Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Noviembre de 1977 - 106 D.P.R. 517

EmisorTribunal Supremo
DPR106 D.P.R. 517
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 1977

106 D.P.R. 517(1977) RIVERA V. SECURITY NATIONAL LIFE INS. CO.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

AUREO E.

RIVERA, ETC., ET AL., demandantes y apelantes

vs.

SECURITY NATIONAL LIFE INSURANCE CO., demandada y apelada

Núm. O-76-79

106 D.P.R. 517

21 de noviembre de 1977

SENTENCIA SUMARIA de Roberto Schmidt Monge, J. (San Juan) desestimando una demanda en daños y perjuicios radicada contra la apelada. Confirmada.

APOSTILLA

  1. DERECHO LABORAL----LEYES SOBRE RELACIONES DEL TRABAJO----NEGOCIOS ENVUELTOS EN EL COMERCIO INTERESTATAL-- Labor Management Relations Act of 1947

    --APLICACIÓN EN PUERTO RICO.Es de aplicación en Puerto Rico la ley federal conocida como " Labor- Management Relations Act of 1947 ".

  2. ID.----JUNTAS DE RELACIONES DEL TRABAJO Y SUS PROCEDIMIENTOS----EN GENERAL----JURISDICCIÓN EXCLUSIVA, CONCURRENTE Y CONFLICTIVA---- JURISDICCIÓN DE LA JUNTA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO--Son de aplicación en Puerto Rico los criterios jurisdiccionales sentados por la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo en Jonesboro Grain Drying Cooperative, 110 N.L.R.B.

    481, 483--84 (1954).

  3. ID.----ID.----ID.----ID.----ID.--Un tribunal en Puerto Rico no tiene facultad--como tampoco la tiene el de un Estado--para intervenir en asuntos que caen bajo la jurisdicción de la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Es el objetivo de los principios constitucionales sobre la teoría de la ocupación del campo ( preemption theory), el evitar la reglamentación conflictiva de la conducta de varios organismos oficiales que puedan tener alguna facultad sobre una materia específica. Esta norma reiterada responde al interés del Congreso de los Estados Unidos de evitar posibles conflictos de interpretación en la aplicación y administración de una política laboral uniforme.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Independientemente de la jurisdicción concedídale a la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo, y por vía de excepción, un tribunal en Puerto Rico--al igual que un tribunal estatal--tiene autoridad para conceder un injunction y hasta daños cuando la conducta laboral reprensible: ( a)

    constituye violencia o sea de naturaleza criminal; ( b) constituya una violación a un convenio colectivo, aunque dicha violación constituya también una práctica ilícita de trabajo; ( c) constituya cierto tipo de huelgas ilegales o boicots, cuando se puede traer una acción por daños; ( d) sea de carácter marginal ( peripheral) a las actividades reguladas por la Ley Federal; y, ( e) constituya una actuación reprobable en cuanto a materias puramente internas de una unión.

  6. ID.--PRÁCTICAS ILICITAS DEL TRABAJO--DESPIDO--EN VIOLACIÓN DEL-- Labor Management Relations Act CCIÓN LOCAL EN DAÑOS--POR SUFRIMIENTOS Y ANGUSTIAS MENTALES--DEL EMPLEADO DESPEDIDO Y SU FAMILIAEn ausencia de un procedimiento establecido por el Congreso de los Estados Unidos para entender en las consecuencias de conducta laboral de carácter torticero, un perjudicado por tal conducta torticera en Puerto Rico--así como en los Estados--podrá recurrir, de tener jurisdicción el tribunal, al procedimiento local para recobrar daños.

  7. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--En esta jurisdicción no existe disposición legal alguna que provea a un empleado despedido ningún otro remedio, ni castigo otro alguno al patrono, al éste incurrir en violación del derecho del empleado a organizarse para mejorar sus condiciones de trabajo, que las sanciones penales y compensatorias que establece la Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico; mas, por vía de excepción, se reconoce responsabilidad civil del patrono cuando éste suspende a un empleado porque esté afiliado a determinado partido político por los daños pecuniarios sufridos por el empleado suspendido.

  8. ID.--TERMINACION Y DESTITUCION O DESPIDO--EN GENERAL--COMPENSACIÓN POR DESPIDO ILEGAL--En los casos ordinarios de suspensión de empleo por causa injustificada, en esta jurisdicción no se exige responsabilidad civil al patrono, viniendo éste solamente obligado a pagar, en adición al sueldo devengado, el sueldo correspondiente a un mes por concepto de indemnización y una indemnización progresiva adicional equivalente a una semana por cada año de servicio prestado por el ex-empleado al patrono, mas el estatuto local no exige en estos casos la reposición del empleado.

  9. DAÑOS Y PERJUICIOS--CULPA O NEGLIGENCIA--RESPONSABILIDAD DEL PATRONO--ACCIONES--DAÑOS Y PERJUICIOS SUFRIDOS--EN GENERAL--Un tribunal puede entender en una demanda contra un patrono incoada por uno de sus empleados exigiéndole responsabilidad por conducta torticera en que incurriere por otros motivos que no sean la mera violación de una disposición de las leyes del trabajo.

  10. DERECHO LABORAL--PRÁCTICAS ILICITAS DEL TRABAJO--DESPIDO--EN VIOLACIÓN DEL-- Labor Management Relations Act --ACCIÓN LOCAL EN DAÑOS--POR SUFRIMIENTOS Y ANGUSTIAS MENTALES--DEL EMPLEADO DESPEDIDO Y SU FAMILIAUn tribunal en Puerto Rico no tiene jurisdicción para compensar por sufrimientos y angustias mentales ocasionados a un trabajador contratado sin tiempo determinado y sus familiares, como consecuencia de un despido ilegal en violación de...

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