Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Marzo de 1977 - 105 D.P.R. 832

EmisorTribunal Supremo
DPR105 D.P.R. 832
Fecha de Resolución10 de Marzo de 1977

105 D.P.R.

832 (1977) S.I.U. DE PUERTO RICO V. OTIS ELEVATOR CO.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

S.I.U. DE PUERTO RICO ET AL., demandantes y recurrentes

vs.

OTIS ELEVATOR COMPANY, demandada y recurrida

Núm. R-76-231

105 D.P.R. 832

10 de marzo de 1977

SENTENCIA de Domingo S. Raffucci,

J. (San Juan) declarando sin lugar una demanda de "Acción de Inconstitucionalidad de Laudo." Confirmada.

  1. DERECHO LABORAL--MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE-- PROCEDIMIENTOS Y LAUDO ARBITRAL--ADJUDICACIÓN, DECISIÓN O LAUDO ARBITRAL--DEFERENCIA JUDICIAL--Gozan ante los tribunales de justicia de una deferencia especial los procedimientos de arbitraje y laudos emitidos en el campo laboral por constituir el trámite ideal para resolver disputas obrero-patronales de modo rápido, cómodo, menos costosos y técnicos.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--En ausencia de fraude, conducta impropia del árbitro, falta del debido proceso de ley, ausencia de jurisdicción, omisión de resolver todas las cuestiones en disputa, o que sea contrario a la política pública, un laudo arbitral será respetado por un tribunal de justicia.

  3. ID.--ID.--EN GENERAL--REMEDIOS JUDICIALES--Como regla general, el foro judicial no está accesible para que se reproduzcan y diluciden las controversias adjudicadas en un laudo, excepto que los tribunales pueden intervenir y revisar si el convenio o acuerdo de sumisión, según sea el caso, consigna expresamente que el laudo se ha resuelto conforme a derecho, y ello con referencia al derecho aplicado.

  4. ID.--ID.--PROCEDIMIENTOS Y LAUDO ARBITRAL--ADJUDICACIÓN, DECISIÓN O LAUDO ARBITRAL--DEBIDO PROCESO--NORMAS A CUMPLIR--Cumple con el debido proceso de ley un procedimiento de arbitraje que, además de ser justo y razonable, sigue las normas de notificación al empleado, le da conocimiento de los cargos formulados por el patrono, así como le concede al empleado una vista y oportunidad de someter evidencia.

  5. ID.--ID.--ACUERDOS DE ARBITRAJE--REVISIÓN DE, POR TRIBUNALES--EVIDENCIA ERRONEAMENTE APRECIADA Y EVALUADA--La sola alegación de apreciación y evaluación errónea de la evidencia, no es motivo para revisar, modificar o variar un laudo arbitral y sus determinaciones de hecho.

  6. ID.--ID.--PROCEDIMIENTOS Y LAUDO ARBITRAL--VALIDEZ--EN GENERAL--Un tribunal no debe sustituir el criterio del árbitro, aun bajo la hipótesis de que hubiese provisto un remedio distinto de haberse sometido la controversia al foro judicial.

  7. ID.--ID.--ID.--IMPUGNACIÓN, ANULACIÓN O DEJAR SIN EFECTO EL LAUDO--INTERPRETACIÓN Y EFECTO--Examinada la prueba desfilada en el caso de autos, el Tribunal Supremo concluye que las determinaciones de hecho consignadas en el laudo arbitral son correctas y que el despido del empleado envuelto en esta controversia estuvo justificado.

  8. PALABRAS Y FRASES-- Justa Causa para Suspender o despedir a un Empleado.--A los fines del convenio colectivo en el caso de autos, el término justa causa para suspender o despedir a un empleado significa "excluyendo el despido por mero capricho o antojo, pero incluyendo como razones el derecho a despedir por robo, ausencias o tardanzas repetidas, destrucción de la propiedad de la compañía, reyertas y situaciones análogas."

  9. DERECHO LABORAL--MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE-- PROCEDIMIENTOS Y LAUDO ARBITRAL--ARBITROS--FACULTADES --NATURALEZA Y EXTENSIÓN--Un árbitro está facultado para disponer remedios que sean consustanciales y afines a los propósitos de la ley y el convenio a base del cual actúa.

  10. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Un árbitro tiene autoridad para variar una sanción disciplinaria impuesta por un patrono si considera que la misma es muy severa y drástica.

  11. ID.--UNIONES U ORGANIZACIONES OBRERAS--FUNCIONARIOS Y COMITES --DELEGADO DE UNA UNION--Un delegado de una unión obrera puede ser despedido por su patrono. Tal condición, per se, no le da ni le quita derechos a tal obrero.

  12. ID.--MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE--PROCEDIMIENTOS Y LAUDO ARBITRAL--ARBITROS--FACULTADES--NATURALEZA Y EXTENSIÓN--Despedido un empleado--delegado de la unión--por su patrono, sometiéndose la cuestión a arbitraje bajo las disposiciones del convenio colectivo firmado entre las partes, el árbitro tiene facultad para--una vez resuelve que el despido estuvo justificado, mas la sanción patronal fue injustificada--válidamente atenuar dicha sanción modificando la misma en el sentido de disponer que fuera reintegrado al trabajo, sin paga atrasada, y ello sujeto a que renunciara al cargo de delegado de la unión de empleados del patrono. Tal medida del árbitro es válida, razonable y necesaria en la consecución de facilitar las relaciones obrero-patronales dentro de "un clima de respeto mutuo y reconocimiento recíproco de su esencial interdependencia productiva."

