Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Octubre de 1975 - 104 D.P.R. 286
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 104 D.P.R. 286 |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 1975 |
104 D.P.R. 286 (1975) CORREA NEGRÓN V. PUEBLO
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
REYES CORREA NEGRÓN, demandante y apelante
vs.
EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandado y apelado
Núm. O-73-5
104 D.P.R. 286
29 de octubre de 1975
PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Luis A. Juan, J. (Mayagüez), radicada como una apelación ante este Tribunal, denegando de plano cierto escrito titulado "Hábeas Corpus y también Auto de Casación de Coram Nobis
" en que se solicitó que se anularan y se eliminaran del historial penal del peticionario varias sentencias dictadas por la antigua Corte Municipal y Corte de Distrito de Mayagüez entre los años de 1938 y 1947, sentencias que el peticionario cumplió. Se dicta sentencia ordenando la anulación de las sentencias dictadas en los casos 12,078 y 12,079 de la antigua Corte de Distrito de Mayagüez ordenando, además, que las mismas sean eliminadas del historial criminal del peticionario.
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HABEAS CORPUS--JURISDICCIÓN, PROCEDIMIENTOS Y REMEDIO--APELACIÓN--DECISIONES REVISABLES--DESESTIMACIÓN DE LA SOLICITUD--No es apelable la resolución que niega de plano la expedición del auto de hábeas corpus.
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DERECHO PENAL--FALLO, SENTENCIA Y AUTO DE PRISION FINAL--AUTO DE-- Coram Nobis o Coram Vobis --EN GENERALNo es apelable una resolución que niega de plano el auto de coram nobis.
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ID.--ID.--ID.--ID--El recurso de coram nobis o coram vobis --el cual procede de la Common Law--se aplica tanto en casos civiles como criminales.
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CORTES--NATURALEZA, EXTENSIÓN, Y EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN-- EN GENERAL--FUNCIÓN PRINCIPAL DE UN TRIBUNAL--En esta jurisdicción los tecnicismos legales no pueden impedir que el Tribunal Supremo atienda el clamor de quien busca justicia.
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ID.--ID.--ID.--ID--Cuando la ley no provee el camino, la justicia lo hace.
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REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--PROCEDIMIENTOS POSTERIORES A LA CONVICCIÓN--EN GENERAL--No procede que un tribunal considere bajo las disposiciones de la Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal, una petición para anular sentencias cuando el peticionario no se halla detenido en virtud de alguna de las sentencias cuya validez ataca, sentencias que ya fueron cumplidas por él.
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HABEAS CORPUS--JURISDICCIÓN, PROCEDIMIENTOS Y REMEDIO--JURISDICCIÓN--PERSONAS BAJO CUSTODIA DE AUTORIDADES FEDERALES--No procede que un tribunal considere una petición de hábeas corpus cuando el peticionario no ataca la legalidad de su detención, ni se encuentra detenido en Puerto Rico ni bajo autoridad de funcionario alguno del Estado Libre Asociado.
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PALABRAS Y FRASES-- Auto de Coram Nobis.--Desígnase como auto de coram nobis aquel dirigido a un tribunal que dictó una sentencia para que la deje sin efecto o la modifique, a base de hechos que no surgen de los autos, que existían antes de dictarse la sentencia y que no eran conocidos por la parte promovente ni por el tribunal ni podían ser descubiertos por el promovente mediante el ejercicio de razonables diligencias.
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DERECHO PENAL--FALLO, SENTENCIA Y AUTO DE PRISION FINAL--AUTO DE-- Coram Nobis
o Coram Vobis --MATERIAS OBJETO DEL RECURSONo procede el recurso de coram nobis para revisar un ataque a una sentencia basado en falta de jurisdicción del tribunal que la dictó, por ser una cuestión de derecho.
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CORTES--NATURALEZA, EXTENSIÓN Y EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN--EN GENERAL--El Derecho no existe en el vacío ni se aplica en abstracto; el Derecho se invoca en razón de los hechos que en cada caso se plantean.
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REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--DISPOSICIONES GENERALES--DENOMINACIÓN O SUPLICA ERRÓNEA--EN GENERAL--El nombre con que se designa un recurso no es determinante de su naturaleza, ni debe ser decisivo desde el punto de vista de la función de hacer justicia.
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DERECHO PENAL--FALLO, SENTENCIA Y AUTO DE PRISION FINAL--RECONSIDERACION DE O DEJAR SIN EFECTO SENTENCIAS--SOLICITUD O MOCIÓN--Una moción para anular sentencias dictadas y ya cumplidas--no una moción bajo la Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal, ni un auto de hábeas corpus ni un auto de coram nobis
--es el vehículo apropiado para solicitar la anulación y eliminación del récord penal de un acusado, de varias sentencias dictadas por las antiguas Corte Municipal y Corte de Distrito de Mayagüez. Dicha moción debe ser notificada al fiscal de distrito.
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PALABRAS Y FRASES-- Niño.--A los fines de la Corte para Niños creada por la Ley Núm. 37 de 11 de marzo de 1915, un niño --sobre el cual tenía jurisdicción dicha Corte--dejaba de ser niño al cumplir 16 años de edad, a menos que antes de cumplir esa edad hubiese estado bajo la jurisdicción de dicha Corte, en cuyo caso seguía siendo niño hasta cumplir los 21 años de edad.
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DERECHO PENAL--JURISDICCIÓN--CORTE PARA NIÑOS--Un traslado de un caso de la anterior Corte de Distrito--hoy Tribunal Superior--a la antigua Corte para Niños, no confería jurisdicción a la última.
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ID.--ID.--ID--Por ministerio de ley, la Corte para Niños tenía, con carácter de exclusividad, jurisdicción sobre los "niños delincuentes" según dicho término fue definido por la Ley Núm. 37 de 11 de marzo de 1915.
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ID.--ID.--ID--El Tribunal Supremo no presumirá que la antigua Corte para Niños ejerció jurisdicción en un caso específico en ausencia de prueba en contrario.
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ID.--FALLO, SENTENCIA Y AUTO DE PRISION FINAL--RECONSIDERACION DE O DEJAR SIN EFECTO SENTENCIA--CAUSAS O MOTIVOS Y SU SUFICIENCIA --EN GENERAL--Son nulas y deben ser eliminadas del historial criminal de un convicto, aquellas sentencias dictadas en su contra por la antigua Corte de Distrito--hoy Tribunal Superior--cuando al momento de ser dictadas dichas sentencias, el convicto tenía únicamente 15 años de edad.
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EVIDENCIA--PRESUNCIONES--PROCEDIMIENTOS DE LOS TRIBUNALES--Un tribunal debe presumir la corrección de los procedimientos judiciales...
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