Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Septiembre de 1976 - 105 D.P.R. 246
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 105 D.P.R. 246 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 1976 |
105 D.P.R.
246 (1976) PUEBLO V. VÉLEZ CASTRO
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y recurrido
vs.
MARCIANO VÉLEZ CASTRO, acusado y peticionario
Núm. O-76-196
105 D.P.R. 246
30 de septiembre de 1976
PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Angel M. Rivera Valentín, J. (Bayamón) declarando sin lugar una petición del acusado para que se desestimara una Moción del fiscal solicitando la celebración de una nueva vista preliminar ante el Tribunal Superior. Se expide el auto solicitado y se revoca la Resolución dictada, y se decreta el archivo del caso.
REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES-- VISTA PRELIMINAR--PROCEDIMIENTO--Una vista preliminar en alzada ante un Juez Superior debe celebrarse dentro del término máximo de 60 días a partir de la resolución del Juez de Distrito determinando que no había causa probable contra el acusado.
Julio Jiménez González, abogado del peticionario.
Miriam Naveira de Rodón, Procuradora General,
y Lirio Bernal de González, Procuradora General Auxiliar, abogadas de El Pueblo.
OPINION EMITIDA POR EL JUEZ DÁVILA
[P247]
Al peticionario se le imputó una violación al Art. 256 del Código Penal (1974), 33 L.P.R.A. sec.
4491,1 consistente en que el día 31 de agosto de 1975 en su residencia opuso resistencia física a varios agentes que le "invitaron" a acompañarles al cuartel de la policía de Levittown en relación con una querella formulada contra él por un ciudadano. El 21 de octubre siguiente se celebró la vista preliminar ante el Juez Cintrón Cruz para determinar causa probable. El día siguiente, 22 de octubre de 1975, el Juez Cintrón Cruz determinó que no existía "causa probable en contra del acusado por el delito imputado ni por ningún otro delito." El 7 de enero de 1976, setenta y siete días después el fiscal Auxiliar Pérez Vergara acude ante el Tribunal Superior, Sala de Bayamón, alegando que no estando conforme con la resolución dictada solicita la celebración de una nueva vista preliminar ante el Tribunal Superior. Para el 5 de abril siguiente, 166 días después de haberse determinado por un magistrado que no existía causa, todavía no se había celebrado la vista preliminar solicitada por el fiscal y el peticionario solicitó se desestimara la moción radicada por éste. El Juez Rivera Valentín denegó el pedido.
Al solicitarse la revisión de esta última resolución concedimos al Procurador General un término para que informara lo que...
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