Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Noviembre de 1975 - 104 D.P.R. 321

EmisorTribunal Supremo
DPR104 D.P.R. 321
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 1975

104 D.P.R. 321 (1975) GARCÍA SANTIAGO V. ACOSTA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

RAMÓN GARCIA SANTIAGO, SECRETARIO, DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES, demandante y recurrente

vs.

RAQUEL ACOSTA

demandada y recurrida

Núm. R-75-149

104 D.P.R. 321

4 de noviembre de 1975

SENTENCIA de Angel Rivera Valentín, J. (Ponce) concediendo la custodia de una niña de un año de edad a sus abuelos maternos. Se expide el auto, y se revoca la sentencia, disponiéndose que el Departamento de Servicios Sociales tendrá la custodia

  1. ABOGADO Y CLIENTE--LA PROFESION DE ABOGADO--PRIVILEGIOS, INCAPACIDADES Y RESPONSABILIDADES--REGULACIÓN DE LA CONDUCTA PROFESIONAL DE LOS ABOGADOS--La estatura moral e intelectual inherente al ejercicio de la abogacía impone un debate jurídico libre de personalismos y posiciones subjetivas que lo degraden a vulgar diatriba.

  2. HIJOS--PADRES E HIJOS--PATRIA POTESTAD, CUSTODIA O CUIDADO DE LOS HIJOS MENORES DE EDAD--ESTADO COMO CUSTODIO--La intromisión del Estado en la vida privada sólo ha de tolerarse cuando así lo requieran factores superantes de salud y seguridad públicas o el derecho a la vida y a la felicidad del ser humano afectado.

  3. ID.--ID.--ID.--ID--La facultad de parens patriae del Estado para tomar la custodia oficial de menores en protección de éstos, debe ejercerse con moderación y restricción innatas frente a los intensos sentimientos naturales que unen los miembros de la familia.

  4. ID.--ID.--ID.--EN GENERAL--PRIVACIÓN O SUSPENSIÓN--EN GENERAL--Constituyendo la familia de cada ser humano su centro natural de existencia, al cercenamiento de esos lazos ha de llegar el Estado sólo cuando elementos de abandono, corrupción o violencia hagan totalmente imposible la vida o el desarrollo moral del hijo.

    Miriam Naveira de Rodón, Procuradora General, Lirio Bernal de González, y Mario L. Paniagua, Procuradores Generales Auxiliares, abogados del recurrente.

    José Ramón Méndez Purcell, Teodora Echevarría y José R.

    León Hernández, abogados de la recurrida.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ DÍAZ CRUZ

    [1] Consuelo nació el 11 de septiembre de 1974, fruto de la fecundación por ultraje de una retardada mental de 15 años por un desconocido. Por entender que el bienestar de la recién nacida estaría en peligro de no tomarse acción inmediata, el Tribunal de Distrito, facultado por Ley Núm. 47 de 29 de mayo de 1973 (34 L.P.R.A. secs.

    2101 y ss.) concedió la custodia provisional al Departamento de Servicios Sociales y se continuaron en el Superior los procedimientos dirigidos a impartirle permanencia al estado de custodia, a tenor del Art. 4 de la Ley Núm. 47 citada y la Núm. 97 de 23 de junio de 1955, según enmendada. (34 L.P.R.A.

    secs. 2001 y ss.)...

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