Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Septiembre de 1975 - 104 D.P.R. 041

EmisorTribunal Supremo
DPR104 D.P.R. 041
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 1975

104 D.P.R. 041 (1975) BATIZ V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

RIGOBERTO BATIZ Y OTROS, peticionarios

vs.

TRIBUNAL SUPERIOR, SALA DE PONCE, HON. VICTOR VARGAS NEGRÓN, JUEZ, demandado

Núm. O-74-410

104 D.P.R. 41

11 de septiembre de 1975

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Víctor Vargas Negrón, J. (Ponce) declarando sin lugar una moción para el nombramiento de un Comisionado Especial dentro de un procedimiento especial de división y partición de herencia contencioso y no ha lugar a cierto interrogatorio notificado al albacea testamentario por los aquí peticionarios. Modificada, y así modificada se confirma la misma.

  1. SUCESIONES--PARTICIÓN O DIVISIÓN--DIVISIÓN DE LA HERENCIA POR LOS INTERESADOS--PARTICI/SON DE HERENCIA--PERSONAS FACULTADAS PARA PARTIR LA HERENCIA--CONTADORES PARTIDORES-- El que un contador-partidor nombrado por un causante sirva a su vez como abogado del albacea testamentario de la sucesión, no es una práctica profesional recomendable.

  2. ID.--ID.--ACCIONES SOBRE PARTICIÓN O DIVISIÓN DE BIENES RELICTOS--DERECHO DE ACCIÓN Y DEFENSAS--EN GENERAL--POR ACTO DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA-- Son de aplicación a un procedimiento legal especial de división y partición de herencia que adquiere carácter contencioso--perdiendo su carácter inicial de juicio de jurisdicción voluntaria--las normas procesales sobre interrogatorios que establece la Regla 30 de las de Procedimiento Civil de 1958, a pesar de lo dispuesto por la Regla 61 del mismo cuerpo.

  3. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--PROCEDIMIENTOS ANTERIORES AL JUICIO--INTERROGATORIOS A LAS PARTES--CONTESTACIÓN--EN GENERAL-- No siendo improcedente bajo las disposiciones de las Reglas 23.2 y 30 de las de Procedimiento Civil un interrogatorio notificádole a un albacea testamentario dentro de un procedimiento especial de división y partición de herencia de carácter contencioso, dicho albacea viene obligado a contestarlo.

  4. SUCESIONES--PARTICIÓN O DIVISIÓN--ACCIONES SOBRE PARTICIÓN O DIVISIÓN DE BIENES RELICTOS--PROCEDIMIENTOS-- PRECEPTOS ESTATUTARIOS--COMISIONADO ESPECIAL-- No procede dentro de un procedimiento especial de división y partición de herencia de carácter contencioso el nombramiento de un comisionado especial bajo la Regla 41 de las de Procedimiento Civil para que dicho comisionado estudie las operaciones particionales sometidas por un contador-partidor en cumplimiento de la encomienda héchale por el testador al amparo del Art. 1010 del Código Civil y la reglamentación de sus funciones bajo las disposiciones aplicables del Código de Enjuiciamiento Civil.

    Luis Negrón López, Luis Negrón Lizardi y S. L. Lagarde Garcés, abogados de los peticionarios.

    Antonio Zapater Cajigas, abogado de Joaquín Batiz Oliveras.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ MARTÍN

    Se trata de un procedimiento legal especial de división y partición de herencia en el que la mayoría de los herederos impugnan el informe particional preparado por el contadorpartidor de la herencia y sometido al tribunal por el albacea testamentario y al respecto notifican a este último un interrogatorio invocando la Regla 30 de las de Procedimiento Civil, y simultáneamente solicitan el nombramiento de un comisionado especial bajo la Regla 41 del mismo cuerpo para que éste estudie las operaciones particionales presentadas por el contador-partidor.

    [1] El trámite comenzó con una petición ex parte en la que se solicitaba la expedición de cartas testamentarias al amparo del Art. 597 del Código de Enjuiciamiento Civil de 1933, 32 L.P.R.A. sec. 2571, cuyo trámite es de los caracterizados como procedimiento legal especial. Continuaron las gestiones usuales con la formación de inventario y la subsiguiente rendición periódica de cuentas por el albacea testamentario, [P43] siguiéndose luego el trámite de división y partición de herencia (establecido por el Art. 1010 del Código Civil de Puerto Rico, y reglado por el Art. 597 del Código de Enjuiciamiento Civil de 1933), el cual comenzó con la aceptación del cargo de contador-partidor por el Lcdo.

    Antonio Zapater Cajigas, quien fuera designado para tal cargo por el testador.1

    El Albacea solicitó y obtuvo prórroga del término de albaceazgo por haber vencido el término original de dos años más los dos años de prórroga que concediera el propio testador. Luego el contador--partidor rindió su voluminoso y complicado informe que consta de 97 páginas y en el cual se relacionan innumerables bienes valorados en la suma de cuatrocientos sesenta y un mil setecientos cinco dólares con quince centavos ($461,705.15).

    Oportunamente, la mayor parte de los herederos impugnaron el referido informe particional aduciendo en su...

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