Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Abril de 1975 - 103 D.P.R. 643

EmisorTribunal Supremo
DPR103 D.P.R. 643
Fecha de Resolución 4 de Abril de 1975

103 D.P.R. 643 (1975)URRUTIA V. AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

RAÚL H. URRUTIA ET AL., demandantes y recurridos

vs.

AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE PUERTO RICO ET AL., demandados y recurrentes

Núm. R-73-351

103 D.P.R. 643

4 de abril de 1975

SENTENCIA de Antonio Bauzá

Torres, J. (San Juan) declarando con lugar una demanda en daños y perjuicios. Modificada, y así modificada se confirma.

  1. DAÑOS Y PERJUICIOS--PRINCIPIOS GENERALES--DETERMINACIÓN DE LOS DAÑOS--DAÑOS A LAS PERSONAS--REDUCCIÓN DE COMPENSACIÓN POR EL TRIBUNAL SUPREMO.

    Aun cuando este Tribunal no intervendrá con las compensaciones concedidas por un tribunal de instancia--en ausencia de un dictamen imponiendo una cuantía ridículamente baja o exageradamente alta--el Tribunal abandonará tal norma de abstención judicial cuando se le señalan y someten a su consideración circunstancias comprobadas que ameritan una modificación de las cuantías concedidas.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Examinada la prueba en el caso de autos, considerado el daño realmente atribuible a la demandada recurrente y en vista de la condición preexistente de reacción de conversión aguda de la aquí demandante, el Tribunal concluye que debe reducir la compensación adjudicada a la demandante, así como la compensación concedida a su esposo.

  3. ID.--ID.--ALEGACIÓN, EVIDENCIA Y FIJACIÓN--PROCEDIMIENTOS PARA FIJARLOS--CUESTIONES A RESOLVER POR LA CORTE SENTENCIADORA--FIJACIÓN DE LA CUANTIA DE LA INDEMNIZACIÓN.

    Bajo las disposiciones de la Sec. 8(3) (c) de la Ley de Protección Social por Accidentes de Automóviles, cuando un reclamante no se acoge al sistema establecido por dicho estatuto, teniendo derecho a ello, le es oponible válidamente la cuantía mayor en gastos médicohospitalarios incurrida fuera del sistema debiendo deducirse la suma total en exceso de $2,000.00.

  4. ID.--ID.--DAÑOS RECOBRABLES--INTERÉS, COSTAS Y GASTOS DEL LITIGIO--COSTAS, GASTOS, DESEMBOLSOS Y HONORARIOS DE ABOGADO EN UN LITIGIO.

    No procede la imposición del pago de honorarios de abogado a un demandado en una acción de daños y perjuicios cuando éste no incurre en temeridad al admitir negligencia y existir en el pleito una legítima controversia sobre causalidad.

  5. CORTES--NATURALEZA, EXTENSIÓN Y EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN--FACULTADES INHERENTES--NOMBRAMIENTO DE PERITO FORENSE.

    Un tribunal, en el procesamiento judicial puertorriqueño de causas civiles, tiene la facultad inherente de compeler la citación de testigos periciales ajenos a los de las partes, con sujeción a aquellas condiciones que discrecionalmente considere apropiadas, incluyendo el disponer su compensación por uno o ambos litigantes.

  6. EVIDENCIA--EVIDENCIA DE OPINIÓN--CONCLUSIONES Y OPINIONES DE TESTIGOS--NOMBRAMIENTO DE PERITOS POR EL TRIBUNAL.

    En casos civiles apropiados, un tribunal, previa oportunidad a las partes de seleccionar un perito común, tiene facultad para designar el perito o los peritos necesarios para que rindan los informes y presten testimonios sobre aquellas controversias legítimas existentes, facultad que será implementada conforme a los criterios expuestos en las Reglas 403 a 410 del Proyecto de Reglas de Evidencia de 1958.

    Vicente Santori Coll y Jaime Sifre Rodríguez, abogados de las partes recurrentes.

    Quetglas, Vázquez & Subirá, abogados de los recurridos.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ NEGRÓN GARCÍA

    El 30 de marzo de 1971, mientras la codemandante Alba M. Bernart de Urrutia conducía su automóvil hacia el trabajo, un compresor propiedad de la recurrente, Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, se desprendió de su remolque e hizo contacto leve por la parte lateral en que ella estaba. Durante el incidente sintió la sensación natural de que iba a ser aplastada por el compresor, aun cuando en definitiva no sufrió daño físico alguno. La prueba sobre su comportamiento posterior fue conflictiva, no obstante resulta incontrovertido que se comunicó telefónicamente con su esposo, el [P645] codemandante Raúl H. Urrutia, quien luego de trasladarla a una oficina gubernamental, la condujo finalmente a su trabajo hasta que pasó a recogerla a su salida por la tarde.

    Debido a su estado de intranquilidad e insomnio durante la noche y haber sufrido un mareo en el trabajo en horas de la tarde del otro día, fue examinada en las oficinas de la Dra. María Teresa Berio quien en vista del estado catatónico o letárgico que evidenciaba, recomendó su hospitalización inmediata; siendo ingresada en el Hospital San Jorge con síntomas principales de parálisis en las piernas y dolor de cabeza. En dicha institución fue examinada y tratada por varios facultativos concluyéndose ausencia de lesión física o neurológica y diagnosticándose una Reacción de...

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