Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Febrero de 1978 - 106 D.P.R. 799

EmisorTribunal Supremo
DPR106 D.P.R. 799
Fecha de Resolución15 de Febrero de 1978

106 D.P.R. 799 (1978)VAQUERÍA GARROCHALES, INC. V. ASOCIACIONES PECUARIAS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

VAQUERIA GARROCHALES, INC., y/o ANDRES RAMOS REYES, demandantes y recurridos

vs.

ASOCIACIONES PECUARIAS DE PUERTO RICO, INC., COMMONWEALTH INSURANCE CO., demandados y recurrente la última

Núm. R-76-391

106 D.P.R. 799

15 de febrero de 1978

SENTENCIA de Luis Raúl Cruz Jiménez, J. (Arecibo) declarando con lugar una demanda en daños y perjuicios. Revocada.

APOSTILLA

  1. EVIDENCIA--PESO DE LA PRUEBA--DEMANDANTE O DEMANDADO--La parte que sostiene la afirmativa en una cuestión ante un tribunal debe presentar la evidencia para probarla.

  2. DAÑOS Y PERJUICIOS--PRINCIPIOS GENERALES--ALEGACIÓN, EVIDENCIA Y FIJACIÓN--EVIDENCIA--PESO DE LA PRUEBA--NECESIDAD DE PROBAR LA EXISTENCIA DE LOS DAÑOS--EN GENERAL--La parte que sostiene la afirmativa en una cuestión deberá presentar la evidencia para probarla. Por regla general, la ley no exige aquel grado de prueba que, excluyendo la posibilidad de error, produzca absoluta certeza, exigiéndose solamente "aquella certeza moral, o un grado de prueba que produzca convicción en un ánimo no prevenido."

  3. COMPRAVENTA--MUEBLES--GARANTIAS--GARANTIA EN CUANTO A LA CONDICIÓN DE LOS GENEROS-- CONDICIÓN DE UTILIDAD PARA EL CONSUMO--Prueba necesaria en un caso de daños a los fines de establecer la relación causal en casos de responsabilidad por productos de consumo puede consistir de evidencia circunstancial, ya que en la mayoría de los casos el demandante carece de prueba directa.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Examinada la prueba del demandante en el caso de autos, y sin que se vulnere la regla de que el comprador de un producto dañado pueda descansar su reclamación en prueba circunstancial, el Tribunal Supremo concluye que dicha prueba fue insuficiente en cuanto no señala con apreciable confiabilidad el defecto del alimento comprado por el demandante como causa eficiente del daño causado a sus animales.

Géigel, Silva, Soler Favale & Arroyo, abogados de Commonwealth Insurance Co.

M. Martínez Umpierre, abogado de los recurridos.

PER CURIAM

[1] Dispone el Art. 108 de la Ley de Evidencia, 32 L.P.R.A. sec. 1971:

"La parte que sostiene la afirmativa en la cuestión deberá presentar la evidencia para probarla; todo el peso de la prueba, por lo tanto, recae sobre la parte que resultaría vencida de no presentarse evidencia por ninguno de los contendores. La prueba de una obligación corresponde a la parte que...

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