Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Enero de 1975 - 103 D.P.R. 264

EmisorTribunal Supremo
DPR103 D.P.R. 264
Fecha de Resolución20 de Enero de 1975

103 D.P.R. 264(1975) LEHMAN V. EHRET, INC.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

DANIEL LEHMAN, demandante y recurrido

vs.

EHRET, INC., demandada y recurrente;

EHRET, INC., peticionaria

v.

TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO,

SALA DE SAN JUAN, HON. RAMÓN NEGRÓN SOTO, JUEZ, demandado

Núms. R-72-154, O-74-21

103 D.P.R. 264

20 de enero de 1975

SENTENCIA de Ramón Negrón Soto,

J. (San Juan) (R-72-154) declarando con lugar una querella en reclamación de horas extras trabajadas y vacaciones adeudadas y PETICIÓN DE CERTIORARI (O-74-21) para revisar una Orden del mismo magistrado concediendo ciertas costas. Modificada la sentencia y así modificada se confirma. Anulado el auto de certiorari expedido.

1.

DERECHO LABORAL--REGLAMENTACIÓN DE SALARIOS Y HORAS DE LABOR--EXENCIONES--EMPLEADOS EJECUTIVOS O ADMINISTRATIVOS--EN GENERAL.

Un patrono que emplee o permita que un empleado trabaje durante horas extras vendrá obligado a pagarle por cada hora extra un tipo de salario igual al doble del tipo convenido para las horas regulares. Tal norma no es aplicable a las personas empleadas como profesionales, ejecutivos y administradores.

2.

ID.--SERVICIOS Y COMPENSACIÓN--SUELDO U OTRA REMUNERACION-- COMPENSACIÓN ADICIONAL--DIA DE DESCANSO.

Horas trabajadas por un empleado durante su día de descanso deben ser pagadas a un tipo de salario igual al doble del tipo convenido para las horas regulares. Tal norma no es aplicable a las personas empleadas como profesionales, ejecutivos y administradores.

3.

ID.--REGLAMENTACIÓN DE SALARIOS Y HORAS DE LABOR--EXENCIONES-- EMPLEADOS EJECUTIVOS O ADMINISTRADORES--EN GENERAL.

Examinada la prueba en el caso de autos, el Tribunal concluye que, bajo las disposiciones del Reglamento aprobado por el Secretario del Trabajo de Puerto Rico (29 R.&R.P.R.

sec. 286--4), el demandante recurrido era un "administrador" en el negocio de la demandada recurrente.

4.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

Un "administrador" de un negocio no tiene derecho a reclamar bajo las leyes laborales referentes a tiempo extra, doble penalidad y demás beneficios.

Leopoldo Tormes García, abogado de la recurrente y peticionaria.

José Rafael Capó , abogado del recurrido e interventor.

OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ NEGRÓN GARCÍA

[1--2]

La recurrente Ehret, Inc., impugna en el recurso R-72-154 la conclusión del tribunal de instancia sosteniendo que el querellante recurrido Daniel Lehman era un empleado y no un ejecutivo,1 y asumiendo la corrección de esta conclusión, cuestiona la determinación de que éste trabajó horas extras compensables bajo la norma de "tiempo sujeto a ser llamado" expuesta en Deyá v. Otis Elevator Co., 91 D.P.R.

669 (1965). El O-74-21 impugna las costas concedidas por el tribunal de instancia.

Examinemos en primer término los méritos de la querella. Alegando ser un empleado, Daniel Lehman radicó una querella contra Ehret, Inc., reclamando, en síntesis, el pago de horas extras trabajadas y vacaciones adeudadas. Esta planteó como defensa, entre otras, que el querellante cualificaba como ejecutivo y por lo tanto, no tenía...

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