Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Noviembre de 1977 - 106 D.P.R. 552

EmisorTribunal Supremo
DPR106 D.P.R. 552
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 1977

106 D.P.R. 552 (1977)OTERO MARTÍNEZ V. ROMERO BARCELÓ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JÓSE OTERO MARTINEZ Y OTROS en representación de 25,000

servidores públicos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, demandantes y recurridos

vs.

CARLOS ROMERO BARCELO, GOBERNADOR DE PUERTO RICO;

MIGUEL A. GIMENEZ MUNOZ, SECRETARIO DE JUSTICIA DE PUERTO RICO y OTROS, demandados y peticionarios

Núm. O-77-377

106 D.P.R. 552

30 de noviembre de 1977

PETICIÓN de CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN y SENTENCIA de Salvador Acevedo Colón, J. (San Juan) certificando el pleito de autos como uno de clase bajo la Regla 20 de las de Procedimiento Civil y denegando una moción para desestimar una solicitud de injunction

preliminar. Se expide el auto y se anula por falta de jurisdicción la resolución y sentencia dictada por el Tribunal Superior, Sala de San Juan.

APOSTILLA

  1. DERECHO ADMINISTRATIVO--SEPARACIÓN DE LOS PODERES ADMINISTRATIVOS DE OTROS PODERES--PODERES JUDICIALES--JURISDICCIÓN--DOCTRINA DE LA JURISDICCIÓN PRIMARIA--Es a la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal que corresponde la jurisdicción primaria para conocer de las apelaciones de las acciones o decisiones de la Oficina Central, de los Administradores Individuales, y de las autoridades nominadoras creados por la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico de 1975 que afecten reclamaciones de los empleados y funcionarios públicos en los casos especificados en el Art. 7.14 de dicho estatuto. El Tribunal Superior carece de jurisdicción para entender en primera instancia en dichos casos.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--El recurso de injunction autorizado por la Ley Núm. 12, Parte 2, de 8 de agosto de 1974 no ha desplazado ni es substituto del procedimiento de apelación y revisión de decisiones en la esfera administrativa. Tampoco está supeditado a normas de jurisdicción primaria y agotamiento de la vía administrativa.

  3. Injunction

    --NATURALEZA Y FUNDAMENTOS EN GENERAL--NATURALEZA Y FORMA--NATURALEZA EN GENERAL.El recurso de injunction autorizado por la Ley Núm. 12, Parte 2, de 8 de agosto de 1974--recurso privilegiado tan eficaz en su acción como exigente en la claridad y valía del derecho reclamado--es un recurso legal extraordinario a utilizarse cuando el procedimiento ordinario no provea un remedio rápido, adecuado y eficaz, para la corrección de un agravio de patente intensidad al derecho del individuo que reclame urgente reparación.

  4. ...

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