Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Marzo de 1978 - 106 D.P.R. 854

EmisorTribunal Supremo
DPR106 D.P.R. 854
Fecha de Resolución15 de Marzo de 1978

106 D.P.R. 854 (1978) DE JESÚS PUBLIO DÍAZ V. E.L.A.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

MANUEL DE JESUS PUBLIO DIAZ y OTROS, demandantes y recurridos

vs.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO y OTROS, demandados y recurrentes

Núm. R-76-159

106 D.P.R. 854

15 de marzo de 1978

SENTENCIA de Juan C. Santiago Matos, J. (Caguas) declarando con lugar una demanda en daños y perjuicios. Modificada, y así modificada se confirma.

APOSTILLA

  1. PUERTO RICO--ESTADO LIBRE ASOCIADO--ACCIONES--RECLAMACIONES CONTRA EL ELA--PRECEPTOS ESTATUTARIOS--CÓDIGO POLITICO--Rige la responsabilidad civil del Estado Libre Asociado en casos de daños y perjuicios--ocasionados a las personas o propiedades por desperfectos, falta de reparación o de protección suficiente para el viajero en cualquier vía de comunicación perteneciente al Estado Libre Asociado y a cargo del Departamento de Obras Públicas--no el Art. 1802 del Código Civil, sino las disposiciones del Art. 404 del Código Político.

  2. CARRETERAS Y TRANSITO--CARRETERAS--REGLAMENTACIÓN Y USO PARA EL TRANSITO--DAÑOS POR DEFECTOS U OBSTRUCCIONES--ACCIONES POR DAÑOS--EN GENERAL--El Art. 404 del Código Político no contempla--aun cuando constituye una excepción a la inmunidad del Estado--una norma de responsabilidad absoluta.

  3. DAÑOS Y PERJUICIOS--PRINCIPIOS GENERALES--NATURALEZA Y FUNDAMENTOS--NATURALEZA Y TEORIA DE LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS--EN GENERAL--La tangencia entre el Art.

    404 del Código Político y el Art. 1802 del Código Civil se explican en la opinión.

  4. PALABRAS Y FRASES-- Violencia.--A los fines del Art. 404 del Código Político, violencia significa algo que está fuera de su natural estado, situación o modo; que obra con ímpetu y fuerza.

  5. ID-- Elementos.--Elementos,

    a los fines del Art. 404 del Código Político, significa el nombre dado por los antiguos a la tierra, al aire, al agua y al fuego.

  6. ID-- Fuerza Mayor.--A los fines del Art. 1802 del Código Civil, fuerza mayor significa un acontecimiento que no hemos podido precaver ni resistir, como por ejemplo, la caída de un rayo, el granizo, la inundación, el huracán, la irrupción de enemigos, y el acometimiento de ladrones.

  7. ID-- Caso fortuito.--A los fines del Art. 1802 del Código Civil, caso fortuito significa el suceso inesperado o la fuerza mayor que no se puede precaver ni resistir, tales como las inundaciones, torrentes, naufragios, incendios, rayos, violencias, sediciones populares, ruinas de edificios causadas por alguna desgracia imprevista y otros acontecimientos semejantes.

  8. DAÑOS Y PERJUICIOS--CULPA O NEGLIGENCIA--PUENTES-- RESPONSABILIDAD POR LESIONES O DAÑOS--CONOCIMIENTO O AVISO DE DEFECTOS U OBSTRUCCIONES--Examinada la prueba, el Tribunal Supremo concluye que en el caso de autos las causas próximas del accidente fueron la falta de protección suficiente para el viajero que imperaba en el puente sobre el Río Turabo perteneciente al Estado Libre Asociado--no prohibiendo su uso; la negligencia del Municipio de Caguas al construir un acceso de madera para peatones sin prever que era probable que el puente en todo o en parte nuevamente se desplomase; y la negligencia concurrente de los occisos al no prever la misma consecuencia, teniendo conocimiento del deterioro del puente.

  9. ID.--PRINCIPIOS GENERALES--ALEGACIÓN, EVIDENCIA Y FIJACIÓN--EVIDENCIA--SUFICIENCIA--DAÑOS A LAS PERSONAS-- PERDIDAS PECUNIARIAS--LUCRO CESANTE--La fórmula correcta para compensar a unos demandantes en un caso de daños y perjuicios por la pérdida económica que sufrieron por la muerte de una persona (lucro cesante)--pérdida que se mide a base del valor presente de los ingresos probables que los occisos hubiesen generado durante el resto de sus vidas productivas--se explica en la opinión.

  10. ID.--CULPA O NEGLIGENCIA--MUERTE--DAÑOS Y COMPENSACIÓN-- ELEMENTOS DE DAÑO--LUCRO CESANTE--Al estimarse la pérdida económica relacionada con el "lucro cesante" en una acción de daños y perjuicios basada en la muerte de dos personas, un tribunal no debe deducir de los ingresos anuales estimados de los occisos una cantidad representativa de la contribución sobre ingresos que presumiblemente dichos occisos hubiesen tenido que aportar, si hubiesen recibido dichos ingresos.

  11. ID.--PRINCIPIOS GENERALES--ALEGACIÓN, EVIDENCIA Y FIJACIÓN--EVIDENCIA--SUFICIENCIA--DAÑOS A LAS PERSONAS-- PERDIDAS PECUNIARIAS--LUCRO CESANTE--La indemnización por "lucro cesante" concedida en una acción de daños constituye un elemento de daño que se concede porque las actuaciones del demandado ocasionaron una interrupción y cese de ingresos.

  12. CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS--RENTAS INTERNAS--CONTRIBUCIONES SOBRE INGRESOS--INGRESOS SUJETOS A TRIBUTACIÓN-- INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS--La indemnización judicial por lesiones o enfermedad no constituye ingresos.

