Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Marzo de 1975 - 103 D.P.R. 509

EmisorTribunal Supremo
DPR103 D.P.R. 509
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 1975

103 D.P.R. 509 (1975) FRESH-O-BAKING CO. V. MOLINOS DE P.R.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

FRESH-O-BAKING CO., INC., ETC., demandante y recurrente

vs.

MOLINOS DE PUERTO RICO, INC. y DAFCO CREDIT BUREAU, INC., demandados y recurridos

Núm. R-71-131

103 D.P.R. 509

7 de marzo de 1975

SENTENCIA de Juan C. Santiago Matos, J. (Caguas) declarando sin lugar una reclamación en daños y perjuicios por motivo de un embargo ilegal. Modificada, y así modificada se confirma.

1.

SENTENCIAS--CONFUSIÓN E IMPEDIMENTO DE CAUSAS DE ACCIÓN Y DEFENSAS--SENTENCIAS EFICACES COMO IMPEDIMENTO--COSA JUZGADA-- INAPLICABILIDAD.

No procede que un tribunal [dé] efectividad a la defensa de cosa juzgada cuando, en orden a la sentencia dictada en dicho caso, está ausente el requisito de identidad de partes.

2.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

No procede la defensa de cosa juzgada en un caso basada en una sentencia de desestimación anterior dictada sin perjuicio, máxime cuando el fundamento de dicha sentencia consistió en que la causa de acción por embargo ilegal era prematura por no haber finalizado el pleito primitivo.

3.

ASEGURAMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIA--EMBARGO EN GENERAL--EMBARGO ILEGAL--ACCIONES POR EMBARGO ILEGALMENTE OBTENIDO--TÉRMINO PARA EJERCITARLAS Y PRESCRIPCIÓN.

Interpuesta una demanda para recobrar daños y perjuicios por embargo ilegal, ella interrumpe el período prescriptivo de un año entre la fecha de su radicación y la fecha en que se dictó la correspondiente sentencia desestimatoria sin perjuicio.

4.

ID.--ID.--ID.--ID.--DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR EL EMBARGO--EN GENERAL--BENEFICIOS DEJADOS DE PERCIBIR.

La ilicitud de un negocio operado por una parte constituye jurídicamente un obstáculo infranqueable para reconocerle compensación, en las circunstancias del caso, por beneficios y ganancias dejados de percibir.

5.

ID.--ID.--PRÁCTICA DE EMBARGO, GRAVAMEN O DERECHO DE RETENCIÓN Y CUSTODIA Y DISPOSICIÓN DE LA PROPIEDAD-- PRÁCTICA DE EMBARGO Y MODO O MANERA DE HACERLO--EN GENERAL.

El mecanismo de un embargo para asegurar la efectividad de una sentencia y las responsabilidades del depositario judicial y el acreedor, se explican en la opinión.

6.

ID.--ID.--ID.--CUSTODIA DE LOS BIENES EMBARGADOS--ACCIONES POR ACTOS TORTICEROS DE LOS DEPOSITARIOS--DAÑOS Y PERJUICIOS.

En el procedimiento de embargo para el aseguramiento de una sentencia, el depositario judicial y el acreedor, de mediar pérdida, deterioro indebido o de no prevalecer [esta] último en su reclamación, responden de los daños y perjuicios que ocurran en tal gestión.

7.

ID.--ID.--ID.--ID.--DEPOSITARIOS--DERECHOS Y OBLIGACIONES.

Como regla general, y sujeto a ciertas excepciones, ni un alguacil ni el depositario judicial de bienes embargados tienen facultad para tomarse la iniciativa de ordenar el cierre de un local.

8.

PALABRAS Y FRASES.

Doctrina de Mitigación de Daños.--

La doctrina de mitigación de daños postula el deber que tiene una persona que sufre perjuicio de adoptar aquellas medidas razonables pertinentes y a su alcance tendentes a reducir el monto de los mismos.

9.

ASEGURAMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIA--EMBARGO EN GENERAL--EMBARGO ILEGAL--ACCIONES POR EMBARGO ILEGALMENTE OBTENIDO--DEFENSAS--DOCTRINA DE MITIGACIÓN DE DAÑOS.

