Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Septiembre de 1975 - 104 D.P.R. 078

EmisorTribunal Supremo
DPR104 D.P.R. 078
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 1975

104 D.P.R. 078 (1975) MORALES PETERSON V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

PEDRO MORALES PETERSON, peticionario

vs.

TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE SAN JUAN,

HON. DOMINGO RAFFUCCI, JUEZ, demandado;

RALLY MOTORS, INC., interventora

Núm. O-73-266

104 D.P.R. 78

19 de septiembre de 1975

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Domingo Raffucci, J. (San Juan) relevando a la interventora de hacer cierto depósito y declarando sin lugar una moción de sentencia sumaria radicada por el aquí peticionario. Confirmada, y se devolverá el caso para la continuación de procedimientos conforme a lo que se expresa en la opinión.

1.

COMPRAVENTA--MUEBLES--INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO--CARACTER MERCANTIL DE LA COMPRAVENTA--La prescripción de derecho a favor de un comprador de mercancías en almacenes o tiendas abiertos al público que dispone el Art. 59 del Código de Comercio es instantánea, adquiriendo el comprador de buena fe inmediatamente un título válido sobre la cosa comprada.

2.

ID.--ID.--EFECTOS--COMPRADORES DE BUENA FE--BIENES APROPIADOS ILEGALMENTE--Hurtado un bien mueble que luego fue vendido a "X" en una tienda abierta al público, bajo las disposiciones del Derecho Mercantil, el verdadero dueño del bien hurtado no tiene derecho a su reivindicación, ni siquiera a importunar al comprador de buena fe o a inquietarlo con la pretensión de impugnar la eficacia del contrato. Dicho dueño tendrá derecho a ejercitar las acciones civiles o criminales que puedan corresponderle contra quien vendió el bien indebidamente.

3.

ID.--ID.--REMEDIOS DEL COMPRADOR--SANEAMIENTO POR EVICCION--EN GENERAL--Un vendedor de un bien hurtado responde por el saneamiento de éste a su comprador de buena fe, a quien se le privó de la propiedad del mismo, mas dicho derecho al saneamiento no surge hasta que se decrete la evicción por sentencia firme.

Enrique Ramírez Moll e Iván L.

Pagán Hernández, abogados del peticionario.

Daniel Pernas Beceiro, abogado de la interventora.

PER CURIAM

En mayo de 1970 el peticionario le compró un automóvil a Santa Fe Dealers, que luego pasó a hacer negocios como Rally Motors. Meses más tarde, Benjamín Acosta, Inc., le informó al peticionario que el referido vehículo le pertenecía por subrogación a su principal, una compañía de seguros, por haber sido hurtado, y que dicha compañía le había encomendado la recuperación de la unidad robada. El peticionario le entregó el vehículo a Benjamín Acosta...

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