Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Marzo de 1977 - 105 D.P.R. 844

EmisorTribunal Supremo
DPR105 D.P.R. 844
Fecha de Resolución15 de Marzo de 1977

105 D.P.R. 844 (1977) SUTLIFF V. OLAVARRÍA FRANCO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

CARMEN SUTLIFF, demandante y recurrente

vs.

CECILIO OLAVARRIA FRANCO, demandado y recurrido

Núm. O-76-528

105 D.P.R. 844

15 de marzo de 1977

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Salvador Acevedo Colón, J. (San Juan) suspendiendo los procedimientos en una demanda de desahucio--Art. 12B de la Ley de Alquileres Razonables--hasta tanto transcurriera el término de la notificación previa al arrendatario que exige dicho estatuto. Se expide el auto y se confirma la Resolución recurrida, disponiéndose que la cuestión de si existe un contrato a plazo fijo o uno de mes a mes, sea resuelta por el tribunal de instancia luego de vista la prueba.

  1. DESAHUCIO--EN GENERAL--ACCIÓN DE DESAHUCIO EN GENERAL--REQUISITOS PREVIOS--AVISO O REQUERIMIENTO DE DESALOJO--Radicada una demanda de desahucio contra un inquilino que ocupa un local comercial sujeto a la Ley de Alquileres Razonables, no habiendo notificado el dueño del inmueble al inquilino de su intención con seis meses de antelación a la radicación de la demanda según exige la ley, el Tribunal debe suspender el procedimiento hasta tanto transcurra el término de la notificación previa que exige la ley.

  2. ID.--EN GENERAL--DEMANDA Y CONTESTACIÓN--ALEGACIONES-- PROPIEDAD ALQUILADA INSCRITA EN LA ADMINISTRACIÓN DE INQUILINATO--No alegando específicamente una demanda de desahucio basada en que el propietario necesita para sí el local de negocio que "la propiedad de alquiler está inscrita en la Administración de Inquilinato", dicho defecto es corregible bastando con que la demandante inscribiese la propiedad de alquiler, en vista que el tribunal paralizó los procedimientos hasta que se cumpliese con los requisitos de la ley.

  3. ID.--ID.--DEFENSAS--CONTRATO POR TÉRMINO FIJO--El comprador de una propiedad alquilada mediante contrato a plazo fijo, viene obligado a respetar dicho arrendamiento hasta su vencimiento.

Leopoldo C. de Luccas, abogado de la recurrente y peticionaria.

Víctor J. Pagán, abogado del demandado.

OPINION EMITIDA POR EL JUEZ RIGAU

[P845]

La demandante Carmen Sutliff opera un negocio de restorán en un local de su propiedad en el Condominio Verde Mar, en Isla Verde, Puerto Rico. En 7 de enero de 1976 compró un local, también comercial, contiguo al suyo. Al efectuarse la compraventa dicho local estaba ocupado por el inquilino Cecilio Olavarría, aquí demandado, quien opera allí...

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