Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Octubre de 1977 - 106 D.P.R. 361
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 106 D.P.R. 361 |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 1977 |
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
PEDRO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, recurrente
vs.
REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE BARRANQUITAS, recurrido
Núm. O-77-202
106 D.P.R. 361
11 de octubre de 1977
NOTA de Andrés A. Rivera Negrón,
R. (Barranquitas) denegando la inscripción de una Resolución expedida, dentro de un expediente de dominio, por el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Aibonito, ordenando la inscripción de cierta finca a favor del recurrente, la que consta inscrita en el Registro de la Propiedad a favor de personas innominadas, beneficiarias de un fideicomiso con fines no pecuniarios. Confirmada.
APOSTILLA
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DERECHO REGISTRAL--INFORMACIÓN DE DOMINIO--CUESTIONES A CONSIDERAR Y RESOLVER--CANCELACIÓN DE INSCRIPCIONES--ASIENTOS CONTRADICTORIOS--Un Registrador de la Propiedad no puede proceder a inscribir la resolución aprobatoria de una información de dominio cuando existe un asiento contradictorio cuyo titular, si bien ha sido citado, no ha consentido a la cancelación ni ha sido vencido en juicio.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Es inaplicable un expediente de dominio cuando se trata de obtener la extinción de asientos definitivos sin la garantía del juicio contencioso.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Un expediente de dominio tramitado sobre un inmueble debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad no pierde su carácter de procedimiento ex parte --cualidad que impide que la resolución que eventualmente se dicte adquiera la autoridad de cosa juzgada--hasta tanto comparezca el titular del asiento contradictorio a oponerse al expediente y a la cancelación del mismo, momento en que el procedimiento ex parte
adquiere el carácter de contencioso. Es sólo entonces que un tribunal, oído y vencido en juicio el titular del asiento contradictorio, puede ordenar la cancelación del asiento si se declara justificado el dominio a favor del promovente.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--La información de dominio no es el procedimiento más adecuado para controvertir el título de beneficiarios innominados, excepto de modo genérico, en fideicomisos.
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ID.--ID.--ID.--ID.--CITACIÓN DEL FISCAL--No están protegidos los intereses de beneficiarios innominados bajo las disposiciones de un fideicomiso sobre bienes inmuebles, por la mera notificación rutinaria al fiscal y su acostumbrada comparecencia por escrito dentro del trámite de un expediente de dominio.
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SUCESIONES--TESTAMENTOS--INTERPRETACIÓN--BIENES EN FIDEICOMISOS Y PODERES--EN GENERAL--Para el logro del debido respeto a la voluntad de testadores que encomienden bienes a fiduciarios para propósitos caritativos, es imprescindible que se venza en juicio contencioso al titular del asiento sobre dichos bienes, así como a los beneficiarios de la liberalidad o sus representantes.
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DERECHO REGISTRAL--INFORMACIÓN DE DOMINIO--CUESTIONES A CONSIDERAR Y RESOLVER--CANCELACIÓN DE INSCRIPCIONES--ASIENTOS CONTRADICTORIOS-- En un expediente de dominio, la ausencia de oposición formulada por el fiscal no le resta al mismo su carácter de procedimiento ex parte.
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FIDEICOMISOS--CREACIÓN, EXISTENCIA Y VALIDEZ--FIDEICOMISOS EXPRESOS--PRECEPTOS ESTATUTARIOS--EN GENERAL--FIDEICOMISOS DE FINES NO PECUNIARIOS--En esta jurisdicción, el llamado fideicomiso de fines no pecuniarios se incorporó a nuestra legislación en virtud de la Ley Núm. 211 de 8 de mayo de 1952.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Todo fideicomiso con fines no pecuniarios creado con anterioridad al 8 de mayo de 1952--fecha de vigencia del estatuto incorporando a nuestra legislación los fideicomisos de esta índole--ha sido convalidado por nuestra Asamblea Legislativa.
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PALABRAS Y FRASES-- Fideicomiso de Fines no Pecuniarios.--Desígnase con el nombre de fideicomiso de fines no pecuniarios --de acuerdo con la Ley de Fideicomisos--aquella relación fiduciaria respecto a bienes, que surge como resultado de la declaración del propósito de crearlo, e impone a la persona en posesión de los bienes deberes en equidad de explotar los mismos para un fin no pecuniario.
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FIDEICOMISOS--CREACIÓN, EXISTENCIA Y VALIDEZ--FIDEICOMISOS EXPRESOS--PRECEPTOS ESTATUTARIOS--EN GENERAL-- Charitable Trust Si nuestra legislación creadora del fideicomiso de fines no pecuniarios del 1952 tuvo el efecto de adoptar la totalidad del régimen jurídico que gobierna el charitable trust
norteamericano, quaere.
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ID.--CUMPLIMIENTO DE LOS FIDEICOMISOS--TÉRMINO PARA SU EJERCICIO O PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN--FIDEICOMISOS IMPLICITOS--Contrario a la regla del derecho común, el Tribunal Supremo ha impuesto plazo de prescripción a las acciones para exigir el cumplimiento de fideicomisos implícitos. (Rossy v. Tribunal Superior,
80:729, seguido.)
