Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Enero de 1975 - 103 D.P.R. 273

EmisorTribunal Supremo
DPR103 D.P.R. 273
Fecha de Resolución27 de Enero de 1975

103 D.P.R. 273 (1975)PUEBLO V. VILLAHERMOSA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

CARLOS VILLAHERMOSA, acusado y apelante

Núm. CR-74-22

103 D.P.R. 273

27 de enero de 1975

SENTENCIA en un JUICIO DE NOVO dictada por Fernando Grajales, J. (San Juan) condenando al acusado por el delito de Daños Maliciosos contra la propiedad. Confirmada.

1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--ACUSACIÓN Y DENUNCIA--CONTENIDO --SUFICIENCIA

Es válida una denuncia donde aparece la firma del fiscal y se hace constar que la denuncia se juró ante un juez, quien así lo aseguró bajo su propia firma, aun cuando en la misma no se incluya el texto del juramento en sí.

2.

ID.--APELACIONES--APELACIONES PARA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR-- JUICIO -- de Novo -EXPEDIENTE Acogido un acusado al juicio de novo, los autos en apelación consisten del expediente original y de las notas del juez sobre la prueba.

3. DAÑOS MALICIOSOS--SUFICIENCIA DE LA PRUEBA--Examinada la prueba en el caso de autos, el Tribunal concluye que la misma es suficiente para condenar al acusado por el delito de daños maliciosos contra la propiedad.

Fermín B. Arraiza Miranda y Ludmilia Rivera Burgos, abogados del apelante.

Myriam Naveira de Rodón, Procuradora General, Peter Ortiz, Procurador General Interino y Justo Gorbea Varona, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

PER CURIAM

El 26 de noviembre de 1969 se formuló denuncia contra el apelante por alegados daños maliciosos contra la propiedad, Art. 511 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec.

2061. El Tribunal de Distrito lo halló culpable, condenándolo a cumplir una pena de tres meses de cárcel y a pagar [P274] una multa de cien dólares. El acusado apeló al Tribunal Superior, solicitando la celebración de un juicio de novo.

El Tribunal Superior celebró el juicio de novo requerido y el 5 de marzo de 1970 dictó sentencia, condenando al convicto a cumplir dos meses de cárcel y a pagar una multa de cien dólares. En apelación ante nos, la cual quedó finalmente sometida el 12 de diciembre de 1974, se hacen tres planteamientos. Se cuestiona la validez de la denuncia; se alega que el Tribunal de Distrito no cumplió con sus obligaciones respecto a la preparación de un récord de los procedimientos; y se ataca la credibilidad de la prueba.

[1] Respecto al primer señalamiento, éste se fundamenta en el hecho de que en la denuncia, presentada vía el formulario "OAT 905 (Rev.) Julio 1963", de utilización...

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