Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Noviembre de 1976 - 105 D.P.R. 368

EmisorTribunal Supremo
DPR105 D.P.R. 368
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 1976

105 D.P.R.

368(1976) RODÓN V. FERNÁNDEZ FRANCO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

FRANCISCO RODÓN, demandante y recurrido

vs.

FERNANDO FERNÁNDEZ FRANCO, demandado y recurrente

Núm. R-76-99

105 D.P.R. 368

29 de noviembre de 1976

SENTENCIA PARCIAL de Angel M.

Rivera Valentín, J. (San Juan) desestimando cierta reconvención en que se alega que el embargo trabado dentro de la acción civil es ilegal por motivo del cual el demandado debe ser compensado por los daños morales sufridos. Se deja sin efecto la desestimación de la reconvención y se ordena la continuación de los procedimentos ante el tribunal de instancia.

1.

ASEGURAMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIA--EMBARGO EN GENERAL-- EMBARGO ILEGAL--ACCIONES POR EMBARGO ILEGALMENTE OBTENIDO-- RECONVENCION--Como cuestión procesal, es permisible el que un demandado radique una reconvención para reclamar por daños como consecuencia de un alegado embargo ilegal en aseguramiento de sentencia y puede mantener esta acción, como reclamación contingente, pendiente de que se resuelva la acción original que dio base a que se trabara el embargo.

2.

ID.--ID.--ID.--ID.--TÉRMINO PARA EJERCITARLAS Y PRESCRIPCIÓN--El punto de partida para el período prescriptivo de la acción por daños por embargo ilegal es el momento en que la sentencia por virtud de la cual se anula el embargo adviene final y firme.

3.

PALABRAS Y FRASES-- Reconvenir.--El uso adecuado del verbo reconvenir

--en relación a una reconvención--se explica en la opinión.

4. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--ALCANCE--APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN--EN GENERAL--Una Regla de Procedimiento Civil producto de nuestra redacción resta importancia--desde el punto de vista de hermenéutica--a la interpretación dada a una regla federal por los tribunales federales, estando el Tribunal Supremo en libertad absoluta de adoptar la interpretación que crea justa.

5.

ID.--ALEGACIONES Y MOCIONES--ACUMULACIÓN DE RECLAMACIONES-- RECLAMACIONES CONTINGENTES--Ejemplos de acumulación de reclamaciones contingentes permitidas en la práctica procesal se reseñan en la opinión.

6. ID.--ID.--RECONVENCION Y DEMANDA CONTRA COPARTE-- RECONVENCIONES--Un demandado puede--por vía de reconvención permisible bajo la Regla 11.2 de las de Procedimiento Civil, y como reclamación contingente bajo la Regla 14.2 de dicho cuerpo legal--dentro de una acción en que se le hayan embargado bienes en aseguramiento de sentencia, reclamar por los daños que tal embargo le haya ocasionado.

7.

ID.--ID.--ID.--JUICIO Y SENTENCIA POR SEPARADO--En el ejercicio de la facultad discrecional de ordenar juicios por separado, y recibir prueba sobre la reclamación original y dejar pendiente la admisión de prueba y decisión sobre una reconvención hasta tanto se resuelva la reclamación principal, un tribunal tendrá en cuenta la naturaleza y complejidad de las cuestiones que se planteen en las reclamaciones de las partes, y resolverá conforme al propósito enunciado en la Regla 1 de las de Procedimiento Civil de garantizar "una solución justa, rápida y económica de todo procedimiento."

Ramírez & Ramírez, abogados del recurrente.

Saldaña, López-Baralt & Rey, abogados del recurrido.

OPINION DEL JUEZ IRIZARRY YUNQUÉ

El pintor Francisco Rodón instó demanda contra Fernando Fernández Franco con el propósito de reivindicar un [P370] cuadro al óleo que, según alegó, fue pintado por él, es de su propiedad, y se encuentra en posesión del demandado. Para asegurar la efectividad de la sentencia que anticipa a su favor, obtuvo el embargo del cuadro. Fernández contestó la demanda oportunamente y negó sus alegaciones esenciales. Reconvino al mismo tiempo para reclamar por daños que, según alega, le han sido ocasionados como consecuencia del embargo. A solicitud de Rodón el Tribunal Superior desestimó la reconvención y Fernández ha recurrido para que revisemos. Ambas partes han sometido extensos y bien elaborados alegatos para sostener sus respectivas posiciones. Estamos en condiciones de resolver y por tanto hemos dado por sometido el recurso bajo la autoridad de la Regla 50 de nuestro Reglamento.1

[1] Se nos plantea aquí si es permisible reconvenir para reclamar por daños como consecuencia de un alegado embargo ilegal y mantener esta acción, como reclamación contingente, pendiente de que se resuelva la acción original que dio base a que se trabara el embargo. Resolvemos en la afirmativa.

Hemos resuelto que para que pueda prosperar una acción en que se reclame por daños causados como consecuencia de un embargo ilegal debe alegarse y probarse que se embargaron bienes del reclamante, que la acción contra él entablada y en la cual se decretó el embargo terminó por sentencia firme a su favor, y los daños sufridos. Frigorífico M. H. Ortiz v. Quiles, 101 D.P.R. 676, 688 (1973); Sosa v. Sucn. Morales, 58 D.P.R. 360 (1941); Martí

v. Hernández, 57 D.P.R. 819 (1940). A primera vista parecería que esta jurisprudencia es contraria a lo que ahora resolvemos, pero no lo es.

El requisito de que haya recaído sentencia firme que tuviera [P371] el efecto de anular el embargo es de naturaleza sustantiva. Es un elemento indispensable de la causa de acción por embargo ilegal. Desde el punto de vista procesal, sin embargo, nada impide se dé cabida a la acción por vía de reconvención como una reclamación contingente, es decir, cuya procedencia dependa del resultado de otra.

[2--3] Ni en Sosa ni en Martí se planteó una cuestión procesal, que es lo que se plantea ante nos. En uno y otro caso se planteó y se resolvió que el punto de partida para el período prescriptivo de la acción por daños que aquí nos ocupa es el momento en que la sentencia por virtud de la cual se anula el embargo adviene final y firme. En Frigorífico M. H. Ortiz sí estaba planteada la procedencia de la reclamación por vía de reconvención pero, aunque hicimos referencia a Martí y a Sosa para señalar como impedimento procesal para el ejercicio de la reconvención la falta del requisito de la sentencia firme, no era necesario así resolver pues al revocarse la sentencia que declaraba sin lugar la demanda, y dictarse otra por la que se fallaba el caso a favor del demandante, quedó la causa de acción invocada en la reconvención, es decir, la reclamación basada en el alegado embargo ilegal, desprovista del elemento sustantivo de la sentencia firme a favor del reclamante reconviniente.2 Que la expresión en Frigorífico M. H. Ortiz a que hemos hecho referencia no pasa de ser un dictum

queda corroborado cuando dijimos (pág. 688, al final):

"No obstante, independientemente de que procediera o no procediera la reconvención en el caso de autos, lo cierto es que, dada la conclusión a que estamos llegando de que las sentencias del Tribunal de Distrito y [P372] del Tribunal Superior son erróneas y contrarias a la prueba y el derecho [ sic

] aplicables, la referida reconvención debió de declararse sin lugar."

Esa fue exactamente la situación de Sorrentini y Cía. v. Méndez, 76 D.P.R.

690 (1954), citado en Frigorífico M. H. Ortiz. Allí no cuestionamos si por vía de contrademanda o reconvención podía reclamarse indemnización por daños provenientes de un alegado embargo ilegal, y dimos por sentado que la cuestión se resolvía al dictarse fallo favorable al demandante que obtuvo el embargo. Dijimos (pág. 699):

"Al haber sido declarada con lugar la demanda, no hay margen para la acción de daños y perjuicios por embargo ilegal, cuando el embargo es incidente y consecuencia de la propia demanda que ha sido declarada con lugar."

La reconvención en este caso halla acogida en la Regla 14.2 de las Reglas de Procedimiento Civil que dispone:

"Cuando se tratare de una reclamación que dependa para su ejercicio de que otra reclamación sea proseguida hasta su terminación, dichas dos reclamaciones podrán acumularse en el mismo pleito. El tribunal no resolverá la reclamación contingente hasta tanto se resuelva la reclamación principal."

[4] Esta Regla proviene de la 18(b) de las federales que, aunque difiere de la nuestra en su redacción, persigue el mismo propósito.3 El hecho de que nuestra Regla 14.2 sea producto [P373] de nuestra propia redacción resta importancia, desde el punto de vista de hermenéutica, a la interpretación dada a la regla federal por los tribunales federales. Cabe señalar, además, que la procedencia de una reconvención como la que ahora autorizamos ha sido objeto de decisiones conflictivas tanto en las jurisdicciones estatales norteamericanas como en la esfera federal.4 Ello abunda en favor de nuestra libertad para decidir, pues nos releva de la norma de que nos persuada la interpretación de la jurisdicción originaria de nuestro estatuto.

La razón principal que se da para impedir la reconvención basada en el alegado embargo...

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