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ID.--INTERPRETACIÓN Y EFECTO--CAUDAL RELICTO E INTERÉS DEL FIDEICOMITENTE Y DEL FIDEICOMISARIO--NATURALEZA DE LOS BIENES QUE ESTAN EN FIDEICOMISO--PRESCRIPCIÓN--Si son prescriptibles o imprescriptibles los bienes sujetos a un fideicomiso de fines no pecuniarios o a otro género de relación fiduciaria encaminada su dedicación a fines benéficos, quaere.
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USUFRUCTO, USO Y HABITACIÓN--USO Y DISFRUTE DE LA COSA OBJETO DEL DERECHO--PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA--Un usufructuario de bienes inmuebles no puede usucapir.
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FIDEICOMISOS--INTERPRETACIÓN Y EFECTO--CAUDAL RELICTO E INTERÉS DEL FIDEICOMITENTE Y DEL FIDEICOMISARIO--NATURALEZA DE LOS BIENES QUE ESTAN EN FIDEICOMISO--PRESCRIPCIÓN--Un fiduciario de bienes inmuebles no puede adquirirlos por prescripción adquisitiva.
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POSESIÓN--NATURALEZA Y REQUISITOS--PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA-- PERSONAS QUE PUEDEN ADQUIRIR POR PRESCRIPCIÓN--Ni el colono, ni el comodatario, ni el precarista, ni el apoderado, ni el usufructuario, ni el fiduciario, ni ninguna persona que posee en nombre o en representación de otro puede adquirir el dominio de lo poseído por él, ni ningún otro derecho, por virtud de prescripción adquisitiva, no ya ordinaria, sino ni aun por la extraordinaria. (
Dávila v. Córdova, 77:136, seguido.)
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ID.--ID.--POSESIÓN REAL--POSESIÓN EN CONCEPTO DE DUEÑO-- Para que un poseedor pueda invocar con éxito la prescripción adquisitiva extraordinaria tiene que poseer la propiedad en concepto de dueño y en modo ininterrumpido, público y pacífico.
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ID.--ID.--ID.--ID.--DOCTRINA DE INVERSION O INTERVERSION DE TITULO--En esta jurisdicción rige la doctrina civilista de inversión o interversión de título. (
Vélez Cordero v. Medina, 99:113, seguido.)
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--La inversión de título sobre una propiedad no se presume.
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ID.--ID.--ID.--EN GENERAL--POSESIÓN EN PRECARIO--No se transforma el estado de precariedad del detentador de una propiedad por la simple voluntad de éste.
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DERECHO REGISTRAL--REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD--FACULTADES Y DEBERES--CALIFICACIÓN DE TITULOS--DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR LA AUTORIDAD JUDICIAL--EN GENERAL--Un Registrador de la Propiedad, como regla general, no puede intervenir con las determinaciones judiciales.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Aun cuando un Registrador de la Propiedad no tiene facultad para calificar los fundamentos de una sentencia dictada por un juzgado o tribunal, a los efectos de su inscripción--y como excepción reconocida a dicha regla general--tiene facultad para examinar la naturaleza del mandato judicial y la del juicio en que hubiese recaído, así como para examinar los libros del Registro y ver si pugna con el derecho de tercero que no haya sido parte en el pleito, debiendo denegar aquélla cuando exista algún obstáculo legal procedente de asiento no cancelado.
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FIDEICOMISOS--CREACIÓN, EXISTENCIA Y VALIDEZ--FIDEICOMISOS EXPRESOS--PRECEPTOS ESTATUTARIOS--EN GENERAL--FIDEICOMISOS DE FINES NO PECUNIARIOS--Tiene el Estado poder de supervisión respecto a bienes dedicados a fines caritativos o benéficos vía la creación de fundaciones, fideicomisos, charitable trusts
e instituciones análogas.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Es el Secretario de Justicia de Puerto Rico--como defensor del interés público de que están revestidas las figuras jurídicas dedicadas a fines caritativos o benéficos vía la creación de fundaciones, fideicomisos, charitable trusts e instituciones análogas--el funcionario que tiene la facultad para requerir de los tribunales el nombramiento de un fiduciario para cumplir la voluntad del que constituyó la figura jurídica dedicada a fines benéficos o caritativos, en el caso de autos, un fideicomiso no pecuniario testamentario.
Roberto Holvino, abogado del recurrente; el Registrador recurrido compareció por escrito.
OPINION EMITIDA POR EL JUEZ TRIAS MONGE
El caso de autos suscita cuestiones de sumo interés respecto al concepto de fiducia testamentaria y otros aspectos de nuestro sistema jurídico. Esta es la segunda ocasión en que este Tribunal resuelve un litigio que gira alrededor del testamento del ilustre puertorriqueño don Federico Degetau.
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Los Hechos
Don Federico Degetau otorgó testamento el 4 de octubre de 1913. Falleció el 20 de enero de...
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