Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Septiembre de 1976 - 105 D.P.R. 213
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 105 D.P.R. 213 |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 1976 |
105 D.P.R.
213 (1976) PUEBLO V. PONCE ÁVILA
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado
vs.
JESÚS PONCE ÁVILA, acusado y apelante
Núm. CR-76-28
105 D.P.R. 213
21 de septiembre de 1976
SENTENCIA de Luis V. Castro,
J. (Humacao) condenando al acusado por el delito de acometimiento y agresión simple. Revocada, y se absuelve al apelante.
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INSTRUCCION PÚBLICA--ESCUELAS PÚBLICAS--ALUMNOS, CONDUCCIÓN Y DISCIPLINA DE LAS ESCUELAS--CASTIGOS A LOS ALUMNOS--Un maestro de instrucción tiene autorización implícita del padre del alumno para, en caso necesario, restringir su conducta por medios físicos.
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ID.--ID.--ID.--ID--En ausencia de algún indicio de prueba que acuse intención criminal, elemento esencial para todo delito, un maestro de instrucción no es culpable del delito de acometimiento y agresión simple por infligir un castigo corporal moderado a un alumno de nueve años en un caso de persistente indisciplina, con el objeto de mantener el orden en el salón de clases, sin el cual no puede haber enseñanza.
Félix A. Ramos Cabán, abogado del apelante.
Miriam Naveira de Rodón, Procuradora General,
y Justo Gorbea Varona, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.
OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ DÍAZ CRUZ
Un maestro de cuarto grado le dio tres golpes con una vara ( pointer) por las piernas a su discípulo de nueve años que había observado una actitud contumaz de desobediencia frente a reiteradas llamadas al orden para que dejara de hablar y lanzara la goma de mascar que tenía en la boca. Al interponer su mano, el niño sufrió un golpe sin fractura en el dedo meñique (Determinación del Juez, T.E. pág. 87). El maestro apela de la sentencia de $25 que le impuso el Tribunal Superior al hallarlo culpable de agresión simple.
[1] El castigo corporal moderado del discípulo por el maestro en casos de persistente indisciplina es un método de reprensión dirigido a mantener el orden en el salón de clases y a sostener los principios de decencia y de respeto al derecho ajeno que queremos preservar. Confiada al maestro la instrucción del hijo debe entenderse implícita la autorización del padre para que en caso necesario se restrinja la conducta del alumno por medios físicos. (33 L.P.R.A. sec. 822(1)).
Notamos sin embargo, que dicho método está [P215] proscrito por el Reglamento de Instrucción Pública.1
Este caso pudo haberse mantenido y resuelto en el ámbito administrativo escolar. El citado Reglamento...
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...y 74 del Código Civil, 31 L.P.R.A 232(4) y 242; corregirlos moderadamente, Art. 153, supra; 8 L.P.R.A. sec. 402; Pueblo v. Ponce Avila, 105 D.P.R. 213 (1976)i vigilarlos, Art. 803 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5142; y protegerlos de peligros físicos y morales, Alvarez v. Irizarry, 80 D......
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