Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Marzo de 1976 - 104 D.P.R. 696

EmisorTribunal Supremo
DPR104 D.P.R. 696
Fecha de Resolución11 de Marzo de 1976

104 D.P.R. 696 (1976) IN RE CONSULTA DEL SECRETARIO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re Consulta del SECRETARIO sobre inscripción de

ratificación de poder en el Registro de Poderes de este Tribunal

104 D.P.R. 696

11 de marzo de 1976

RESOLUCIÓN del Tribunal Supremo de Puerto Rico de 11 de marzo de 1976 en relación a una consulta del Secretario del Tribunal sobre inscripción de ratificación de poder en el Registro de Poderes de este Tribunal.

DERECHO NOTARIAL--NOTARIOS--FACULTADES Y DEBERES--CERTIFICACIONES SOBRE TESTAMENTOS Y PODERES AL TRIBUNAL SUPREMO--PROTOCOLIZACION DE RATIFICACION DE PODER--Es inscribible en el Registro de Poderes--bajo las disposiciones de la Sec. 4 de la Ley Notarial--una escritura de protocolización de tres documentos otorgados en los Estados Unidos mediante los cuales se ratificaron los poderes verbales concedidos a un mandatario para representar a los mandantes en ciertas escrituras otorgadas en Puerto Rico.

[P697]

En este caso no intervinieron abogados.

RESOLUCIÓN

Ante el notario Ramón Morán Loubriel compareció Robert H. Wahlert el 6 de junio de 1975 y otorgó las escrituras públicas núms. 14, 15 y 16 en las que representando como mandatario verbal a su esposa Donna J. Wahlert; a los esposos David W. y Beate D. Wahlert; y a los esposos Charles E. y Jean L. Stoltz, respectivamente, entregó en fideicomiso al Banco Crédito y Ahorro Ponceño acciones comunes de la corporación Edelcar, Inc., pertenecientes a él y sus mandantes, para beneficio de los hijos de los fideicomitentes. Dichos mandantes ratificaron lo así actuado por Robert H. Wahlert en tres documentos por todos ellos suscritos el 10 de junio de 1975 en Dubuque, Iowa, ante el notario Clifford M. Less, refrendada la facultad de éste por certificación de Melvin D. Synhorst, Secretario de Estado de Iowa.

Mediante su escritura núm. 17 otorgada en San Juan el 24 de junio de 1975 el notario Morán Loubriel protocolizó dichos instrumentos de ratificación otorgados en Iowa, y notificó la protocolización al Registro de Poderes de este Tribunal en cumplimiento de 4 L.P.R.A. secs. 922 y 923 .

El Secretario ha detenido la anotación en el Registro de Poderes y elevado consulta al Juez Presidente por entender que el documento de protocolización no debe tener acceso al Registro de Poderes invocando la letra de la Sec. 4 de la Ley Notarial (4 L.P.R.A. sec. 923) que copiamos:

"Sec.

923. Instrumentos otorgados fuera de Puerto Rico

Todo instrumento de...

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