Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Octubre de 1977 - 106 D.P.R. 415
| Emisor | Tribunal Supremo |
| DPR | 106 D.P.R. 415 |
| Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 1977 |
106 D.P.R. 415 (1977)SILVA V. EL MUNDO, INC.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
JOSÉ, mejor conocido por PEPITO TORRES SILVA, ETC., ET AL., demandantes y recurrentes
vs.
EL MUNDO, INC., y UNITED PRESS INTERNATIONAL, INC., demandados y recurridos
Núm. R-76-155
106 D.P.R. 415
18 de octubre de 1977
SENTENCIA SUMARIA de Pedro A.
Pérez Pérez, J. (San Juan) declarando sin lugar ciertas acciones de libelo incoadas por personas particulares. Confirmada.
APOSTILLA
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LIBELO Y CALUMNIA--PALABRAS Y ACTOS Y RESPONSABILIDAD POR LOS MISMOS--PALABRAS QUE IMPUTAN CONDUCTA IMPROPIA O ACTOS DELICTIVOS EN EL CARGO O EMPLEO--FUNCIONARIOS O EMPLEADOS EJECUTIVOS--Publicado un informe falso o un comentario injustificado relacionado con la conducta oficial de un funcionario público en un periódico, dicha empresa está inmune de reclamaciones por libelo y goza de un privilegio restringido, a menos que la información fuera publicada a sabiendas de que era falsa o con grave menosprecio de si era falsa o no.
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ID.--ACCIONES--DERECHO DE ACCIÓN Y DEFENSAS--DERECHO O CAUSA DE ACCIÓN--FIGURA PÚBLICA O FUNCIONARIO PÚBLICO--Una acción de libelo incoada por un funcionario o figura pública prosperará sólo cuando éstos demuestren la existencia de malicia real.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Siempre que no se estatuya responsabilidad sin falta ni se presuma daños, salvo para casos de malicia real, la Asamblea Legislativa podrá establecer normas de responsabilidad menos exigentes para la acción de libelo entablada por personas privadas por la publicación periodística de un informe erróneo de carácter difamatorio.
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PALABRAS Y FRASES-- Figura Pública.--Son los rasgos más peculiares de una figura pública --a los fines de una acción de libelo contra un periódico--( a) especial prominencia en los asuntos de la sociedad, ( b)
capacidad para ejercer influencia y persuasión en la discusión de asuntos de interés público y, ( c) participación activa en la discusión de controversias públicas específicas con el propósito de inclinar la balanza en la resolución de las cuestiones envueltas.
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LIBELO Y CALUMNIA--PALABRAS Y ACTOS Y RESPONSABILIDAD POR LOS MISMOS--PRECEPTOS ESTATUTARIOS--En esta jurisdicción debe entenderse modificado el régimen de responsabilidad civil establecido en la Ley de Libelo y Calumnia de 1902 por las doctrinas constitucionales elaboradas por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en relación a una acción de libelo, doctrinas que proscriben la presunción de malicia, la responsabilidad sin falta y la presunción de daños.
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ID.--ACCIONES--DERECHO DE ACCIÓN Y DEFENSAS--DERECHO O CAUSA DE ACCIÓN--PERSONA PRIVADA--NEGLIGENCIA--Es la negligencia--norma formulada por el Art. 1802 del Código Civil para la acción en reclamación de daños--el fundamento legal para una acción de libelo por una persona particular contra un periódico por la publicación errónea de información difamatoria.
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PALABRAS Y FRASES-- Acción de Libelo.--Desígnase como acción de libelo aquella incoada en resarcimiento de daños dirigida a vindicar el interés social en la reputación de la persona. Dicha acción encaja perfectamente en la norma de responsabilidad estatuida en el Art. 1802 del Código Civil, cuando dicha acción es ejercitada por persona privada.
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LIBELO Y CALUMNIA--ACCIONES--DERECHO DE ACCIÓN Y DEFENSAS-- DERECHO O CAUSA DE ACCIÓN--PERSONA PRIVADA--NEGLIGENCIA--Son criterios para la determinación de negligencia por parte de una empresa periodística en caso de publicar información errónea de carácter difamatorio en relación a una persona privada: ( a) la naturaleza de la información publicada, la importancia del asunto que trata y especialmente si ésta es difamatoria de su propia faz y puede preverse el riesgo de daños, ( b) origen de la información y confiabilidad de su fuente, y, ( c) razonabilidad del cotejo de la veracidad de la información tomando en consideración el costo en términos de dinero, tiempo, personal, urgencia de la publicación, carácter de la noticia y cualquier otro factor pertinente.
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ID.--PALABRAS Y ACTOS Y RESPONSABILIDAD POR LOS MISMOS--
PUBLICACION--DIFAMACION--Criterios para determinar si una información errónea publicada en un periódico sobre una persona particular es difamatoria de su propia faz o si de su propia faz surgen dudas de su veracidad--lo que justifica, en principio, una acción de libelo contra el periódico--se explican en la opinión.
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DERECHO CONSTITUCIONAL--DERECHOS PERSONALES, CIVILES Y POLITICOS--LIBERTAD DE PALABRA Y DE IMPRENTA--PRENSA--Violaría la garantía constitucional de la libertad de prensa, el exigir a un periódico la verificación de noticias--proceso costoso en dinero, tiempo y personal--excepto cuando de la propia faz de la información surgen dudas de su veracidad o cuando la información pueda ser fácilmente comprobada debido a circunstancias especiales.
