Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Septiembre de 1976 - 105 D.P.R. 108

EmisorTribunal Supremo
DPR105 D.P.R. 108
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 1976

105 D.P.R. 108 (1976)VALDÉS MOLINA V. SANTURCE REALTY, INC.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ROLANDO VALDÉS MOLINA, ETC., ET AL., demandantes y

recurridos

vs.

SANTURCE REALTY, INC., demandada y recurrente

Núm. R-75-236

105 D.P.R. 108

9 de septiembre de 1976

SENTENCIA de Luis A. Juan,

J. (San Juan) declarando con lugar una demanda en daños y perjuicios irrogados por un embargo de bienes muebles. Modificada, y así modificada se confirma.

  1. ASEGURAMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIA--EMBARGO EN GENERAL-- PRÁCTICA DE EMBARGO, GRAVAMEN O DERECHO DE RETENCION Y CUSTODIA Y DISPOSICION DE LA PROPIEDAD--PRÁCTICA DE EMBARGO Y MODO O MANERA DE HACERLO--SOBRE BIENES MUEBLES--CIERRE DE ESTABLECIMIENTO EN QUE SE ENCUENTRAN--La supuesta carencia de almacén y personal por parte de un depositario judicial para sacar bienes muebles susceptibles de ser removidos de un local de negocios, no justifican el cierre del local por dicho depositario.

  2. ID.--ID.--ID.--CUSTODIA DE LOS BIENES EMBARGADOS--ACCIONES POR ACTOS TORTICEROS DE LOS DEPOSITARIOS--DAÑOS Y PERJUICIOS--MEDIDA DE DAÑOS--Examinada la prueba en el caso de autos, el Tribunal Supremo concluye que: ( a ) procede reducir de $30,000.00 a $3,000.00 la compensación por angustias mentales concedida por el tribunal de instancia al dueño del local de negocios cerrado por un depositario judicial con motivo del embargo de bienes muebles susceptibles de ser removidos del local; ( b ) se elimina la compensación concedida a dicho dueño en la suma de $150,000.00 por concepto de cuentas dejadas de cobrar; ( c ) así como la suma de $45,000.00 por una compraventa del negocio que no pudo llevarse a cabo por el cierre del local.

    Géigel, Silva, Soler Favale y Arroyo, abogados de la recurrente.

    Roberto Avila Rivera y Guillermo Avila Medina, abogados de los recurridos.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ DÁVILA

    Para el 1967 Rolando Valdés Molina operaba dos estudios de fotografía bajo el nombre de Habana Artistic Studio. Uno de los negocios estaba localizado en el número 1672 de la Avenida Ponce de León en Santurce. El otro en el Bayamón Shopping Center en Bayamón. Santurce Realty era la arrendadora del local de Bayamón. Aunque Valdés residía permanentemente en Miami venía a Puerto Rico con frecuencia para ver cómo éstos marchaban.

    Debido a que se habían dejado de satisfacer los cánones de arrendamiento del local de Bayamón correspondientes a los meses de mayo a diciembre de 1967, Santurce Realty presentó acción en cobro de dinero contra Rolando Valdés reclamando $3,200.00.

    Como medida de aseguramiento de sentencia, Santurce Realty procedió a embargar bienes del deudor. El 18 de diciembre de 1967 Juan F. Méndez Jaime, Alguacil Auxiliar y José Antonio Burgos, depositario judicial seleccionado por el embargante, se personaron en el local de la Habana Artistic en Santurce y tomaron posesión del equipo mueble de...

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