Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Noviembre de 1975 - 104 D.P.R. 335

EmisorTribunal Supremo
DPR104 D.P.R. 335
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 1975

104 D.P.R.

335 (1975) JUAN RODRÍGUEZ V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

PEDRO JUAN RODRIGUEZ, peticionario

vs.

TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE PONCE,

HON. EUGENIO VELÁZQUEZ MARTINEZ, JUEZ, demandado

Núm. O-75-300

104 D.P.R. 335

6 de noviembre de 1975

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Eugenio Velázquez Martínez, J. (Ponce) declarando sin lugar una moción solicitando la desestimación de una solicitud del Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor para que el tribunal a quo pusiera en vigor cierta orden administrativa por él dictada contra un contratista. Anulado el auto expedido, y se devolverán los autos al tribunal de instancia para hacer cumplir la orden administrativa.

  1. DERECHO MERCANTIL--COMERCIO EN GENERAL--PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR--QUERELLAS--

    EN GENERAL--Proveer un procedimiento uniforme para todas las querellas sobre las cuales el Departamento de Asuntos al Consumidor tiene jurisdicción, fue la intención al aprobarse la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973.

  2. DERECHO ADMINISTRATIVO--PODERES Y PROCEDIMIENTOS DE AGENCIAS, FUNCIONARIOS Y AGENTES ADMINISTRATIVOS--VISTA O AUDIENCIA Y ADJUDICACIÓN--VISTA O AUDIENCIA--NECESIDAD DE LA MISMA--La oportunidad adecuada de revisión administrativa puede curar la ausencia de notificación y vista previas a un perjudicado por una orden administrativa.

  3. ID.--ID.--EN GENERAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO--PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS--El debido proceso de ley ofrece protección contra la arbitrariedad administrativa pero no es molde rígido que prive de flexibilidad en toda instancia los procedimientos de administración.

  4. DERECHO MERCANTIL--COMERCIO EN GENERAL--PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR--ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS--FUNCIONES Y DEBERES--Bajo las disposiciones de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, el Departamento de Asuntos del Consumidor tiene facultad para emitir órdenes previa notificación y vista o sin vista cuando pueda causárcele al consumidor grave daño inmediato. Cualquier parte adversamente afectada por una decisión del Secretario de dicho Departamento, puede solicitar su reconsideración, y, de no estar conforme con lo que se resuelva, recabar revisión judicial.

  5. ID.--ID.--ID.--RESOLUCIONES--PROCEDIMIENTOS--ORDEN DE CESAR Y DESISTIR--No se viola el debido proceso de ley en el procedimiento de querella tramitado ante el Departamento de Asuntos del Consumidor al amparo de las disposiciones de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, por el hecho de que dicho Departamento notifique una orden administrativa a un querellado sin haberle notificado previamente la querella. De ser perjudicado por dicha orden, el querellado puede solicitar, en reconsideración, la celebración de una vista.

  6. DERECHO ADMINISTRATIVO--REVISIÓN JUDICIAL DE DECISIONES ADMINISTRATIVAS--EN GENERAL--DERECHO DE REVISIÓN--RECONSIDERACION AL NIVEL ADMINISTRATIVO--Es necesario primero solicitar la reconsideración al nivel administrativo de una orden administrativa del Departamento de Asuntos del Consumidor antes de acudir a los tribunales en revisión judicial de dicha orden.

  7. DERECHO MERCANTIL--COMERCIO EN GENERAL--PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR--ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS--FUNCIONES Y DEBERES--La Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, provee un remedio exclusivo para el planteamiento por un querellado ante el Departamento de Asuntos del Consumidor y ante los tribunales de los puntos de vista del querellado perjudicado por una orden administrativa expedida por dicho Departamento.

    Charles A. Cuprill Hernández, abogado del peticionario.

    Wilfredo López Irizarry, Reynaldo Rodríguez Pagán, Samuel Mártir Santiago, Mario Batiz Santos y Yusif Mafuz Blanco, abogados del Departamento de Asuntos del Consumidor.

    OPINION EMITIDA POR EL JUEZ TRÍAS MONGE

    En noviembre de 1971 el señor Francisco Martínez Mateo se querelló contra el aquí peticionario, señor Pedro Juan Rodríguez, por alegados defectos de construcción en una casa que le fue construida por éste. Tras la celebración de una vista en rebeldía sobre el particular, de la cual se notificó al contratista a la dirección con que contaba la agencia, se dictó una orden por el Secretario de Asuntos del Consumidor para que el contratista corrigiese los defectos concernidos o, en su [P337] defecto, le reembolsase el costo de su corrección, montante a $3,797.00, al dueño de la casa.

    Al constatar que su orden se había incumplido, el Secretario de Asuntos del Consumidor acudió al Tribunal Superior para que éste pusiese en vigor la misma bajo apercibimiento de desacato. El 19 de octubre de 1973 el Tribunal accedió a lo solicitado, notificándose al contratista. El contratista compareció entonces, cerca de un mes después del diligenciamiento de la orden, señalando que tenía válidas defensas que plantear y reclamando sesenta días para hacerlo.

    Se le concedieron treinta. Transcurrido este término, el contratista peticionario radicó una moción de desestimación y solicitó otro término de treinta días, el cual se le negó, para presentar un memorando en apoyo de su escrito.

    En su moción de desestimación el peticionario alegó, en esencia, que no se le notificó de la querella, negándosele así el derecho a vista y a agotar sus remedios administrativos en...

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