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LIBELO Y CALUMNIA--ACCIONES--EVIDENCIA--EN GENERAL-- Examinada la evidencia en el caso de autos--acción de libelo incoada por una persona privada contra un periódico por alegadamente haber publicado una información errónea de carácter difamatorio sobre su persona--el Tribunal Supremo concluye que la misma es insuficiente para determinar que dicha empresa actuara negligentemente al publicar la información errónea a que se refiere el pleito.
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ID.--ID.--DERECHO DE ACCIÓN Y DEFENSAS--EN GENERAL--Una acción de libelo en esta jurisdicción prosperará cuando la persona difamada alegue y pruebe que ( a)
la información difamatoria es falsa, ( b) en el caso de funcionarios o figuras públicas, que se publicó a sabiendas de que era falsa o con grave menosprecio de si era falsa o no, ( c) en el caso de la persona privada, que la publicación se hizo negligentemente, y, ( d) que se causaron daños reales.
Otero Suro & Otero Suro, Rodrigo Otero Bigles
y José R. Otero, abogados de los recurrentes.
Rivera Cestero & Marchand Quintero, abogados de El Mundo, Inc.; Francis, Doval, Colorado & Carlo y Arturo Trías,
abogados de United Press International, Inc. y Star Publishing Corporation.
OPINIÓN emitida por el Juez Asociado Señor Torres Rigual* a la cual se unen los Jueces Asociados Señores Dávila, Martín y Negrón García.
[P418}
Este caso plantea importantes cuestiones relacionadas con la norma de responsabilidad aplicable a un periódico por la publicación de información errónea de carácter difamatorio.
El 26 de agosto de 1974 los periódicos El Mundo y el San Juan Star publicaron la noticia de que Pepito Torres Arroyo, hijo del Director de la Orquesta Siboney, Pepito Torres Silva, fue arrestado y acusado en tres casos de violaciones a la Ley de Sustancias Controladas y de perversión de menores.1 La información fue suministrada a estos rotativos por la corecurrida United Press International, Inc., en virtud de un contrato de suministro de noticias. Ambos rectificaron prontamente la información haciendo constar que la persona arrestada--José Torres Arroyo--no era hijo del Director de la Orquesta Siboney, Pepito Torres Silva.
Torres Silva es un conocido Director de Orquesta ya retirado. Fundó y dirigió la Orquesta Siboney por más de 20 años, retirándose como su Director en el 1971, aunque ocasionalmente acompaña actividades de esta orquesta cuando las mismas se celebran cerca de su residencia en la Playa de Vega Baja. Grabó discos para varias casas y amenizó por [P419} espacio de quince años el "Show Libby"s" que se transmitía por radio y televisión; también amenizó bailes y actividades sociales. Torres Silva y su Orquesta Siboney han sido mencionados en periódicos, revistas, programas sociales y de televisión. Fue entrevistado en uno de los programas del "Show de Tommy" por el productor de televisión Tommy Muñiz. Nunca ha ocupado cargos públicos ni ha participado directa o indirectamente en asuntos públicos o de interés general para la comunidad.
El tribunal de instancia dictó sentencia sumaria desestimando la demanda incoada por Torres Silva contra los mencionados rotativos y contra United Press International, Inc., al considerar que de acuerdo con los hechos esbozados no había posibilidad alguna de que el recurrente demostrara la existencia de malicia real. Concluyó el tribunal que Torres Silva se había convertido en figura pública por sus actividades como Director de la Orquesta Siboney y, en consecuencia, le era aplicable la norma de responsabilidad que limita la reclamación de daños a la reputación causados por la publicación de información difamatoria a los casos en que se demuestre que la publicación fue hecha a sabiendas de que la misma era falsa o en grave menosprecio de si era falsa o no. Fundó su fallo en New York Times v. Sullivan, 376 U.S. 254 (1964); Curtis Publishing Co. v. Butts, 388 U.S. 130 (1967) y Chico v. Editorial Ponce, Inc., 101 D.P.R. 759 (1973).
Torres Silva sostiene en su recurso de revisión que el tribunal de instancia incidió al considerarlo figura pública y, como consecuencia de ello, condicionar su reclamación a la existencia de malicia real.
El estudio que hemos hecho de la cuestión nos convence que, si bien fue errónea la conclusión del tribunal de instancia catalogando al recurrente Torres Silva como figura pública y aplicarle una norma restringida de responsabilidad, debemos, sin embargo, confirmar la sentencia recurrida por los fundamentos que discutiremos más adelante. Procederemos [P420} a analizar la doctrina constitucional imperante para luego aplicarla a los hechos específicos de este caso.
I
NORMA DE RESPONSABILIDAD APLICABLE
La formulación y aplicación a casos específicos de una norma de responsabilidad que satisfaga el interés social protegido por la libertad de prensa de promover la discusión franca y vigorosa de los asuntos públicos y el interés en la protección del ciudadano contra la publicación de información difamatoria falsa, ha sido fuente de controversia dentro y fuera de la esfera judicial. Véanse al efecto New York Times v.
Sullivan, supra; Curtis Publishing Co. v. Butts, supra; Rosenbloom
v. Met...
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