Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Septiembre de 1975 - 104 D.P.R. 127

EmisorTribunal Supremo
DPR104 D.P.R. 127
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 1975

104 D.P.R. 127 (1975) PABLO ALVARADO V. CALAIÑO ROMERO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JUAN PABLO ALVARADO, ETC., demandantes y recurrentes

vs.

ERNESTO CALAIÑO ROMERO, CONSTRUCTORA SANTIAGO, INC.,

AMERICAN CASUALTY COMPANY, demandados y recurridos

Núm. R-74-51

104 D.P.R. 127

23 de septiembre de 1975

SENTENCIA de F.

Collazo Lizardi, J. (San Juan) declarando con lugar una demanda en daños y perjuicios a favor del obrero demandante y sus familiares, mas disponiendo que dicho obrero debía devolverle al Fondo del Seguro del Estado la cantidad de $8,152.50 por concepto de subrogación. Revocada, y se devuelve el caso al tribunal de instancia para procedimientos conforme con lo expresado en la opinión.

  1. COMPENSACIONES A OBREROS--NATURALEZA Y FUNDAMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL PATRONO--PRECEPTOS ESTATUTARIOS--PROPÓSITOS O FINES DE LA LEGISLACIÓN--Así como las leyes de compensación por accidentes del trabajo no se diseñaron para inmunizar a terceros que causan daños a un obrero, tampoco fue el propósito general permitirle al obrero recobrar dos veces por el mismo daño.

  2. ID.--EFECTO DE LA LEY SOBRE OTROS DERECHOS DE ACCIÓN Y DEFENSAS CONFERIDOS POR ESTATUTO O POR EL DERECHO COMÚN--ACCIONES CONTRA TERCERAS PERSONAS POR LESIÓN O MUERTE DEL EMPLEADO-- DERECHO DEL PATRONO O ASEGURADOR AL REMEDIO DEL EMPLEADO O DEL QUE LO REPRESENTA--SUBROGACIÓN EN DERECHOS DEL OBRERO-- EN GENERAL--Constituye el ideal básico del concepto de la subrogación por parte de un asegurador en la reclamación de un obrero por daños causados por un tercero establecido en la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, el reembolsarle al asegurador lo pagado por éste al obrero lesionado por concepto de las lesiones causádasle por la negligencia del tercero.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--RENUNCIA DEL ASEGURADOR AL DERECHO DE SUBROGACIÓN--De no entablar el Fondo del Seguro del Estado, por subrogación, una demanda en contra de un tercero en reclamación de daños que éste le causara a un obrero en funciones de su empleo dentro de los noventa días siguientes a la fecha en que la decisión del Administrador fuere "firme y ejecutoria", el obrero o sus beneficiarios quedan en libertad completa para entablar tal demanda en su beneficio, sin que vengan obligados a resarcir al Fondo por los gastos incurridos en el caso.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--RECIDIVA--Aun cuando el Fondo del Seguro del Estado no tiene derecho a que un obrero le resarza por los gastos incurridos a causa de determinada resolución cuando el Fondo ha dejado expirar el término para subrogarse en los derechos del obrero lesionado por un tercero, dicha agencia sí tiene derecho a recobrar los gastos en que incurra bajo resoluciones de recidiva respecto a las cuales se ejercite a tiempo el derecho a la subrogación.

  5. PALABRAS Y FRASES-- Ejecutoria y firme.--Una resolución emitida por el Administrador del Fondo del Seguro del Estado a base de un informe médico no es una ejecutoria y firme --Art. 31 de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo--hasta tanto expire el término de treinta días de dictada.

  6. COMPENSACIONES A OBREROS--EFECTO DE LA LEY SOBRE OTROS DERECHOS DE ACCIÓN Y DEFENSAS CONFERIDOS POR ESTATUTO O POR EL DERECHO COMÚN--ACCIONES CONTRA TERCERAS PERSONAS POR LESIÓN O MUERTE DEL EMPLEADO--DERECHO DE ACCIÓN DEL EMPLEADO O SU REPRESENTANTE--EN GENERAL--ACCIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS--En casos de accidentes compensables del trabajo causados por un tercero, la sociedad de gananciales constituida por el obrero lesionado y su esposa, así como los hijos de dicho obrero, tienen derecho a demandar al tercero responsable antes de expirar el plazo reservádole al Fondo del Seguro del Estado--por el Art. 31 de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo--para subrogarse en los derechos del obrero lesionado. Tal acción no es prematura.

  7. ACCIONES--EN GENERAL--COMIENZO, PROSECUCION Y TERMINACION-- COMIENZO O EJERCICIO DE LAS ACCIONES--ACCIONES PREMATURAS--Es anulable, no nula, una demanda en daños radicada prematuramente por un obrero contra un tercero responsable de un accidente compensable del trabajo en que dicho obrero sufrió daños. Dicha anulación puede ser solicitada únicamente por el Fondo del Seguro del Estado mediante la radicación en tiempo de su acción de subrogación y la correspondiente súplica de declaración de nulidad.

