Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Enero de 1977 - 105 D.P.R. 523

EmisorTribunal Supremo
DPR105 D.P.R. 523
Fecha de Resolución 4 de Enero de 1977

105 D.P.R.

523 (1977)CENTENO ALICEA V. ORTIZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

LYDIA E.

CENTENO ALICEA, demandante y apelante

vs.

ELENA ORTIZ, demandada y apelada

Núm. O-76-266

105 D.P.R. 523

4 de enero de 1977

SENTENCIA de Ramón Pérez De Jesús, J. (San Juan) concediendo la custodia de cierto menor, dentro de un procedimiento de hábeas corpus, a su abuela materna natural. Confirmada.

  1. HIJOS--PADRES E HIJOS--PATRIA POTESTAD, CUSTODIA O CUIDADO DE LOS HIJOS MENORES DE EDAD--EN GENERAL--PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR EL DERECHO A LA CUSTODIA DE LOS HIJOS--SENTENCIA--Una sentencia en un caso en que se adjudica la patria potestad o la custodia de un menor a una parte no es una decisión eterna. Si las circunstancias cambian y si ello se justifica, la decisión puede reexaminarse oportunamente a petición de parte.

  2. MENORES--CUSTODIA Y PROTECCIÓN--FACULTADES Y DEBERES DE LOS TRIBUNALES--EN RELACIÓN CON LA CUSTODIA Y PROTECCIÓN DE MENORES --BIENESTAR DEL MENOR--En casos en que se discuta la patria potestad o la custodia de un menor, el objetivo de un tribunal debe ser el lograr obtener el bienestar físico y emocional del menor.

  3. ID.--ID.--ID.--ID--Una sentencia judicial otorgándole la custodia de un niño de 11 años de edad a su abuela paterna natural--habiendo fallecido el padre natural del menor con quien vivía--y no a su madre natural casada en segundas nupcias, es una excepción y no la regla general en casos de esta naturaleza, ya que una madre, en primer lugar, es la que tiene el derecho primario de tener consigo a sus hijos.

    Jaime Luciano Jiménez, abogado del apelante.

    José Elías Zayas, abogado de la apelada.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ RIGAU

    Este es uno de esos casos de custodia de niños en los cuales el juez--especialmente el de apelación, que no vio ni oyó a los testigos declarar--quisiera tener facultades extraordinarias de clarividencia para saber cuál es la mejor solución posible. Pero resolver debemos, y lo hacemos con los elementos de juicio que Dios y el expediente del caso ponen a nuestra disposición.

    En casos de esta naturaleza el derecho positivo es claro1 y el jurisprudencial conocido.2 Los hechos como casi siempre, son determinantes. El 5 de junio de 1965 nació el niño Andrés González Centeno ("Andy") producto de relacionales extramaritales de Andrés González Ortiz y Lydia Centeno. A esa fecha Lydia era soltera y tenía 18 años de edad.

    El padre del niño llevó a Lydia y a Andy a vivir con él a casa de su...

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