Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Octubre de 1977 - 106 D.P.R. 456

EmisorTribunal Supremo
DPR106 D.P.R. 456
Fecha de Resolución31 de Octubre de 1977

106 D.P.R. 456 (1977)IN RE HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re LIC. NEFTALI HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, querellado

Núm. MC-77-28

106 D.P.R. 456

31 de octubre de 1977

INFORME del Procurador General, Héctor A. Colón Cruz al Tribunal Supremo de Puerto Rico, imputándole al abogado notario querellado conducta ilegal e inmoral en contravención del Art. 8 de la Ley Notarial de Puerto Rico de 1957. Archivado el asunto.

APOSTILLA

1.

DERECHO NOTARIAL--NOTARIOS--ESCRITURAS NOTARIALES--POR PARIENTES DEL NOTARIO AUTORIZANTE--La comparecencia, como otorgante, de un pariente de un notario--dentro de los grados señalados en el Art. 8 de la Ley Notarial de Puerto Rico de 1957--no tiene efecto de nulidad del documento. La sanción se limita a negarle efecto a las disposiciones a favor de parientes, dentro de los grados a que hace referencia dicho Art. 8, del que autorizó el instrumento en que se hicieron.

2. ID.--ID.--ID.--ID.--Es válida una escritura otorgada por una persona ante un notario que es su pariente dentro de los grados señalados en el Art. 8 de la Ley Notarial de 1957 cuando dicha escritura en nada favorece a dicha persona, sino que, por el contrario, sólo le perjudica.

3.

ID.--ID.--ID.--ID.--No es ilegal, ni inmoral, ni antiético el que un notario autorice una escritura pública en que comparece un hermano suyo, no como parte directamente interesada, sino como mandatario de una corporación, y el documento no contiene disposición en favor de su hermano.

Héctor A. Colón Cruz, Procurador General, y Eliadis Orzini Zayas, Procuradora General Auxiliar, firmantes del Informe dirigido al Tribunal Supremo de Puerto Rico recomendando medidas disciplinarias contra el notario Neftalí Hernández González.

Elí B. Arroyo, abogado del querellado.

RESOLUCIÓN

El Lic.

Neftalí Hernández González autorizó como notario la escritura pública Núm. 4 de 29 de marzo de 1972 sobre compraventa entre el Dr. Maldonado Sierra y esposa como vendedores, y Hato Tejas Towers Corporation como compradora, en la que compareció en representación de dicha corporación su presidente Sr. Abimaél Hernández quien es hermano del notario fedante. Enterado el Hon. Procurador General de dicho otorgamiento en el curso de una investigación del [P457} Banco Obrero y del Banco Cooperativo presentó un informe a este Tribunal imputándole al abogado notario conducta ilegal e inmoral en contravención del Art. 8 de la Ley Notarial (4 L.P.R.A. sec. 1008) que ordena:

Sec.

1008...

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