, demandantes y recurrentes
vs.
LOS ESPOSOS ANTONIO PADRÓ y SARAH GONZÁLEZ DE PADRO y
BERENS MORTGAGE BANKERS, INC.
demandados y recurridos
Núm. R-75-6
103 D.P.R. 813
12 de mayo de 1975
SENTENCIA SUMARIA PARCIAL de Angel M. Rivera Valentín, J. (Bayamón) desestimando, en cuanto a los aquí recurridos, una demanda en cumplimiento específico de contrato, daños y perjuicios y nulidad de contrato. Revocada, y se devuelve el caso para ulteriores procedimientos conforme con lo expresado en la opinión.
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COMPRAVENTA--INMUEBLES--REQUISITOS Y VALIDEZ DEL CONTRATO-- COMPROMISO DE COMPRAR O DE VENDER Y ACEPTACIÓN--PROMESA DE COMPRAR Y VENDER.
Otorgado un contrato de promesa de venta de un inmueble, dicha promesa no confiere título de dominio sobre la propiedad en cuestión. (Garcia v. De Jesús
79:147, seguido.)
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ID.--ID.--ID.--CONTRATO DE COMPRAVENTA EN GENERAL--DISTINCIÓN ENTRE LA COMPRAVENTA Y OTRAS TRANSACCIONES--PROMESA DE COMPRAR O VENDER.
Las diferencias entre un contrato de compraventa y un contrato de promesa bilateral de compra y venta--contrato preparatorio que produce una obligación de hacer y no de dar--se exponen en la opinión.
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ID.--ID.--DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES-- COMPRADORES DE BUENA FE--TITULOS O DERECHOS ADQUIRIDOS POR TERCEROS--EN GENERAL--TERCERO REGISTRAL.
La presencia del elemento de buena fe de un tercero registral es necesaria al momento de hacer su adquisición, etapa en que su voluntad se manifiesta a través del consentimiento.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--PROTECCIÓN CONTRA UNA DOBLE O OTRAS VENTAS.
La aplicación de las disposiciones del Art. 1362 del Código Civil exige y está subordinado a la existencia de buena fe del que inscribe un inmueble, esto es, el desconocimiento de la venta previa de dicho inmueble.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--EN GENERAL--TERCERO REGISTRAL.
Examinada la prueba en este caso y el derecho aplicable, el Tribunal concluye que el principio de que la prioridad registral no puede desvincularse del criterio general de buena fe amparando la mala por el cumplimiento de una mera formalidad, es de estricta aplicación al caso de autos.
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CONTRATOS--CUMPLIMIENTO ESPECIFICO--CONTRATOS CUYO CUMPLIMIENTO PUEDE DECRETARSE--PROMESA DE VENDER O COMPRAR.
Establecido que al momento de la radicación y notificación de la demanda de los recurrentes exigiendo el cumplimiento específico de una primera promesa de la corporación "L" de vender cierto inmueble a dichos recurrentes así como solicitando la nulidad de una segunda promesa de vender el mismo inmueble suscrita por dicha corporación y los codemandados recurridos esposos Padró-González, no se había consumado la segunda promesa bilateral de compraventa otorgada por la corporación "L", en dicha etapa, jurídica y factualmente era posible que se culminara la primera promesa convenida entre los recurrentes y dicha corporación, no pudiendo los demandados y recurridos oponer como defensa las disposiciones del Art. 1362 del Código Civil.
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COMPRAVENTA--INMUEBLES--REQUISITOS Y VALIDEZ DEL CONTRATO-- COMPROMISO DE COMPRAR O DE VENDER Y ACEPTACIÓN--PROMESA DE COMPRAR Y VENDER.
Aun cuando una acción exigiendo el cumplimiento específico de una promesa de vender un inmueble incoada por el optante constituye una acción personal, no obstante dicha acción es una encaminada a obtener en última instancia una modificación jurídica de carácter real.
Angel F. Vélez Pozo, abogado de los recurrentes.
Eduardo Ortiz Delgado, abogado de Antonio Padró y Sarah González de Padró.
OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ NEGRÓN GARCÍA
Inspirado en el axioma jurídico filosófico de que la ley es un instrumento de la justicia, y no viceversa, el presente caso reitera el principio de que un tercero que invoque la fe registral debe, al momento de adquirir su derecho real, tener buena fe.
La cápsula de los hechos considerados probados por el tribunal de instancia al dictar la sentencia parcial que revisamos es como sigue:
Los recurrentes esposos Jordán-Rojas suscribieron en 2 de marzo de 1965 un convenio con la codemandada Larco Beach Development Corp., en lo sucesivo Larco, para la compraventa de1 un solar y casa en la Urbanización San Demetrio, Vega Baja, Puerto Rico. Transcurrieron varios años y en abril de 1971 Larco se dirigió a éstos gestionando la firma de un nuevo contrato en el cual se variaba el precio original convenido, mediante un aumento de $6,300 adicionales y $6.00 cada metro en exceso de la cabida básica. Los recurrentes se negaron a aceptar tales...
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