Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Noviembre de 1977 - 106 D.P.R. 471

EmisorTribunal Supremo
DPR106 D.P.R. 471
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 1977

106 D.P.R.

471(1977) BLANCO DE JESÚS V. MARÍA BLANCO SANCIO-CEDRÓN

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

BLANCA RAMONA BLANCO DE JESUS, demandante y recurrida

vs.

LA SUCESION DE DON JOSÉ MARIA BLANCO SANCIO-CEDRON ET AL., demandados y recurrentes

Núm. R-77-226

106 D.P.R. 471

8 de noviembre de 1977

SENTENCIA SUMARIA de Arnaldo López Rodríguez, J. (Humacao) declarando con lugar una acción de inoficioso testamento, anulando la institución de herederos en el mismo, y abriendo la sucesión intestada, respetando únicamente la asignación del tercio de mejora hecha por el testador. Confirmada.

APOSTILLA

  1. PALABRAS Y FRASES-- Desheredación.--Desígnase como desheredación

    el acto de un testador de privar expresa y totalmente de su legítima a un heredero forzoso.

  2. ID.-- Preterición de un Heredero.--Entiéndese por preterición de un heredero el acto de un testador de privar tácita y totalmente de su legítima a un heredero forzoso.

  3. SUCESIONES--DESCENDENCIA Y DISTRIBUCIÓN--PERSONAS CON DERECHO A SUCEDER--HEREDERO TESTAMENTARIO Y ABINTESTATO-- DERECHOS BAJO TESTAMENTO, Y EFECTO DE ESTE--DESHEREDACIÓN--EN GENERAL--Puede un testador desheredar a sus herederos forzosos en testamento y en virtud de una justa causa de las consignadas en la ley que resulte cierta y pueda probarse en caso necesario.

    Desheredado en esta forma, el legitimario pierde legalmente su derecho a la legítima.

  4. ID.--TESTAMENTOS--PRUEBA O VALIDACION Y ANULACIÓN DE TESTAMENTOS --ACCIONES PARA ESTABLECER O DETERMINAR SU VALIDEZ-- CAUSAS O MOTIVOS DE NULIDAD--PRETERICION DE HEREDEROS--Queda preterida una heredera cuando el testador, si bien la recuerda y menciona en su testamento como la hija que hubo de reclamar filiación y alimentos por la vía judicial, ninguna participación recibe en la herencia, y por el contrario, fue excluida al designarse sus únicos y universales herederos y su nombre omitido donde el testador distribuye la legítima estricta.

  5. ID.--ID.--INTERPRETACIÓN DE TESTAMENTOS--DESIGNACIÓN DE LEGATARIOS Y SUS PARTICIPACIONES--

    NIETOS--MEJORA--Constituye una herencia, no un legado, aquella disposición denominada por el testador como "tercio de libre disposición" mediante la cual designa a sus nietos como beneficiarios del mismo, cuando dicho testador no hace legado singular de entre sus bienes a sus nietos y, por el contrario, les deja una porción abstracta de sus bienes, sujeta a liquidación y determinación particional, como lo están los otros dos tercios de la masa hereditaria, con mayor razón, cuando dicho testador no llega ni a la expresión mínima de dar título de "legado" a la cuota de sus nietos.

  6. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Una disposición a favor de los nietos de un testador que tiene por objeto una cuota indeterminada de parte de la herencia--el tercio de libre disposición--implica que fue su voluntad instituirlos como sus herederos y no como sus legatarios.

  7. PALABRAS Y FRASES-- Heredero; Legatario.--Heredero es aquel sucesor a quien es atribuida la totalidad de las relaciones patrimoniales del difunto o una parte alícuota de aquéllas, independientemente del nombre con que sea designado; designándose con el nombre de legatario a aquel sucesor en bienes o derechos determinados.

  8. SUCESIONES--DESCENDENCIA Y DISTRIBUCIÓN--PERSONAS CON DERECHO A SUCEDER--HEREDERO TESTAMENTARIO Y AB INTESTATO-- DERECHOS BAJO TESTAMENTO, Y EFECTO DE ÉSTE--PRETERICIÓN DE HEREDEROS FORZOSOS--NULIDAD DE LA INSTITUCIÓN DE HEREDEROS--Determinado por un tribunal la preterición de una heredera así como que el tercio de libre disposición dejado por el testador a sus nietos constituye una herencia y no un legado, se opera la nulidad absoluta de la institución de herederos, se abre para toda la herencia la sucesión intestada, conllevando dicha declaración de nulidad la cancelación de la autonomía que sobre el tercio de libre disposición confiere al testador el Art. 737 del Código Civil, subsistiendo únicamente, y eso en cuanto que no sean inoficiosas, las...

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