Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Febrero de 1976 - 104 D.P.R. 640

EmisorTribunal Supremo
DPR104 D.P.R. 640
Fecha de Resolución10 de Febrero de 1976

104 D.P.R. 640 (1976) RODRÍGUEZ SOTO V. ADORNO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

GREGORIO RODRIGUEZ SOTO, ETC., ET AL., demandantes y recurrentes

vs.

FELICIANO ADORNO, ETC., ET. AL., demandados y recurridos;

GREGORIO RODRIGUEZ SOTO, ETC., ET AL., demandantes y recurridos

v.

FELICIANO ADORNO, ETC., ET AL., demandados y recurrentes

Núm. R-75-192

104 D.P.R. 640

10 de febrero de 1976

SENTENCIA de Telesforo Rosa Resto, J. (San Juan) declarando con lugar una demanda en daños y perjuicios. Modificada a

  1. PALABRAS Y FRASES-- Depósito.--Desígnase como depósito aquel contrato por cuya virtud una persona entrega a otra de su confianza una cosa, con la sola finalidad de custodiarla hasta que aquélla se lo reclame.

  2. ID-- Diligencia de un Buen Padre de Familia.--A los fines del Código Civil, el concepto diligencia de un buen padre de familia significa el dejar a los tribunales que en cada caso particular determinen cuál es la diligencia procedente, que generalmente debe ser la que hubiere tomado "el tipo medio o normal de persona diligente". ( P.R. & American Ins. Co.

    v. Durán Manzanal 92:289 y American Sec. Ins. Co. v. Ocasio

    102:166, seguidos.)

  3. ASEGURAMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIA--EMBARGO EN GENERAL-- PRÁCTICA DE EMBARGO, GRAVAMEN O DERECHO DE RETENCION Y CUSTODIA Y DISPOSICION DE LA PROPIEDAD--CUSTODIA DE LOS BIENES EMBARGADOS--ACCIONES POR ACTOS TORTICEROS DE LOS DEPOSITARIOS --DAÑOS Y PERJUICIOS--Un depositario designado por un tribunal que tiene bajo su custodia un vehículo de motor embargado en aseguramiento de sentencia, responde en daños al incumplir la ley, no sólo al depositante, o sea, al acreedor embargante, sino al dueño del automóvil y, además, a terceros por los daños causádosles resultantes de un accidente ocasionado por un tercero "X" que se encontraba en posesión del vehículo con autorización del depositario.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--La responsabilidad del depositario judicial a que se hace referencia en el sumario anterior consiste en su proceder culposo al no cumplir con la exigencia que le impone la ley de cuidar la cosa bajo su custodia como un buen padre de familia, y al atribuirse la facultad de permitir el uso del automóvil embargado por un tercero.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--DEPOSITARIOS--DERECHOS Y OBLIGACIONES--Un tribunal confiere el depósito de una cosa a un depositario judicial para su guarda y custodia, no para el uso a condición de restituirlo.

  6. ID.--ID.--ID.--ID.--ACCIONES POR ACTOS TORTICEROS DE LOS DEPOSITARIOS--DAÑOS Y PERJUICIOS--Como regla general, un acreedor embargante responde por las actuaciones culposas e ilegales del depositario judicial cuando éste es seleccionado y recomendado por el primero, y la designación por el tribunal es, de ordinario, rutinaria, siempre y cuando las actuaciones y conducta del depositario judicial sean consecuencia de las gestiones relacionadas con la tramitación, implementación y subsistencia del embargo y depósito judicial; o cuando el acreedor embargante tiene conocimiento del uso ilegal por el depositario de la cosa en custodia legis, y no toma ni gestiona ante tribunal competente medidas correspondientes conducentes a evitar tales actos.

  7. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--No responde en daños y perjuicios un acreedor que embarga un vehículo de motor en aseguramiento de sentencia, como consecuencia de los daños resultantes de un accidente ocasionado negligentemente por un tercero que se encontraba en posesión del vehículo con autorización del depositario judicial, cuando dicho embargante no conocía del uso o préstamo que hizo el depositario del vehículo en cuestión para que el tercero causante de los daños realizara gestiones personales.

    Arnaldo Sánchez Recio, F. Ariel Avilés Rodríguez

    y Angel L. Tapia Flores, abogados de los demandantes y recurrentes.

    Frank Carbó, abogado de la Sucesión de José A. Baiz Miró, demandada y recurrente.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ NEGRÓN GARCÍA

    La cuestión a resolver se contrae a la responsabilidad de un acreedor que embarga un vehículo de motor en aseguramiento de sentencia, y del depositario designado por el tribunal, como consecuencia de los daños resultantes de un accidente ocasionado negligentemente por un tercero que se encontraba en posesión del vehículo con autorización del depositario.

    El vehículo había sido objeto de un procedimiento de embargo y se hallaba, por designación del tribunal y a solicitud del acreedor embargante Sr. Feliciano Adorno, aquí codemandado, bajo la custodia judicial ( custodia legis) en poder del depositario, también codemandado, Sr. José A. Lugo, quien lo había prestado al tercero señor Baiz. El Sr. Gregorio Rodríguez Soto y sus tres hijos menores incoaron acción contra la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
17 temas prácticos
17 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR