Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Noviembre de 1978 - 107 D.P.R. 843

EmisorTribunal Supremo
DPR107 D.P.R. 843
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 1978

107 D.P.R. 843 (1978) PUEBLO V. COLÓN VELÁZQUEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

ELODIA COLON VELÁZQUEZ, acusada y apelante

Núm. CR-78-62

107 D.P.R. 843

13 de noviembre de 1978

SENTENCIA de Víctor Vargas Negrón, J. (Ponce) condenando a la acusada por una infracción a la Ley de la Bolita. Confirmada.

  1. BOLITA--RESPONSABILIDAD CRIMINAL--PROCESO Y CASTIGO-- CUESTIONES LITIGIOSAS, PRUEBAS E INCONGRUENCIAS--INCONGRUENCIAS ENTRE LA ACUSACIÓN O DENUNCIA Y LAS PRUEBAS--En una acusación por infracción a la Ley de la Bolita, la fecha de la comisión del delito no es un elemento esencial a ser alegado, y un error en cuanto a dicha fecha no tiene consecuencias siempre y cuando que se pruebe que los hechos delictivos ocurrieron dentro del término prescriptivo del delito imputado.

  2. ACUSACIÓN Y DENUNCIA--ENMIENDAS--ACUSACIÓN FISCAL--FECHA Y SITIO DE LA COMISIÓN DEL DELITO--Para que una discrepancia entre la fecha que se alega en la acusación en que se cometió el delito y la fecha que se pruebe en el juicio pueda considerarse fatal, deben existir por lo menos dos requisitos: (a)

    que la fecha sea una circunstancia esencial del delito imputado, y, (b)

    que la discrepancia afecte los derechos sustanciales del acusado.

  3. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--ACUSACIÓN Y DENUNCIA--

    ENMIENDAS--INCONGRUENCIAS ENTRE LAS ALEGACIONES Y LA PRUEBA-- Aun cuando un fiscal no solicite afirmativamente enmendar una acusación en cuanto a la fecha de la comisión del delito para conformarla a la prueba presentada--delito en el cual la fecha no es un elemento esencial--el tribunal tiene facultad para, motu proprio, entender que la acusación ha sido enmendada por la prueba, siempre y cuando que se pruebe que los hechos delictivos ocurrieron dentro del término prescriptivo del delito imputado.

  4. ACUSACIÓN Y DENUNCIA--REQUISITOS Y SUFICIENCIA DE LA ACUSACIÓN--FECHA EN QUE SE COMETIO EL DELITO-- Tiene facultad un tribunal para condenar a un convicto de un delito en el cual la fecha en que se cometieron los hechos delictivos no es elemento esencial del mismo, cuando la prueba demuestra que el mismo no había prescrito.

    José Ramón Toro Vargas, abogado de la acusada.

    Héctor A. Colón Cruz, Procurador General, y Lirio Bernal de González, Procuradora General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ DÁVILA

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