Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Mayo de 1975 - 103 D.P.R. 892

EmisorTribunal Supremo
DPR103 D.P.R. 892
Fecha de Resolución28 de Mayo de 1975

103 D.P.R. 892 (1975)

CHAVES V. COOPERATIVA DE CRÉDITO DE ISABELA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JULIA ESTHER CHAVES, demandante y recurrida

vs.

COOPERATIVA DE CRÉDITO DE ISABELA, demandada y recurrente

Núm. R-73-179

103 D.P.R. 892

28 de mayo de 1975

SENTENCIA de Roberto Veray Torregrosa,

J. (Aguadilla) declarando con lugar una demanda por incumplimiento de contrato y compensación por vacaciones. Revocada, excepto en cuanto a la obligación de la recurrente de pagar a la recurrida la cantidad de $980.76 por concepto de vacaciones acumuladas y las costas.

  1. EVIDENCIA--EVIDENCIA ORAL O EXTRINSECA QUE AFECTA LOS ESCRITOS--CONTRADICCIÓN, VARIACIÓN O ADICIÓN DE LOS TÉRMINOS DE UN DOCUMENTO ESCRITO--EN GENERAL--MANIFESTACIONES CONTENIDAS EN LOS MISMOS.

    La regla de la prueba extrínseca (parol evidence rule )--estatuida en el Art. 25 de la Ley de Evidencia, Art. 387 del Código de Enj. Civil--excluye prueba oral de condiciones de un convenio hecho por escrito, fuera de las estipuladas en el escrito.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.

    La regla de la prueba extrínseca (parol evidence rule )--regla de naturaleza sustantiva--es algo más que una mera cuestión de prueba, constituyendo parte de la teoría general sobre obligaciones y contratos.

    Calixto Calero Juarbe y Sonia M. del Valle Rivera, abogados de la recurrente.

    M. Martínez Umpierre, abogado de la recurrida.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ IRIZARRY YUNQUÉ

    La señora Julia Esther Chaves trabajó por cerca de ocho años como administradora de la Cooperativa de Crédito de Isabela. Las condiciones de trabajo se hacían constar en un contrato escrito cada vez que se convenía un aumento de sueldo. El último de dichos contratos fue suscrito el 30 de junio de 1969. Ni en éste ni en los anteriores se especificó el término de duración del contrato. La última de sus cláusulas dispuso:

    "La Junta [se refiere a la Junta de Directores de la Cooperativa] evaluará la labor de administración periódicamente. También revisará este contrato cuando así se amerite."

    La Junta de Directores de la Cooperativa, en reunión celebrada el 12 de agosto de 1969 en que estaba presente la señora Chaves, decidió prescindir de sus servicios a partir del 31 de agosto de 1969 y así se lo notificó. Ello dio lugar a actuaciones de una y otra parte que culminaron en la formulación de demanda por la señora Chaves y de reconvención por la Cooperativa. Alegó la demandante que, aunque no se dispuso en el contrato, se pactó un término de dos años de...

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