Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Septiembre de 1975 - 104 D.P.R. 122

EmisorTribunal Supremo
DPR104 D.P.R. 122
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 1975

104 D.P.R. 122 (1975) MATOS V. METROPOLITAN MARBLE CORPORATION

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

NICOLAS MATOS Y OTROS, demandantes y recurridos

vs.

METROPOLITAN MARBLE CORPORATION, demandada y recurrente

Núm. R-75-250

104 D.P.R. 122

23 de septiembre de 1975

MOCIÓN DE RECONSIDERACIÓN de una Resolución de este Tribunal de 7 de agosto de 1975 mediante la cual: ( a) se denegó la solicitud de revisión en este caso; y, ( b) se concedió al Lcdo. Rafael L. Franco García cierto término para que mostrara causa por la que el Tribunal no debía "requerir de la oficina del Procurador General que investigue su conducta profesional en relación con su representación de la recurrente ante el tribunal recurrido y tomar la acción disciplinaria que ello amerite, si alguna." En cuanto a la parte "a" se declara sin lugar la Moción de Reconsideración de la recurrente; y en cuanto a la parte "b", se dispone el archivo del incidente que motivó la segunda parte de la resolución del Tribunal de 7 de agosto de 1975

  1. APELACIÓN Y REVISIÓN--PARTES--PARTES APELANTES--ABOGADO DE LAS, DEBERES DEL--Un abogado viene obligado a cumplir fielmente el trámite prescrito en las leyes y reglamentos aplicables para el perfeccionamiento de los recursos instados ante el Tribunal Supremo. Dicho Tribunal exigirá celosamente que así se haga.

  2. ABOGADO Y CLIENTE--DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL ABOGADO PARA CON EL CLIENTE--DEBERES--RENUNCIA DE REPRESENTACIÓN PROFESIONAL--No queda automáticamente desvinculado de su responsabilidad para con su cliente y para con el tribunal, aquel abogado que radica una moción de renuncia de representación profesional en la corte, siendo necesaria la aprobación del tribunal para que dicha renuncia sea efectiva.

Limeres & Odell, abogados de la recurrente.

Rafael L. Franco García, pro se.

PER CURIAM

El 9 de junio de 1975 el Tribunal Superior, Sala de Bayamón, dictó sentencia por la que condenó a la Metropolitan Marble Corporation a pagar a los demandantes aquí recurridos $32,000 como indemnización por alegados daños y perjuicios, las costas y $1,500 para honorarios de abogado. La demandada recurrió ante nos en solicitud de [P123] auto de revisión. Alegó que dicha sentencia se dictó luego que el tribunal a quo eliminara sus alegaciones, habiéndose negado a reconsiderar dicho dictamen.

En nota al pie de página en la sentencia del tribunal recurrido se explica en detalle la conducta del abogado Rafael L. Franco García, quien...

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