  13. ID.--NEGOCIACIÓN COLECTIVA--EN GENERAL--DERECHO A NEGOCIAR COLECTIVAMENTE--No son absolutos los derechos constitucionales consagrados por el Art. II, Sec. 17 de la Carta de Derechos, entre otros, el derecho constitucional que preceptúa que los trabajadores podrán organizarse y negociar colectivamente con sus "patronos por mediación de representantes de su propia y libre selección." El Poder Legislativo puede imponer condiciones necesarias para el ejercicio razonable de tales derechos.

  14. ID.--MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE--PROCEDIMIENTOS Y LAUDO ARBITRAL--ARBITROS--FACULTADES--NATURALEZA Y EXTENSIÓN--Es obligación de jueces y árbitros en el ejercicio de la función judicial o en un procedimiento de arbitraje, el resolver y reconocer los derechos de las partes, incluyendo el delimitar los mismos.

  15. ID.--LEYES SOBRE RELACIONES DEL TRABAJO--INTENCIÓN--Es la política pública constitucional del Estado Libre Asociado de Puerto Rico no fomentar huelgas o disenciones en las relaciones obrero-patronales, sino el facilitar esas relaciones dentro de un clima de respeto mutuo y reconocimiento recíproco de su esencial interdependencia productiva.

    López-Lay & Vizcarra, abogados de los recurrentes.

    Nigaglioni, Palou & Ledesma, abogados de la recurrida.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ NEGRÓN GARCÍA

    Este recurso exige que analicemos la validez de un Laudo obrero-patronal impugnado por fundamentos de índole constitucional.

    [P835]

    Santos Ernesto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
243 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Marzo de 2011 - 181 DPR 299
    • Puerto Rico
    • 28 Marzo 2011
    ...inherentes a la vida común'". U.P.R. v. Asoc. Pur. Profs. Universitarios, supra, pág. 362, citando a S.I.U. de P.R. v. Otis Elevator Co., 105 D.P.R. 832, 842 (1977). Véase 4 Diario de Sesiones de la Convención Constituyente 2576 Entendiendo el marco legal y constitucional que promueve y fac......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Junio de 1994 - 136 D.P.R. 335
    • Puerto Rico
    • 13 Junio 1994
    ...del cuadro general de la sociedad con arreglo a las limitaciones inherentes a la vida común", S.I.U. de Puerto Rico v. Otis Elevator Co., 105 D.P.R. 832, 842 (1977); 4 Diario de Sesiones de la Convención Constituyente de Puerto 2576 (Edición de 1961). En numerosas ocasiones, en el ejercicio......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Noviembre de 1988 - 122 D.P.R. 703
    • Puerto Rico
    • 23 Noviembre 1988
    ...Legislativo puede imponer condiciones necesarias para el ejercicio razonable de tales derechos." S.I.U. de P.R. v. Otis Elevator Co., 105 D.P.R. 832 , 842, 843 Una observación adicional. Si justipreciamos los reclamos de los estudiantes empleados de Pueblo Internation- al, Inc. a base de un......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Septiembre de 2011 - 183 DPR 1
    • Puerto Rico
    • 28 Septiembre 2011
    ...y otros v. MARPE Const. Corp., supra; J.R.T. v. Corp. Crédito Agrícola, 124 D.P.R. 846, 849 (1989); S.I.U. de P.R. v. Otis Elevator Co., 105 D.P.R. 832, 836-837 (1977); United Steelworkers v. Paula Shoe Co., Inc., 93 D.P.R. 661, 667 (1966). En estos casos la revisión judicial es análoga a l......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
241 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Marzo de 2011 - 181 DPR 299
    • Puerto Rico
    • 28 Marzo 2011
    ...inherentes a la vida común'". U.P.R. v. Asoc. Pur. Profs. Universitarios, supra, pág. 362, citando a S.I.U. de P.R. v. Otis Elevator Co., 105 D.P.R. 832, 842 (1977). Véase 4 Diario de Sesiones de la Convención Constituyente 2576 Entendiendo el marco legal y constitucional que promueve y fac......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Junio de 1994 - 136 D.P.R. 335
    • Puerto Rico
    • 13 Junio 1994
    ...del cuadro general de la sociedad con arreglo a las limitaciones inherentes a la vida común", S.I.U. de Puerto Rico v. Otis Elevator Co., 105 D.P.R. 832, 842 (1977); 4 Diario de Sesiones de la Convención Constituyente de Puerto 2576 (Edición de 1961). En numerosas ocasiones, en el ejercicio......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Noviembre de 1988 - 122 D.P.R. 703
    • Puerto Rico
    • 23 Noviembre 1988
    ...Legislativo puede imponer condiciones necesarias para el ejercicio razonable de tales derechos." S.I.U. de P.R. v. Otis Elevator Co., 105 D.P.R. 832 , 842, 843 Una observación adicional. Si justipreciamos los reclamos de los estudiantes empleados de Pueblo Internation- al, Inc. a base de un......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Septiembre de 2011 - 183 DPR 1
    • Puerto Rico
    • 28 Septiembre 2011
    ...y otros v. MARPE Const. Corp., supra; J.R.T. v. Corp. Crédito Agrícola, 124 D.P.R. 846, 849 (1989); S.I.U. de P.R. v. Otis Elevator Co., 105 D.P.R. 832, 836-837 (1977); United Steelworkers v. Paula Shoe Co., Inc., 93 D.P.R. 661, 667 (1966). En estos casos la revisión judicial es análoga a l......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
2 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR