Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Febrero de 1977 - 105 D.P.R. 713

EmisorTribunal Supremo
DPR105 D.P.R. 713
Fecha de Resolución17 de Febrero de 1977

105 D.P.R.

713 (1977) PUEBLO V. PADRÓ RÍOS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

MIGUEL A. PADRO RIOS, acusado y apelante

Núm. CR-76-75

105 D.P.R. 713

17 de febrero de 1977

SENTENCIA de Luis V. Castro,

J. (San Juan) condenando al acusado por el delito de apropiación ilegal agravada. Confirmada.

  1. PALABRAS Y FRASES-- Apropiación Ilegal.--Constituye apropiación ilegal, el que una persona ilegalmente se apropiare, sin violencia ni intimidación, de bienes muebles pertenecientes a otra persona. Considérase agravada cuando, entre otras circunstancias que el Código Penal especifica, los bienes apropiados valieren $200.00 o más.

  2. HURTO--DELITOS Y RESPONSABILIDAD--SUSTRACCION--TRETA O ENGANO--Está incorporado en el vigente artículo del nuevo Código Penal sobre apropiación ilegal cometida sin violencia ni intimidación, el anterior delito conocido como hurto mediante treta o engaño.

  3. APROPIACIÓN ILEGAL--DELITOS Y RESPONSABILIDAD--INTENCIÓN CRIMINAL--EN GENERAL--Es requisito para la convicción de un acusado por el delito de apropiación ilegal el que el Estado pruebe la intención criminal del acusado, y, en el caso de autos, la treta y el engaño. Tales extremos quedaron establecidos por las maquinaciones del acusado haciéndole ver al perjudicado que tenía una cuenta en un banco y su subsiguiente desaparición cuando obtuvo los $500.00 de dicho perjudicado.

Heyda Vigil McClin, Rafael Pérez Abreu y Benigno Alicea Alicea, abogados del apelante.

Roberto Armstrong, Jr., Procurador General Interino, y Lirio Bernard de González, Procuradora General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

OPINION EMITIDA POR EL JUEZ RIGAU

El apelante fue convicto de apropiación ilegal agravada. Como único error impugna la suficiencia de la prueba. Dicho error no se cometió.

[1] Se incurre en apropiación ilegal cuando una persona "ilegalmente se apropiare sin violencia ni intimidación, de bienes muebles, pertenecientes a otra persona." El Código Penal la considera agravada, cuando entre otras circunstancias que el Código especifica, los bienes apropiados valen $200 o más. Arts. 165 y 166 del Código Penal; 33 L.P.R.A. secs. 4271 y 4272 .

En su comentario al delito de apropiación ilegal, el Código Penal Comentado, publicado por el Departamento de Justicia del Gobierno de Puerto Rico (1974) se expresa a la pág. 204 lo siguiente:

"El Código penaliza bajo el delito de apropiación ilegal a toda persona que ilegalmente se...

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