Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Septiembre de 1977 - 106 D.P.R. 324

EmisorTribunal Supremo
DPR106 D.P.R. 324
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 1977

106 D.P.R. 324(1977)

ZENO MOLINA V. VÁZQUEZ ROSARIO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

DON CARMELO ZENO MOLINA, ETC., ET AL., demandantes, recurrentes y recurridos

vs.

MARIO VÁZQUEZ ROSARIO, ETC., ET AL., demandados, recurridos y recurrentes

Núm. R-76-220

106 D.P.R. 324

30 de septiembre de 1977

SENTENCIA de Eugenio Ramos Ortiz, J. (Arecibo) declarando con lugar una demanda en daños y perjuicios.

Modificada, reduciendo la compensación a Carmelo Zeno a la cantidad de $40,000.00, y así modificada se confirma.

APOSTILLA

  1. DAÑOS Y PERJUICIOS--PRINCIPIOS GENERALES--DAÑOS RECOBRABLES--CONSECUENCIAS O PERDIDAS DIRECTAS O REMOTAS, CONTINGENTES O FUTURAS--ELEMENTOS DE DAÑOS Y PERJUICIOS--

    La causa de acción que autoriza el Art. 1802 del Código Civil no solo cubre los sufrimientos sino el daño pecuniario efectivo causado.

  2. ID.--CULPA O NEGLIGENCIA--MUERTE--DAÑOS Y COMPENSACIÓN-- ELEMENTOS DE DAÑO--LUCRO CESANTE-- No es un bien patrimonial transmisible a los herederos de la víctima, el lucro cesante correspondiente a ésta, quien falleció instantáneamente en un accidente de automóviles. (Vda. de Delgado v. Boston Ins. Co., 101:598, distinguido.)

  3. ID.--ID.--ID.--DERECHO DE ACCIÓN Y DEFENSAS--REMEDIO--La acción para resarcirse de los daños sufridos por la muerte ilegal instantánea de un familiar no es patrimonial hereditaria, sino una en resarcimiento de daños, por lo que la cuantía de los mismos ha de determinarse tomando en cuenta la productividad y expectativa de vida de la víctima y del beneficiario que le sobrevive, limitando la indemnización que a éste corresponde en proporción al tiempo de su probable supervivencia.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--PERSONAS CON DERECHO A ESTABLECER O EJERCITAR LA ACCIÓN--PADRES--EN GENERAL-- Un padre tiene derecho a ser resarcido por los daños sufridos por la muerte de su hijo, aun cuando no reciba alimentos en forma real y efectiva al tiempo de la muerte de su hijo. (Travieso v. Del Toro y Travieso, Int., 74:1009, seguido.)

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--La relación de padre e hijo, en sí, da lugar a una esperanza razonable de alimentos y beneficios futuros para el padre, demandante en una acción en daños por la muerte de su hijo. (Travieso v.

    Del Toro y Travieso, Int., 74:1009, seguido.)

  6. ID.--ID.--ID.--DAÑOS Y COMPENSACIÓN--DETERMINACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS E INDEMNIZACIÓN FIJADA POR SENTENCIA--EN GENERAL--Un tribunal, al aquilatar los daños y perjuicios, incluyendo sufrimientos mentales, causados a un padre por la muerte de su hijo, no solo debe considerar los valores económicos en cuanto a la pérdida de la vida del hijo, sino también el afecto y cariño, que tienen un valor inconmensurable que no se presta a valoración objetiva.

  7. CARRETERAS Y TRANSITO--AUTOMÓVILES--SEGURO DE NO NEGLIGENCIA-- (No-Fault Insurance)

    --PROTECCIÓN SOCIAL POR ACCIDENTES DE AUTOMÓVILES--RECLAMACIONES--JUDICIALES--Un tribunal, al conceder compensación por daños morales a los sobrevivientes de una víctima en un accidente de automóviles, viene obligado a eliminar--bajo las disposiciones de la Sec. 8(3)

    (d) de la Ley de Protección Social por Accidentes de Automóviles--una cantidad igual a los beneficios que la víctima o sus beneficiarios hayan recibido de la A.C.A.A. Igual norma prevalecerá de tratarse de víctimas "indirectas" cuando por disposición especial del estatuto son acreedores a beneficios de la A.C.A.A.

  8. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Aun cuando la Ley de Protección Social por Accidentes de Automóviles no contempla compensación por sufrimientos físicos y mentales, la deducción que dicho estatuto...

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