Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Mayo de 1976 - 104 D.P.R. 853

EmisorTribunal Supremo
DPR104 D.P.R. 853
Fecha de Resolución18 de Mayo de 1976

104 D.P.R. 853 (1976)

GIERBOLINI RIVERA V. EMPLOYERS FIRE INSURANCE CO.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

HÉCTOR GIERBOLINI RIVERA ET AL., demandantes y recurridos

vs.

EMPLOYERS FIRE INSURANCE COMPANY, demandada y recurrente

Núm. R-75-369

104 D.P.R. 853

18 de mayo de 1976

SENTENCIA de Antonio Bauzá Torres, J. (San Juan) declarando con lugar una demanda en daños y perjuicios.

Revocada.

  1. DAÑOS Y PERJUICIOS--PRINCIPIOS GENERALES--NATURALEZA Y FUNDAMENTOS--NATURALEZA Y TEORIA DE LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS-- EN GENERAL--El derecho en daños y perjuicios en Puerto Rico se rige esencialmente--con contadas excepciones que nuestra legislación ha establecido--por las normas del Derecho Civil, no siendo permisible intentar resolver nuestros problemas de daños a espalda de la doctrina civil aplicable.

  2. PALABRAS Y FRASES-- Teoría del Riesgo o Teoría de la Responsabilidad sin Culpa.--En el campo de daños y perjuicios la teoría del riesgo o teoría de la responsabilidad sin culpa sostiene básicamente que "Todo el que mediante su actividad crea un riesgo de dañar a otro, debe ser siempre responsable de ese daño, si se produce, sin necesidad de ninguna culpa personal."

  3. DAÑOS Y PERJUICIOS--PRINCIPIOS GENERALES--NATURALEZA Y FUNDAMENTOS--NATURALEZA Y TEORIA DE LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS-- DOCTRINA DE LA RESPONSABILIDAD SIN CULPA--Usualmente la teoría del riesgo se extiende a actividades que son fuente para el autor de beneficio económico.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--No es de aplicación la teoría del riesgo para compensar el daño sufrido por un invitado, medie o no medie culpa.

  5. PALABRAS Y FRASES-- Culpa.--La regla generalmente aceptada para precisar la existencia o ausencia de culpa en un caso de daños y perjuicios es que se da culpa cuando no se obra como un hombre de diligencia normal u ordinaria, un buen padre de familia, conforme a las circunstancias del caso.

  6. DAÑOS Y PERJUICIOS--ACTOS TORTICEROS--EN GENERAL--CULPA--La culpa, bajo la corriente moderna, se concibe como un concepto social y objetivo; a distinción de la antigua culpa in concreto, donde se atendía a la capacidad del individuo en sí.

  7. ID.--ID.--ID.--ID--Aun cuando la culpa tiene en consecuencia naturaleza proteiforme--cambia como cambia el parecer de los hombres según las circunstancias de lugar y tiempo--sin embargo, no abarca el simple error de juicio, las leves inadvertencias, los pequeños lapsos de atención que son parte de la condición humana.

    Calderón, Rosa Silva & Vargas y David Rive Rivera, abogados de la recurrente.

    Plinio Pérez Marrero, Osvaldo Pérez Marrero y Agustín Mangual Hernández, abogados de los recurridos.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ TRÍAS MONGE

    Un amigo invitó al señor Gierbolini Rivera a visitar su hogar. El señor Gierbolini, a instancias de su anfitrión, pasó al patio de la casa y al sentarse en un banco de madera, una pata de éste se hundió en la grama, yéndose de lado y provocando la caída del demandante recurrido, quien pesaba entonces 180 libras y medía 66 1/2 pulgadas de estatura. El señor Gierbolini se fracturó el proceso coronoides de un codo. Los tratamientos de fisioterapia recibidos no han culminado en una recuperación total.

    El tribunal de instancia concluyó que "[e]l banco ofrecía una apariencia de seguridad y no existía nada que indicase el riesgo o peligro que podía correr el demandante al tomar asiento en el sitio donde fue invitado a hacerlo." No obstante, el tribunal consideró que se había creado "una condición peligrosa al colocar un banco encima de una superficie blanda cual es la grama después que la lluvia ha debilitado la consistencia del terreno", que "el visitante de un establecimiento público tiene el derecho a suponer que se ha ejercitado el debido [P855] cuidado para proveerle una estadía segura en el lugar" y que "No vemos razón alguna por la cual deba establecerse una regla distinta para el visitante de una residencia privada." Se condenó por tanto a la parte demandada a pagarle a la parte demandante diversas sumas por distintos conceptos, montantes a $16,265.00, más las costas y $2,500 por razón de honorarios de abogado. La parte demandada ha recurrido ante nos para la revisión de esta sentencia.

    I

    [1] Sirva este caso, antes que...

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