Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Marzo de 1977 - 105 D.P.R. 832
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 105 D.P.R. 832 |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 1977 |
105 D.P.R.
832 (1977) S.I.U. DE PUERTO RICO V. OTIS ELEVATOR CO.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
S.I.U. DE PUERTO RICO ET AL., demandantes y recurrentes
vs.
OTIS ELEVATOR COMPANY, demandada y recurrida
Núm. R-76-231
105 D.P.R. 832
10 de marzo de 1977
SENTENCIA de Domingo S. Raffucci,
J. (San Juan) declarando sin lugar una demanda de "Acción de Inconstitucionalidad de Laudo." Confirmada.
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DERECHO LABORAL--MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE-- PROCEDIMIENTOS Y LAUDO ARBITRAL--ADJUDICACIÓN, DECISIÓN O LAUDO ARBITRAL--DEFERENCIA JUDICIAL--Gozan ante los tribunales de justicia de una deferencia especial los procedimientos de arbitraje y laudos emitidos en el campo laboral por constituir el trámite ideal para resolver disputas obrero-patronales de modo rápido, cómodo, menos costosos y técnicos.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID--En ausencia de fraude, conducta impropia del árbitro, falta del debido proceso de ley, ausencia de jurisdicción, omisión de resolver todas las cuestiones en disputa, o que sea contrario a la política pública, un laudo arbitral será respetado por un tribunal de justicia.
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ID.--ID.--EN GENERAL--REMEDIOS JUDICIALES--Como regla general, el foro judicial no está accesible para que se reproduzcan y diluciden las controversias adjudicadas en un laudo, excepto que los tribunales pueden intervenir y revisar si el convenio o acuerdo de sumisión, según sea el caso, consigna expresamente que el laudo se ha resuelto conforme a derecho, y ello con referencia al derecho aplicado.
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ID.--ID.--PROCEDIMIENTOS Y LAUDO ARBITRAL--ADJUDICACIÓN, DECISIÓN O LAUDO ARBITRAL--DEBIDO PROCESO--NORMAS A CUMPLIR--Cumple con el debido proceso de ley un procedimiento de arbitraje que, además de ser justo y razonable, sigue las normas de notificación al empleado, le da conocimiento de los cargos formulados por el patrono, así como le concede al empleado una vista y oportunidad de someter evidencia.
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ID.--ID.--ACUERDOS DE ARBITRAJE--REVISIÓN DE, POR TRIBUNALES--EVIDENCIA ERRONEAMENTE APRECIADA Y EVALUADA--La sola alegación de apreciación y evaluación errónea de la evidencia, no es motivo para revisar, modificar o variar un laudo arbitral y sus determinaciones de hecho.
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ID.--ID.--PROCEDIMIENTOS Y LAUDO ARBITRAL--VALIDEZ--EN GENERAL--Un tribunal no debe sustituir el criterio del árbitro, aun bajo la hipótesis de que hubiese provisto un remedio distinto de haberse sometido la controversia al foro judicial.
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ID.--ID.--ID.--IMPUGNACIÓN, ANULACIÓN O DEJAR SIN EFECTO EL LAUDO--INTERPRETACIÓN Y EFECTO--Examinada la prueba desfilada en el caso de autos, el Tribunal Supremo concluye que las determinaciones de hecho consignadas en el laudo arbitral son correctas y que el despido del empleado envuelto en esta controversia estuvo justificado.
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PALABRAS Y FRASES-- Justa Causa para Suspender o despedir a un Empleado.--A los fines del convenio colectivo en el caso de autos, el término justa causa para suspender o despedir a un empleado significa "excluyendo el despido por mero capricho o antojo, pero incluyendo como razones el derecho a despedir por robo, ausencias o tardanzas repetidas, destrucción de la propiedad de la compañía, reyertas y situaciones análogas."
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DERECHO LABORAL--MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE-- PROCEDIMIENTOS Y LAUDO ARBITRAL--ARBITROS--FACULTADES --NATURALEZA Y EXTENSIÓN--Un árbitro está facultado para disponer remedios que sean consustanciales y afines a los propósitos de la ley y el convenio a base del cual actúa.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Un árbitro tiene autoridad para variar una sanción disciplinaria impuesta por un patrono si considera que la misma es muy severa y drástica.
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ID.--UNIONES U ORGANIZACIONES OBRERAS--FUNCIONARIOS Y COMITES --DELEGADO DE UNA UNION--Un delegado de una unión obrera puede ser despedido por su patrono. Tal condición, per se, no le da ni le quita derechos a tal obrero.
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ID.--MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE--PROCEDIMIENTOS Y LAUDO ARBITRAL--ARBITROS--FACULTADES--NATURALEZA Y EXTENSIÓN--Despedido un empleado--delegado de la unión--por su patrono, sometiéndose la cuestión a arbitraje bajo las disposiciones del convenio colectivo firmado entre las partes, el árbitro tiene facultad para--una vez resuelve que el despido estuvo justificado, mas la sanción patronal fue injustificada--válidamente atenuar dicha sanción modificando la misma en el sentido de disponer que fuera reintegrado al trabajo, sin paga atrasada, y ello sujeto a que renunciara al cargo de delegado de la unión de empleados del patrono. Tal medida del árbitro es válida, razonable y necesaria en la consecución de facilitar las relaciones obrero-patronales dentro de "un clima de respeto mutuo y reconocimiento recíproco de su esencial interdependencia productiva."
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ID.--NEGOCIACIÓN COLECTIVA--EN GENERAL--DERECHO A NEGOCIAR COLECTIVAMENTE--No son absolutos los derechos constitucionales consagrados por el Art. II, Sec. 17 de la Carta de Derechos, entre otros, el derecho constitucional que preceptúa que los trabajadores podrán organizarse y negociar colectivamente con sus "patronos por mediación de representantes de su propia y libre selección." El Poder Legislativo puede imponer condiciones necesarias para el ejercicio razonable de tales derechos.
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ID.--MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE--PROCEDIMIENTOS Y LAUDO ARBITRAL--ARBITROS--FACULTADES--NATURALEZA Y EXTENSIÓN--Es obligación de jueces y árbitros en el ejercicio de la función judicial o en un procedimiento de arbitraje, el resolver y reconocer los derechos de las partes, incluyendo el delimitar los mismos.
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ID.--LEYES SOBRE RELACIONES DEL TRABAJO--INTENCIÓN--Es la política pública constitucional del Estado Libre Asociado de Puerto Rico no fomentar huelgas o disenciones en las relaciones obrero-patronales, sino el facilitar esas relaciones dentro de un clima de respeto mutuo y reconocimiento recíproco de su esencial interdependencia productiva.
López-Lay & Vizcarra, abogados de los recurrentes.
Nigaglioni, Palou & Ledesma, abogados de la recurrida.
OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ NEGRÓN GARCÍA
Este recurso exige que analicemos la validez de un Laudo obrero-patronal impugnado por fundamentos de índole constitucional.
[P835]
Santos Ernesto...
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