  13. ID.--ID.--ID.--ID.--ID-- Tanto el ingreso derivado del trabajo, como su sustituto en indemnización, son ingresos tributables.

  14. DAÑOS Y PERJUICIOS--PRINCIPIOS GENERALES--ALEGACIÓN, EVIDENCIA Y FIJACIÓN--EVIDENCIA--DAÑOS A LAS PERSONAS/ -PERDIDAS PECUNIARIAS--LUCRO CESANTE--Está sujeta al pago de contribución sobre ingresos la indemnización que un reclamante reciba en concepto de "lucro cesante" en una acción de daños y perjuicios.

  15. ID.--ID.--DETERMINACIÓN DE LOS DAÑOS--DAÑOS A LAS PERSONAS--DETERMINACIÓN DE LOS DAÑOS--Un tribunal no puede hacer depender la razonabilidad de la cuantía total a concederse como compensación en una acción de daños y perjuicios, de unos cómputos aritméticos, que en fin de cuentas se elaboran sobre unas bases y expectativas, que aunque precisables, no están inmunes de cierto grado de especulación.

  16. ID.--CULPA O NEGLIGENCIA--MUERTE--DERECHO DE ACCIÓN Y DEFENSAS--PERSONAS CON DERECHO A ESTABLECER O EJERCITAR LA ACCIÓN--EN GENERAL--En esta jurisdicción rige la doctrina de que un hijo, en su condición de heredero, tiene derecho a ser resarcido en un caso de daños y perjuicios por la muerte de sus causantes por concepto de los daños físicos y mentales que éstos experimentaron momentos antes de morir. ( Vda. de Delgado v. Boston Ins. Co., 101:598, seguido.)

    Miriam Naveira de Rodón, Procuradora General, Justo Gorbea Varona, Procurador General Interino,

    y Josefa A. Román García, Procuradora General Auxiliar,

    abogados de los recurrentes; Luis A. Archilla Laugier y Samuel Gracia Gracia, abogados de los recurridos; Edward Bayouth Babilonia, abogado del Municipio de Caguas.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ SR. NEGRÓN GARCIA

    A principios del año 1970, el Departamento de Obras Públicas realizó una inspección al puente sobre el río Turabo que se encuentra en la carretera de Caguas a San Lorenzo.1 La misma respondía a una petición que a esos efectos hizo el Alcalde de la ciudad de Caguas, motivada por fallas externas que alcanzaban verse en la plataforma de tal estructura.

    La plataforma o zona de rodaje del puente estaba dividida en varias losas,2

    y las mismas eran sostenidas por pilastras o columnas cuyos cimientos se encontraban en las márgenes y dentro de las aguas del río. Del examen realizado, se descubrió que tanto los cimientos como la mayoría de las pilastras [P858} del puente se habían deteriorado debido a la erosión ocasionada por las crecidas y el constante fluir de las aguas. Dada esa situación, Obras Públicas decidió comenzar de inmediato obras conducentes a su reconstrucción. Para su mejor realización, y debido al intenso tráfico vehicular de dicha vía, se construyó un desvío provisional aguas arriba.3 Aunque el mismo fue hecho para el tránsito de vehículos y peatones, los viandantes continuaron utilizando el puente permanente en reparación. La ilustrada sala sentenciadora determinó que ello fue motivado a que no se prohibió expresamente el paso de peatones por dicho puente, y además, al hecho de que el desvío provisional no ofrecía medidas de seguridad alguna para tal uso.

    Subsiguientemente, para fines de septiembre de 1970, comenzaron unas intensas lluvias sobre la zona de Caguas que provocaron la creciente del río Turabo, causando que el desvío provisional construido aguas arriba, fuese arrastrado totalmente por las fuertes corrientes. Las lluvias continuaron y el 3 de octubre de 1970, Obras Públicas suspendió toda la actividad debido a que el aumento de las aguas impedía los trabajos de reparación, máxime cuando la mayor parte eran realizados dentro del río. Poco después,4 constantes las lluvias, se desplomó una de las losas de la plataforma del puente--la que queda al sur del río Turabo--quedando la misma en [P859} forma de "V". Esta caída cortó todo acceso para cruzar el río, y de inmediato, los vecinos y varias personas que trabajaban en dicho sector,5 acudieron al Alcalde de Caguas para que éste remediara la condición en que se encontraba dicho extremo del puente. Ante tal reclamo y con el propósito de que estas personas pudieran continuar utilizando la vía, el Alcalde ordenó y se construyó un acceso de madera sobre las puntas en forma de "V" que por la parte superior sobresalían de la losa desplomada

    DOBLE CLICK PARA VER LA ILUSTRATION .

    Como consecuencia, el acceso interrumpido fue restablecido y nuevamente usado por personas. Dicho funcionario atestó, y el tribunal le dio entero crédito, que para tal acción recibió autorización del Departamento de Obras Públicas.

    Así las cosas, en la tarde del 8 de octubre, los esposos Roberto Félix Pérez Rodríguez y Rosa María Díaz García, junto a otras personas, se dispusieron a cruzar el puente para regresar de su trabajo a sus hogares.6 Esa tarde el río se encontraba sumamente crecido y ellos tenían conocimiento de la condición precaria del puente.7 Cuando se encontraban pasando, otra de las losas de la plataforma del puente--al norte del río--se desplomó al ceder sus columnas y éstos cayeron a las aguas crecidas del río donde lamentablemente perecieron ahogados.8 DOBLE CLICK

    PARA VER LA ILUSTRACIÓN

    .

    [P860}

    Los familiares9 de los difuntos esposos presentaron demanda en daños reclamando indemnización por sufrimientos y angustias mentales, y...

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