Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Enero de 1977 - 105 D.P.R. 691

EmisorTribunal Supremo
DPR105 D.P.R. 691
Fecha de Resolución31 de Enero de 1977

105 D.P.R. 691 (1977)SUCESIÓN CARRERA CANCEL V. SUCESIÓN CASTILLO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SUCESIÓN DE DON JOSÉ CARRERA CANCEL Y ESPOSA DOÑA ANGELA

NAZARIO Y OTROS, demandantes y recurrentes

vs.

SUCESIÓN DE DON ANTONIO CASTILLO Y OTROS, demandados y recurridos

Núm. R-71-93

105 D.P.R. 691

31 de enero de 1977

SENTENCIA de Luis R. Apellániz,

J. (Mayagüez) declarando con lugar una demanda en reivindicación y cobro de frutos. Confirmada, y se devuelve el caso al tribunal de instancia para que se reconozca a los demandantes el derecho que tienen a la porción de terreno que reconocen los demandados en su contestación.

  1. POSESIÓN--NATURALEZA Y REQUISITOS--DURACIÓN Y CONTINUIDAD DE LA POSESIÓN--INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA--No constituye una de las maneras de interrumpir el término para la prescripción adquisitiva de una finca por parte de un demandado, las gestiones realizadas en ciertos años por los demandantes para cercar la finca ni la gestión por dichos demandantes para obtener los servicios de un abogado a los fines de hacerse cargo de la defensa de sus intereses.

  2. PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA--ESTATUTOS DE PRESCRIPCIÓN-- PRESCRIPCIÓN APLICABLE A DETERMINADAS ACCIONES--ACCIONES REALES SOBRE INMUEBLES--ACCIÓN REIVINDICATORIA--En una acción de reivindicación requiérese una citación judicial para la interrupción de la prescripción adquisitiva de una finca por parte de un demandado.

  3. REIVINDICACIÓN--ALEGACIÓN Y EVIDENCIA--CONTESTACIÓN-- Reconocida en la contestación a una demanda de reivindicación que los demandantes tienen derecho a parte de la finca objeto de dicha reivindicación, comete error el juez sentenciador al así no reconocerlo, aun cuando la demanda en reivindicación esté prescrita.

    Dapena & Toro, abogados de los recurrentes.

    Luis Negrón Lizardi, abogado de los recurridos.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ DÁVILA

    Para reivindicar una finca de dos cuerdas, la posesión de la cual estaba inscrita a nombre de los causantes de los demandantes, se inició la presente acción el 20 de octubre de 1964.

    Al morir la madre en el 1925, que había sobrevivido al padre, abandonaron la finca radicada en el Municipio de Sabana Grande [P692] y fueron a vivir a Guánica.

    Desde esa fecha está en posesión de los demandados en concepto de dueños.

    El Tribunal Superior, Sala de Mayagüez, Apellániz, J. determinó que la acción estaba prescrita. A ese efecto concluyó "que los demandantes para obtener los servicios de un...

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