Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Noviembre de 1977 - 106 D.P.R. 528

EmisorTribunal Supremo
DPR106 D.P.R. 528
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 1977

106 D.P.R. 528 (1977)PUEBLO V. RIVERA BURGOS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

VICTOR RIVERA BURGOS, acusado y apelante

Núm. CR-77-55

106 D.P.R. 528

28 de noviembre de 1977

SENTENCIA de Roberto Veray Torregrosa, J. (Aguadilla) condenando al acusado por infracciones a la Ley de la Bolita. Confirmada.

APOSTILLA

  1. BOLITA--RESPONSABILIDAD CRIMINAL--PROCESO Y CASTIGO--EVIDENCIA --SUFICIENCIA--PARA SOSTENER CONVICCIÓN--AGENTE ENCUBIERTO--Examinada la evidencia, el Tribunal Supremo concluye que el testimonio del agente encubierto en el caso de autos--único testigo que declaró y quien no fue contrainterrogado por la defensa--no es una versión flaca y descarnada, insuficiente de por sí, para probar la culpabilidad del acusado más allá de duda razonable, sino que por el contrario, es un testimonio creíble y con suficiente "carne en sus huesos" para superar las exigencias de nuestra jurisprudencia en casos de esta naturaleza.

  2. DERECHO PENAL--EVIDENCIA--ADMISIONES, DECLARACIONES Y PRUEBA DE REFERENCIA--MANIFESTACIONES DE TERCERAS PERSONAS--ADMISIBILIDAD--Lo manifestado por un tercero a un testigo, o lo que el testigo oyó que un tercero dijo, no siempre es prueba de referencia.

  3. ID.--ID.--ID.--TESTIMONIO O PRUEBA DE REFERENCIA--EN GENERAL--Para que lo manifestado sea prueba de referencia, y por tanto inadmisible a menos que caiga bajo alguna excepción, la manifestación debe tener algún contenido que pueda ser cierto o falso, y que dicha manifestación, al ser transmitida al tribunal por el testigo que la oyó, se produzca para probar que lo manifestado es cierto.

  4. EVIDENCIA--PRUEBA DE REFERENCIA--MANIFESTACIONES HECHAS POR PERSONAS DISTINTAS A LOS LITIGANTES--MANIFESTACIONES VERBALES --POR TERCEROS--A los fines de determinar la admisibilidad en evidencia de una manifestación de un tercero reproducida por un testigo en un tribunal, el juez debe exigir se determine con qué propósito se reproduce en corte dicha manifestación, ya que de ello depende si la misma es o no prueba de referencia.

  5. ID.--PERTINENCIA, ESENCIALIDAD O MATERIALIDAD Y COMPETENCIA-- HECHOS EN CONTROVERSIA--EN GENERAL--Es el propósito de las reglas sobre admisibilidad de pruebas judiciales el facilitar el conocimiento de la verdad; ellas no existen para oponer obstáculos.

  6. DERECHO PENAL--EVIDENCIA--HECHOS EN CONTROVERSIA Y-- Res Gestae --PRUEBA SOBRE LAS CUESTIONES LITIGIOSAS--No es el objetivo de las reglas sobre...

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