Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Diciembre de 1977 - 106 D.P.R. 652

EmisorTribunal Supremo
DPR106 D.P.R. 652
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 1977

106 D.P.R.

652 (1977)AGUILÚ EMMANUELLI V. SOCIEDAD DE GANANCIALES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

RENÉ

AGUILÚ EMMANUELLI, demandante y recurrido

vs.

SOCIEDAD DE GANANCIALES DE ABRAHAM ORTIZ MERCADO y su

esposa CARMEN MARRERO, demandada y peticionaria

Núm. O-77-358

106 D.P.R. 652

19 de diciembre de 1977

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una Resolución de Felipe Pérez Cruz, J. (Aibonito) declarando sin lugar dos mociones de sentencia sumaria, una radicada por el aquí recurrido y otra por la peticionaria. Se expide el auto solicitado, se anula la resolución en cuanto declaró sin lugar la moción de sentencia sumaria de la peticionaria y se dicta sentencia sumaria declarando sin lugar la demanda del recurrido.

APOSTILLA

  1. MARIDO Y MUJER--BIENES GANANCIALES--DERECHOS DE LOS CÓNYUGES BAJO EL REGIMEN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES--MODIFICACIÓN POR LA LEGISLATURA--En esta jurisdicción, se han equiparado tanto las facultades administrativas como las facultades dispositivas que sobre los bienes de la sociedad de gananciales tienen los cónyuges.

  2. ID.--ID.--ID.--DERECHOS DE LA MUJER--A partir del 21 de mayo de 1976--fecha de vigencia de la Ley Núm. 51 aprobada por la Asamblea Legislativa--son actos de disposición tanto la venta de bienes inmuebles de la sociedad de gananciales como la compra de dichos bienes para dicha sociedad, requiriéndose para ambos actos el consentimiento por escrito de ambos cónyuges.

    José A. Torres y José R. Ortiz,

    abogados de la peticionaria.

    Enrique Corchado Juarbe, abogado del recurrido.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ SR. DÁVILA

    René Aguilú convino verbalmente con Abraham Ortiz venderle una finca rústica. Aguilú requirió de Ortiz le informara la fecha en que estaría disponible para la firma de la escritura de compraventa. Cuando la esposa de Ortiz, Carmen Marrero, fue enterada de la transacción, notificó al abogado de Aguilú que estaba en total desacuerdo con la compra de la finca y que nunca había sido consultada ni había prestado su consentimiento para la transacción.

    Ante la negativa de la Sra. Marrero, Aguilú presentó demanda contra la sociedad de gananciales solicitando al tribunal le ordenara formalizar el contrato de compraventa. Posteriormente solicitó sentencia sumaria. Basa su contención [P653}

    en que la compraventa es un acto de administración que cualquiera de los cónyuges puede llevar a cabo válidamente por cuenta de la sociedad de gananciales. La sociedad demandada se opuso y solicitó también sentencia sumaria a su...

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