Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Septiembre de 1977 - 106 D.P.R. 185

EmisorTribunal Supremo
DPR106 D.P.R. 185
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 1977

106 D.P.R. 185 (1977)ASOCIACIÓN DE CONDÓMINOS V. CENTRO I, INC., CENTOR II, INC.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ASOCIACIÓN DE CONDÓMINOS CONDOMINIO CENTRO I y II, demandante y recurrente

vs.

CENTRO I, INC., CENTRO II, INC., BANCO DE AHORRO MUTUALISTA, demandados y recurridos

Núm. R-77-150

106 D.P.R. 185

19 de septiembre de 1977

SENTENCIA de María M. Pérez de Chaar,

J. (San Juan) declarando sin lugar una demanda en cobro de dinero contra el Banco de Ahorro Mutualista y con lugar dicha demanda en cuanto a las corporaciones demandadas Centro I, Inc. y Centro II, Inc. Revocada y en su lugar se dicta otra condenando al recurrido Banco de Ahorro Mutualista, como responsable solidario con las corporaciones arrendadoras demandadas, a pagar a la recurrente todas las cuotas de elementos comunes de los departamentos afectados y que se hallen impagadas, sin perjuicio del derecho del Banco de Ahorro Mutualista a repetir reservado por el Art. 41 de la Ley de la Propiedad Horizontal.

APOSTILLA

  1. COMUNIDAD DE BIENES--PROPIEDAD HORIZONTAL--INMUEBLES--CÁNONES DE ARRENDAMIENTO--CESIÓN DE--Bajo las disposiciones del Art. 39 de la Ley de la Propiedad Horizontal, según enmendado por la Ley Núm. 157 de 4 de junio de 1976, por regla general el canon de arrendamiento de un apartamento bajo el régimen de propiedad horizontal incluye las cuotas o expensas por gastos comunales, toda vez que el no pago de éstas da lugar a una acción contra el dueño arrendador y a otra contra su inquilino en la que el Tribunal podrá ordenar al arrendatario que consigne judicialmente a favor del Consejo de Titulares la cantidad total por concepto de cánones de arrendamiento, según éstos vayan venciendo, hasta que se cubra totalmente la deuda del titular.

  2. ID.--ID.--REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL--CUOTAS DE MANTENIMIENTO--EN GENERAL--La disposición de la Ley de la Propiedad Horizontal de que ningún titular podrá librarse de contribuir a los gastos comunales, es suficiente advertencia para todo el que contrate sobre un apartamento en condominio de que las cuotas de mantenimiento del mismo son elemento contractual indispensable para la validez y eficacia del pacto, inseparables de la causa del contrato.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ADQUIRENTE DE CONDOMINIO--Analizado el contrato de cesión de cánones de arrendamiento de unos apartamentos en condominio otorgado entre el titular de los mismos y un banco acreedor de dicho titular por el término de 30 años--contrato que constituía una cuarta garantía de un préstamo concedido al titular por el banco acreedor--el Tribunal Supremo concluye que el interés adquirido en dichos apartamientos por el banco acreedor cesionario de dichos cánones es de una intensidad y relieve que puede equipararse a un derecho propietario o de dominio compartido, colocando al banco acreedor en la posición de un "adquirente de un apartamiento" bajo las disposiciones del Art. 41 de la Ley de la Propiedad Horizontal, y por tanto, responsable solidariamente con el titular dueño de los apartamentos por las cuotas de mantenimiento adeudadas a la Asociación de Condóminos.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Basta que el cesionario de los cánones de arrendamiento de un apartamento en condominio obtenga suficiente control del apartamento, el derecho a usarlo o disfrutar su renta--que es una de las clases de propiedad--para que surja la figura del "adquirente" de un apartamento a que se refiere el Art. 41 de la Ley de la Propiedad Horizontal y responda solidariamente con el titular del apartamiento--cedente--por el pago de las cuotas adeudadas de mantenimiento del apartamiento.

  5. CONTRATOS--EN GENERAL--INTERPRETACIÓN--REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN--EN GENERAL--CONSECUENCIAS PRÁCTICAS DE SUS PRESTACIONES--Al interpretar un contrato, no deben perderse de vista las consecuencias prácticas y el resultado final de la eficaz operación de sus prestaciones.

  6. COMUNIDAD DE BIENES--PROPIEDAD HORIZONTAL--REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL--CUOTAS DE MANTENIMIENTO--EN GENERAL--En la contratación sobre un apartamento en condominio, las cuotas de mantenimiento de los elementos comunes del multipiso--integradas permanentemente a la utilidad y valor económico del departamento--no pueden ser ignoradas ni pueden los contratantes acordar términos con efecto último de evadir las responsabilidades económicas que son vida y esencia del régimen instituido y regulado por la Ley de la Propiedad Horizontal.

  7. DERECHO CONSTITUCIONAL--DERECHOS PERSONALES, CIVILES Y POLITICOS--DERECHO A ADQUIRIR, POSEER Y DISPONER DE PROPIEDAD--La propiedad, como la libertad, aun cuando inmunes a la destrucción bajo la Constitución, no lo están de la reglamentación esencial para el bien común.

  8. COMUNIDAD DE BIENES--PROPIEDAD HORIZONTAL--REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL--SUMISION AL REGIMEN Y EFECTO--Un propietario de un apartamiento en condominio no puede separar los elementos que integran el derecho de propiedad horizontal. La transmisión del derecho no afecta en nada a las obligaciones derivadas de este régimen de propiedad.

  9. ID.--ID.--INMUEBLES--CÁNONES DE ARRENDAMIENTO--CESIÓN DE--Un contrato de cesión de cánones de arrendamiento de un apartamiento en condominio no puede operar una separación aun de orden económico entre el departamento en sí y el derecho de su titular a aprovecharse de los elementos comunes que por disposición del Art. 13 de la Ley de la Propiedad Horizontal se mantendrán en indivisión forzosa, toda vez que dichos elementos comunes son parte del valor básico del inmueble.

  10. ARRENDAMIENTO--CÁNONES Y ADELANTOS--DERECHOS Y OBLIGACIONES --CESIÓN DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO--CONDOMINIOS--Justifícase la responsabilidad impuesta al cesionario de los cánones de arrendamiento de un apartamento en condominio de pagar las cuotas de mantenimiento de los elementos comunes del multipiso--sin perjuicio de su derecho a repetir contra el cedente--bajo la autoridad del...

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