Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Noviembre de 1977 - 106 D.P.R. 504

EmisorTribunal Supremo
DPR106 D.P.R. 504
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 1977

106 D.P.R. 504 (1977)CORTÉS ROMÁN V. E.L.A.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

GREGORIO CORTÉS ROMÁN, demandante y recurrido

vs.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO y VICTOR CARRERO FIGUEROA, demandados y recurrentes

Núm. R-76-374

106 D.P.R. 504

18 de noviembre de 1977

SENTENCIA de Aladino Torres,

J. (Aguadilla) declarando con lugar una demanda en daños y perjuicios contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Se expide el auto solicitado, se deja sin efecto la sentencia recurrida solamente en cuanto al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y se devuelven los autos al tribunal a quo para que el demandante tenga la oportunidad de ofrecer prueba sobre el extremo de justa causa que alega en su demanda y que no le fuera permitido ofrecer, y para cualesquiera otros procedimientos compatibles con lo resuelto en la opinión.

APOSTILLA

1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--SENTENCIAS--SENTENCIAS Y COSTAS--SENTENCIAS--EN GENERAL--A los fines de las Reglas de Procedimiento Civil, el término "sentencias" incluye una resolución y cualquier orden de la cual pueda apelarse.

2.

PALABRAS Y FRASES-- Sentencia Final.--Constituye una sentencia final

aquella mediante la cual se resuelve[n] los méritos de la controversia planteada, o los derechos de las partes, sin dejar nada para una futura determinación.

3. ID.-- Sentencia Definitiva.-- Desígnase como sentencia definitiva aquella que resuelve el caso en sus méritos y termina el litigio entre las partes, en tal forma que no queda pendiente nada más que la ejecución de la sentencia.

4. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--SENTENCIAS--SENTENCIAS Y COSTAS--SENTENCIAS--RECLAMACIONES MULTIPLES--Un tribunal, bajo las disposiciones de la Regla 44.2 de las de Procedimiento Civil, podrá dictar una sentencia final en cuanto a una reclamación en una demanda--aun cuando no queden resueltas todas las cuestiones en controversia--cuando el pleito comprende varias reclamaciones múltiples, mas dicha Regla no autoriza a convertir en definitiva una determinación parcial de una sola reclamación en una demanda.

5.

SENTENCIAS--CASOS CONTENCIOSOS--FORMA Y REQUISITOS-- SENTENCIAS DEFINITIVAS O FINALES--Pendiente de resolver algún aspecto de la única reclamación en un pleito, un tribunal no puede dictar sentencia definitiva y final resolviendo parcialmente la reclamación, ya que dicha sentencia no podría ser ejecutada.

6. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--SENTENCIAS--SENTENCIAS Y COSTAS--SENTENCIAS--RECLAMACIONES MULTIPLES--Aun cuando un tribunal puede fraccionar las cuestiones litigiosas independientes en los casos a que hace referencia la Regla 38.2 de las de Procedimiento Civil, dicho tribunal no tiene autoridad para dictar sentencias finales sobre dichas cuestiones cuando el pleito envuelve solamente una reclamación; mas sí tiene autoridad cuando el pleito envuelve dos o más reclamaciones.

7.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Un tribunal puede dictar sentencias finales en cuanto a una o más reclamaciones en un pleito--cumplidos los requisitos establecidos en la Regla 44.2 de las de Procedimiento Civil--mas dicho tribunal no puede adjudicar parte de una sola reclamación.

8.

ID.--ID.--ID.--ID.--FINAL Y DEFINITIVA--No constituye una "sentencia final" de la cual deba apelar el Estado, una "sentencia parcial" dictada por el tribunal a quo declarando sin lugar una defensa de dicha parte en un pleito en daños--una sola reclamación--alegando la falta de notificación previa al Secretario de Justicia. Dicha "sentencia parcial" constituye una resolución interlocutoria de la cual no viene obligado a apelar el Estado hasta que no se resolviera la totalidad del pleito.

9. DAÑOS Y PERJUICIOS--NEGLIGENCIA EN GENERAL--ACCIONES--JUICIO, SENTENCIA Y REVISIÓN--APELACIÓN--REVISIÓN--SENTENCIA FINAL-- Una sentencia en un pleito de daños y perjuicios--que plantea una sola reclamación, no varias reclamaciones múltiples--no es "final" hasta que se adjudiquen los daños.

10.

PUERTO RICO--ESTADO LIBRE ASOCIADO--ACCIONES--RECLAMACIONES CONTRA EL ELA--PRECEPTOS ESTATUTARIOS--LEY DE RECLAMACIONES Y DEMANDAS CONTRA EL ELA--NOTIFICACIÓN DENTRO DE NOVENTA DIAS--EN GENERAL-- En pleitos contra el Estado, el requisito de notificación al Secretario de Justicia requerido por 32 L.P.R.A. sec. 3077a es de estricto cumplimiento.

11.

ID.--ID.--ID.--ID.--DEMANDA--DIRECTA CONTRA ASEGURADORA DEL ESTADO-- Es el Código de Seguros de Puerto Rico y no la Ley de Reclamaciones y Demandas Contra el ELA (32 L.P.R.A. sec. 3077a) la fuente de autorización para que una parte demande directamente a la aseguradora del Estado, prescindiendo de demandar al Estado Libre Asociado.

12.

ID.--ID.--ID.--ID.--DEFENSAS--EN GENERAL-- En pleito contra el Estado en que su responsabilidad está cubierta por una póliza, de ser la aseguradora parte demandada, ésta no puede utilizar la defensa personal del Estado de que no fue notificado de acuerdo con las disposiciones de 32 L.P.R.A. sec. 3077a.

13.

SEGUROS--ACCIONES SOBRE POLIZAS--DERECHO O CAUSA DE ACCIÓN--CONTRA EL ASEGURADOR SOLAMENTE-- La responsabilidad sustantiva de parte de un asegurador hacia un perjudicado reconocida en el Código de Seguros, en nada se hizo depender de otra acción instada contra el asegurado.

14.

PUERTO RICO--ESTADO LIBRE ASOCIADO--ACCIONES--RECLAMACIONES CONTRA EL ELA--PRECEPTOS ESTATUTARIOS--LEY DE RECLAMACIONES Y DEMANDAS CONTRA EL ELA--NOTIFICACIÓN DENTRO DE NOVENTA DIAS--EN GENERAL-- En pleitos contra el Estado en que su responsabilidad esté cubierta por una póliza de seguro--oración final de 32 L.P.R.A. sec. 3077a--si el demandante opta por demandar al Estado, debe cumplir con el requisito de notificación previa o demostrar justa causa para su incumplimiento, mas si la acción se trae directamente contra la aseguradora el demandante no viene obligado a cumplir con el requisito de notificación al Estado.

Justo Gorbea Varona y Roberto Armstrong, Jr., Procuradores Generales Interinos y Maggie Correa Avilés, Procuradora General Auxiliar, abogados de los demandados-recurrentes.

Cancio & Cancio, abogados del demandante-recurrido.

OPINION EMITIDA POR EL JUEZ SR. MARTIN

Esta es una reclamación de daños y perjuicios contra el Estado como consecuencia de un accidente en que el peatón demandante fue arrollado por un automóvil propiedad del Estado. En la contestación a la demanda, además de negar responsabilidad, el Estado planteó la falta de notificación1 del reclamante...

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