Es aplicable a las acciones por embargo ilegal la doctrina de mitigación de daños.

10.

ID.--ID.--ID.--ID.--TÉRMINO PARA EJERCITARLAS Y PRESCRIPCIÓN.

Una persona quien no ha sido parte original en una acción judicial en cobro de dinero dentro de la cual se trabó un embargo incautándose el demandante de bienes de su propiedad viene obligada, dentro del año de haber advenido en conocimiento de la acción, a radicar la correspondiente demanda por embargo ilegal sin esperar las resultancias de la acción en la demanda por cobro de dinero.

José M. Saliceti y Hernan W. Colberg,

abogados del recurrente.

Trías & Francis y Juan F. Doval,

abogados de los recurridos.

OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ NEGRÓN GARCÍA

[P510]

Expedimos auto de revisión a solicitud de los demandantes corporación Fresh-O-Baking Co., Inc.

y Ruy F. Delgado para examinar la sentencia que declaró sin lugar la reclamación en daños y perjuicios interpuesta contra Molinos de Puerto Rico y Dafco Credit Bureau por motivo de un embargo ilegal.

Resulta necesario una síntesis cronológica de los trámites y hechos relacionados con esta reclamación según el dictamen del tribunal sentenciador, confirmado y ampliado por nuestro examen de los autos originales y las transcripciones de evidencia.

El viernes 7 de mayo de 1965 la recurrida Molinos de Puerto Rico, Inc., en lo sucesivo denominada Molinos, a través de la agencia de cobro Dafco Credit Bureau presentó en el [P511] Tribunal Superior, Sala de Caguas, bajo el número 65-2044 una demanda en cobro de dinero1 contra "Francisco M. Mattei Baerga h/n/c Fresh-O-Baking". La entidad corporativa Fresh-O-Baking Co., Inc., de la cual el Sr. Mattei era su accionista principal y administrador, se dedicaba al negocio de panadería y repostería en un local de su propiedad ubicado en el pueblo de Adjuntas que no cumplía con las normas reglamentarias sobre condiciones sanitarias aprobadas por el Departamento de Salud y cuyo estado físico era deplorable;2 [P512]

situación que existía desde el mes de febrero de 1964 y continuó posteriormente según las visitas de los inspectores correspondientes hasta el embargo y clausura. En estructura aparte el recurrente Ruy F. Delgado tenía guardado, bajo depósito gratuito con el señor Mattei, cierto equipo de laboratorio y notas de estudios por él realizados y también tenía equipo de su propiedad que se utilizaba en la panadería.

Concurrente con la radicación de la demanda, previa prestación de fianza, Molinos obtuvo una orden de embargo preventivo que diligenció sobre diversos bienes consistentes de $49.45 en efectivo, una guagua V.W., año 1960, maquinaria usada en la elaboración de pan y equipo de oficina. El alguacil, por instrucciones expresas del depositario de la demandante, señor Fernando García de la Noceda, procedió a clausurar el negocio instalando candados nuevos cuyas llaves conservó. Como consecuencia del embargo, las labores que allí se efectuaban fueron interrumpidas, y todos los productos e ingredientes perecederos para la confección de pan quedaron dentro del local. El señor Mattei Baerga no se encontraba en dicho momento ni se personó al lugar no obstante habérsele cursado notificación del embargo por conducto de uno de sus empleados y encontratarse a una distancia cercana. El local anexo, con entrada independiente en que el recurrente Delgado tenía sus bienes no fue objeto del embargo.

Así las cosas, el demandado Mattei en unión a su abogado compareció el lunes 10 de mayo a las oficinas del alguacil del tribunal donde fue emplazado y notificado oficialmente de tales gestiones. Con fecha 14 de mayo de 1965 el caso fue trasladado y radicado con el número 65-2476 en el Tribunal Superior, Sala de Ponce. Mattei contestó la demanda formulando una reconvención en daños y perjuicios por la suma de $1,500.00 basada en que la deuda no era personal sino corporativa y de que le habían sido ilegalmente...

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