Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Marzo de 1977 - 105 D.P.R. 861

EmisorTribunal Supremo
DPR105 D.P.R. 861
Fecha de Resolución31 de Marzo de 1977

105 D.P.R.

861(1977) LUGO SÁNCHEZ V. AUTORIDAD DE LAS FUENTES FLUVIALES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

HÉCTOR LUGO SANCHEZ, demandante, recurrido y recurrente

vs.

AUTORIDAD DE LAS FUENTES FLUVIALES DE PUERTO RICO, demandada, recurrente y recurrida

Núm. R-76-116, R-76-128

105 D.P.R. 861

31 de marzo de 1977

SENTENCIA de Agustín Mangual,

J. (Bayamón) declarando con lugar una demanda de daños y perjuicios contra la Autoridad de Fuentes Fluviales de Puerto Rico. Revocada.

  1. COMPENSACIONES A OBREROS--EFECTO DE LA LEY SOBRE OTROS DERECHOS DE ACCIÓN Y DEFENSAS CONFERIDOS POR ESTATUTO O POR EL DERECHO COMÚN--ACCIONES CONTRA TERCERAS PERSONAS POR LESIÓN O MUERTE DEL EMPLEADO--DERECHO DE ACCIÓN DEL EMPLEADO O SU REPRESENTANTE--TERCEROS RESPONSABLES--EN GENERAL--Las disposiciones de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo--Arts. 19 y 20--excluyen la demanda basada en negligencia de tercero contra un patrono estatutario expresamente exento de la obligación de asegurar, en aquellos casos en que se reclaman daños sufridos por un empleado de su contratista asegurado.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Bajo las disposiciones del Art. 19 de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, la Autoridad de Fuentes Fluviales--principal contratista o dueño de cierta obra--no es un "tercero" causante del daño o lesión sufrido por un obrero de otro patrono asegurado--un contratista independiente--y como tal no es susceptible a una demanda por negligencia contra ella entablada por dicho obrero.

  3. PALABRAS Y FRASES-- Patrono Estatutario.--A los fines del Art. 19 de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, desígnase a un contratista como patrono estatutario para distinguirle del subcontratista llamado el "patrono contractual" o "real".

  4. CORTES--CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO EN GENERAL --OPINIONES, SENTENCIAS, RESOLUCIONES, ORDENES Y MANDAMIENTOS --DECISIONES EN CASOS ANTERIORES COMO PRECEDENTES--EN GENERAL--Un tribunal no viene obligado a seguir precedentes judiciales equivocados.

  5. COMPENSACIONES A OBREROS--EFECTO DE LA LEY SOBRE OTROS DERECHOS DE ACCIÓN Y DEFENSAS CONFERIDOS POR ESTATUTO O POR EL DERECHO COMÚN--ACCIONES CONTRA TERCERAS PERSONAS POR LESIÓN O MUERTE DE EMPLEADO--DERECHO DE ACCIÓN DEL EMPLEADO O SU REPRESENTANTE--TERCEROS RESPONSABLES--EN GENERAL--No es un "tercero" sujeto a demanda por daños y perjuicios a los fines del Art. 31 de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo aquel patrono que tiene la condición de "patrono estatutario" bajo las disposiciones del Art. 19 de dicho estatuto. Es decir, no puede considerarse "tercero" o extraño causante de daño, al patrono a quien dicho estatuto expresamente dispensa de la obligación de asegurar y quien es parte regulada por el esquema de seguro exclusivo compulsorio.

  6. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Es un "tercero" sujeto a demanda por daños y perjuicios a los fines del Art. 31 de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo aquella persona extraña, ajena y separada de la interacción jurídica que relaciona al patrono estatutario y al contratista con el Fondo del Seguro del Estado en la obligación legal común de asegurar sus obreros y empleados a tenor de los dispuesto en dicho estatuto.

    Carlos M. Díaz Lamoutte, abogado de la Autoridad de las Fuentes Fluviales de Puerto Rico.

    Jorge Meléndez Vela y Luis A. Archilla Laugier, abogados del demandante, recurrido y recurrente.

    PER CURIAM

    [1] Los Arts.

    19 y 20 de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, soportes de la estructura básica del sistema de fondo exclusivo y seguro obligatorio, excluyen la demanda basada en negligencia de tercero [P863] contra un patrono estatutario expresamente exento de la obligación de asegurar, en aquellos casos en que se reclaman daños sufridos por un empleado de su contratista asegurado.

    La recurrente Autoridad de las Fuentes Fluviales contrató con Zachry International la construcción de unas plantas termoeléctricas que aun después de terminadas y entregadas recibían beneficio de mantenimiento por la constructora. Surgió la necesidad de reparar una válvula de la tubería de vapor y en protección de sus empleados, Zachry avisó desde el día anterior a la Autoridad para que eliminara todo vapor de la línea. Al llegar a la planta, el empleado de Zachry encargado de la reparación, preguntó al ingeniero de la Autoridad a cuyo cargo se hallaba la instalación, si la línea estaba libre de vapor contestando éste que sí lo estaba. Descansando en dicha aseveración, el empleado de Zachry empezó a desmontar la válvula y se escapó un chorro de vapor que lo derribó causándole quemaduras graves. Toda vez que la contratista Zachry tenía su personal asegurado mediante póliza expedida por el Fondo del Seguro del Estado, la víctima del accidente fue compensada bajo dicha póliza.

    Luego de compensado por el Fondo, el obrero lesionado inició acción de daños y perjuicios contra su patrono estatutario la Autoridad de las Fuentes Fluviales fundada en negligencia de ésta por mantener vapor en la línea que él había de intervenir y en la falsedad de la información del ingeniero que lo indujo a creer que no había riesgo de vapor en la obra de reparación. Invoca como fuente y fundamento de su demanda por daños el Art. 31 de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo (11 L.P.R.A. sec. 32) que en lo pertinente dispone:1

    "32--RESPONSABILIDAD DE TERCERO; SUBROGACIÓN.--En los casos en que la lesión, enfermedad profesional [P864] o la muerte que dan derecho de compensación al obrero, empleado o sus beneficiarios, de acuerdo con este Capítulo, le hubiere provenido bajo circunstancias que hicieren responsables a tercero de tal lesión, enfermedad o muerte, el obrero o...

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