  8. COMPENSACIONES A OBREROS--EFECTO DE LA LEY SOBRE OTROS DERECHOS DE ACCIÓN Y DEFENSAS CONFERIDOS POR ESTATUTO O POR EL DERECHO COMÚN--ACCIONES CONTRA TERCERAS PERSONAS POR LESIÓN O MUERTE DEL EMPLEADO--DERECHO DE ACCIÓN DEL EMPLEADO O SU REPRESENTANTE--TERCEROS RESPONSABLES--EN GENERAL--Si una sentencia obtenida contra un tercero--en un caso de accidente compensable del trabajo causado por dicho tercero--tras demanda iniciada dentro del año de convertirse en firme y ejecutoria la decisión del Administrador del Fondo del Seguro del Estado en un caso--11 L.P.R.A. sec. 32, primer párrafo--representa base suficiente para oponer la defensa de cosa juzgada o la de prescripción cuando se le demanda de nuevo por haber ocasionado perjuicios posteriores al daño inicial, quaere.

R. Elfrén Bernier y Plinio Pérez Marrero, abogados de los recurrentes.

González & Rodríguez, abogados de los recurridos.

Jorge Márquez Gómez, Miguel A. Guzmán Soto, Moisés García Viera y Francisco Falú Lebrón, abogados del Administrador del Fondo del Seguro del Estado.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
38 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Agosto de 2017
    • Puerto Rico
    • 11 Agosto 2017
    ...v. Comisión Industrial, 76 DPR 301, 306 (1954). Padín v. Cía. Fom. Ind., supra, pág. 412. Véanse, además, Alvarado v. Calaiño Romero, 104 DPR 127 (1975); Gallart Mendía v. González Marrero, 95 DPR 201 (1967); Negrón v. Comisión Industrial, supra. 26 Negrón v. Comisión Industrial, supra, pág......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2008, número de resolución KLAN200701819
    • Puerto Rico
    • 30 Abril 2008
    ...tal demanda en su beneficio, sin estar obligados a resarcir al Fondo por los gastos incurridos en el caso. Alvarado v. Calaiño Romero, 104 D.P.R. 127, 131 Ahora bien, a pesar de que se trata de un término perentorio o de caducidad para el inicio de la acción, esto no significa que aplique i......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2007, número de resolución KLAN0700117
    • Puerto Rico
    • 21 Marzo 2007
    ...remedio alguno. Véase, Franco v. Mayagüez Building, Inc., 108 D.P.R. 192, 195 (1978); véanse, además, Alvarado v. Calaiño Romero, 104 D.P.R. 127, 135 (1975); Gallart Mendía v. González Marrero, 95 D.P.R. 201, 207-208 Según se conoce, la revisión de un dictamen se produce contra éste y no co......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Mayo de 2002 - 156 DPR 693
    • Puerto Rico
    • 7 Mayo 2002
    ...Véase Lcdo. Alberto Acevedo Colom, Lcda. María Cristina Ramos Ruiz. Legislación de Seguridad Social Comentada, ante; Alvarado v. Calaíño, 104 D.P.R. 127 (1975); Robles Meléndez v. Tribunal, 85 D.P.R. 665 (1962). [49] De hecho, los demandantes seguían, a la fecha de la demanda de autos, reci......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
38 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Agosto de 2017
    • Puerto Rico
    • 11 Agosto 2017
    ...v. Comisión Industrial, 76 DPR 301, 306 (1954). Padín v. Cía. Fom. Ind., supra, pág. 412. Véanse, además, Alvarado v. Calaiño Romero, 104 DPR 127 (1975); Gallart Mendía v. González Marrero, 95 DPR 201 (1967); Negrón v. Comisión Industrial, supra. 26 Negrón v. Comisión Industrial, supra, pág......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Mayo de 2002 - 156 DPR 693
    • Puerto Rico
    • 7 Mayo 2002
    ...Véase Lcdo. Alberto Acevedo Colom, Lcda. María Cristina Ramos Ruiz. Legislación de Seguridad Social Comentada, ante; Alvarado v. Calaíño, 104 D.P.R. 127 (1975); Robles Meléndez v. Tribunal, 85 D.P.R. 665 (1962). [49] De hecho, los demandantes seguían, a la fecha de la demanda de autos, reci......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2008, número de resolución KLAN200701819
    • Puerto Rico
    • 30 Abril 2008
    ...tal demanda en su beneficio, sin estar obligados a resarcir al Fondo por los gastos incurridos en el caso. Alvarado v. Calaiño Romero, 104 D.P.R. 127, 131 Ahora bien, a pesar de que se trata de un término perentorio o de caducidad para el inicio de la acción, esto no significa que aplique i......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2007, número de resolución KLAN0700117
    • Puerto Rico
    • 21 Marzo 2007
    ...remedio alguno. Véase, Franco v. Mayagüez Building, Inc., 108 D.P.R. 192, 195 (1978); véanse, además, Alvarado v. Calaiño Romero, 104 D.P.R. 127, 135 (1975); Gallart Mendía v. González Marrero, 95 D.P.R. 201, 207-208 Según se conoce, la revisión de un dictamen se produce contra éste y no co......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR