Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Octubre de 1978 - 107 D.P.R. 757

EmisorTribunal Supremo
DPR107 D.P.R. 757
Fecha de Resolución16 de Octubre de 1978

107 D.P.R. 757 (1978) CANALES VELÁZQUEZ V. ROSARIO QUILES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

CAMILA CANALES VELÁZQUEZ, demandante y recurrida

vs.

MIGUEL A. ROSARIO QUILES, demandado y recurrente

Núm. R-77-201

107 D.P.R. 757

16 de octubre de 1978

SENTENCIA de Edna Abruña Rodríguez, J. (San Juan) declarando con lugar una demanda en daños y perjuicios. Se reduce la indemnización por daños físicos y morales de la demandante, y así modificada se confirma.

  1. DAÑOS Y PERJUICIOS--NEGLIGENCIA EN GENERAL--ACCIONES-- EVIDENCIA--EVIDENCIA ADMISIBLE--EN GENERAL--No procede la impugnación en revisión a la admisibilidad de prueba de daños no alegados expresamente en una demanda en daños y perjuicios cuando de la respuesta a un interrogatorio cursado al demandante surge el conocimiento de tales daños.

  2. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--ALEGACIONES Y MOCIONES-- ALEGACIONES ENMENDADAS Y SUPLEMENTARIAS--EN GENERAL--Es admisible en evidencia en un caso de daños, prueba ofrecida por el demandante en relación a daños no alegados expresamente en la demanda ni informádosle de otro modo, cuando el demandado en ese momento no objeta su admisibilidad. Al no hacerlo brinda implícitamente su consentimiento a la presentación de tal prueba, quedando las alegaciones enmendadas por la prueba bajo las disposiciones de la Regla 13.2 de las de Procedimiento Civil.

  3. CARRETERAS Y TRANSITO--AUTOMÓVILES--DAÑOS PROVENIENTES DE SU OPERACIÓN O DEL USO DE LAS CARRETERAS--NATURALEZA Y FUNDAMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD-- Blowout

    DE LLANTAS--Es negligente aquel conductor que opera un vehículo de motor por las vías públicas con un neumático desgastado--el cual explota, siendo la causa inicial de una serie de eventos que finalizaron en la ocurrencia de un accidente de automóviles--máxime cuando dicho conductor tiene conocimiento de la condición precaria de dicho neumático.

  4. PALABRAS Y FRASES-- Segundo Accidente.--En el campo de daños y perjuicios causados a consecuencia de un accidente de automóviles, desígnase como segundo accidente aquel que ocurre cuando el cuerpo del ocupante viene en contacto con el interior del vehículo luego de recibir el impacto inicial del "primer accidente".

  5. CARRETERAS Y TRANSITO--AUTOMÓVILES--DAÑOS PROVENIENTES DE SU OPERACIÓN O DEL USO DE LAS CARRETERAS--NATURALEZA Y FUNDAMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD--RESPONSABILIDAD DE PERSONAS EN GENERAL-- DUEÑOS O CONDUCTORES EN GENERAL--CINTURONES DE SEGURIDAD-- Como regla general, en esta jurisdicción es compulsorio el uso de cinturones de seguridad de un vehículo de motor. Los dos principales propósitos legislativos para su uso se explican en la opinión.

  6. DAÑOS Y PERJUICIOS--NEGLIGENCIA EN GENERAL--ACTOS U OMISIONES CONSTITUTIVOS DE NEGLIGENCIA--MATERIAS O SUSTANCIAS PELIGROSAS, MAQUINARIAS Y OTROS MEDIOS--MANEJO DE AGENTES PELIGROSOS--VEHICULOS DE USO PRIVADO--CINTURONES DE SEGURIDAD--Constituye negligencia de un conductor de un vehículo de motor en un caso de accidente de tránsito la no utilización por éste del cinturón de seguridad de su vehículo--a menos que exista una de las excepciones estatuidas para su no uso, u otras circunstancias extraordinarias análogas a las contempladas en la ley--en la medida en que la parte demandada demuestre, en los hechos particulares del caso y mediante prueba competente, la existencia o no de relación causal entre tal omisión y el daño sufrido.

  7. ID.--ID.--ACCIONES--EVIDENCIA--PRESUNCIONES--EN GENERAL--El hecho de que un demandante en un caso de daños y perjuicios--quien fue examinado por varios doctores--no ofrezca el testimonio de todos los facultativos que lo atendieron, no da base para establecer la presunción de que los testimonios de los médicos no ofrecidos en evidencia hubiesen aportado prueba que perjudicaría su reclamación, máxime cuando dichos peritos nunca acudieron al tribunal como testigos, ni fueron ofrecidos formalmente como tales.

  8. ID.--ID.--ID.--ID.--EVIDENCIA ADMISIBLE--PERITOS--MÉDICOS-- Un demandante no viene indefectiblemente obligado en todo caso de daños y perjuicios a presentar todos los testimonios periciales de los galenos que de una forma u otra hayan intervenido con dicho demandante, cuando el testimonio de éste, unido al de uno de los facultativos principales, reproduce ante el tribunal el cuadro clínico completo.

  9. CARRETERAS Y TRANSITO--AUTOMÓVILES--SEGURO DE NO NEGLIGENCIA--( No-Fault Insurance)--PROTECCIÓN SOCIAL POR ACCIDENTES DE AUTOMÓVILES--NEGLIGENCIA ( Tort)

    Y ACCIONES RELACIONADAS--EXENCIONES--Tiene carácter absoluto y automático la exención de $1,000.00 por sufrimientos físicos y mentales estatuida en la Sec.

    9 de la Ley de la A.C.A.A. Tal exención favorece tanto al causante del accidente como a su asegurador.

  10. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--En un caso de negligencia comparada en una acción de daños y perjuicios por razón de un accidente de automóviles, la exención de $1,000.00 provista en la Ley de la A.C.A.A. debe ser computada en la siguiente forma:

    Compensación concedida .......................... A

    Menos cantidad de negligencia comparada ........ - B

    ---

    Total de la sentencia ........................... C

    Menos exención de la A.C.A.A .................... - D

    ---

    Cuantía de la sentencia a ser pagada ............ E

    Ludwig Ortiz Belaval y Samuel D. Pagán Ayala, abogados del recurrente.

    Santiago Polanco Abreu, abogado de la recurrida.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ NEGRÓN GARCÍA

    Mientras la Sra. Camila Canales Velázquez discurría por el carril izquierdo de la Avenida Baldorioty de Castro en Santurce, le estalló una de las gomas traseras de su vehículo; de inmediato hizo señales y obtuvo permiso de paso de los conductores que transitaban por el carril del centro para alcanzar el derecho y allí cambiar la llanta; e inmediatamente se dirigió diagonalmente al carril derecho--por el cual no discurría ningún auto--y mientras enderezaba su vehículo oyó un chillido de gomas y pudo observar por su espejo retrovisor que del carril del centro había salido un automóvil en dirección a la trocha que ella estaba ocupando, el cual, conducido por su dueño el Sr. Miguel A. Rosario Quiles la impactó por la parte derecha trasera. Los autos no sufrieron grandes daños y al parecer, tampoco sus ocupantes.

    No obstante, al otro día la señora Canales Velázquez fue llevada al Hospital Presbiteriano quejándose de fuertes dolores [P760] en la región del cuello. En dicha institución recibió tratamiento ambulatorio debido a que las radiografías que le tomaron de la región cervical no mostraban nada anormal. Sin embargo, por persistirle los dolores en el área, acudió a la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (A.C.A.A.) siendo referida al ortopeda Dr. Marino Rodríguez, quien la evaluó y remitió al neurólogo Dr. Gerry Anderson, quien comenzó su tratamiento. Ante ambos galenos la señora Canales se quejaba de dolores de espalda hacia la región cervical y lumbosacral, sensaciones de adormecimiento y debilidad en el lado izquierdo del cuerpo. El examen del Dr. Anderson reveló espasmos musculares agudos, limitación de movimiento en las regiones cervicales y lumbosacrales e inflamación en los músculos pectorales izquierdos. Por dicho cuadro le prescribió una serie de medicamentos, y la refirió a la fisiatra Dra. Mercedes Stefani, quien la sometió a un riguroso programa de terapias y le recomendó el uso de un collar cervical.

    Así las cosas y ante el hecho de que no mejoraba la condición de la paciente, se le practicaron nuevos estudios que revelaron que uno de los nervios estaba pinchado a uno de los discos intervertebrales.1 Para corregir tal condición, la señora Canales fue referida al neurocirujano Dr. Nathan Rifkinson, quien la sometió a una intervención quirúrgica. Luego de tal operación, se reanudó el tratamiento y la terapia de la paciente, ya que los padecimientos aunque en grado menor han persistido especialmente en la región cervical, provocando que ésta no pueda doblarse, levantar peso, ni estar mucho de pie, ni sentada como tampoco caminar mucho.

    [P761]

    Concurrente con el tratamiento, la señora Canales Velázquez radicó demanda en daños contra Rosario Quiles imputándole negligencia y haber sufrido como consecuencia del accidente, dolorosas lesiones, consistentes éstas en una torcedura2

    cervical3 ( cervical sprain or whiplash) y una torcedura lumbosacral ( lumbosacral sprain)4 de las cuales ha estado recibiendo intensos tratamientos desde el otro día del suceso que la mantuvieron imposibilitada de trabajar por un período de dos meses. Reclamó

    $30,000.00 por las lesiones físicas, $15,000.00 por los sufrimientos y angustias mentales, $200.00 para la reparación de su automóvil y $10,000.00 de honorarios de...

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